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LA CONSTITUCIÓN EUROPEA Y EL ESTATUTO
JURÍDICO DE LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS
MARÍA ASUNCIÓN ASÍN CABRERA
Profesora titular de Derecho Internacional Privado Universidad de La Laguna Análisis del régimen jurídico de las regiones ultraperiféri- cas en el Tratado por el que se establece una Constitución A) La consolidación del modelo de integración de las regiones ultraperiféricas en la Constitución Europea B) Comentario jurídico de las disposiciones del estatuto de las regiones ultraperiféricas C) La modificación del estatuto comunitario de los Departamentos franceses de ultramar y de los países y territorios de ultramar daneses, franceses y neerlan- MARÍA ASUNCIÓN ASÍN CABRERA Resumen del contenido: El presente trabajo analiza la regulación del régimen jurídico especial de las regiones ultraperiféricas en la Unión Europea. En concreto, se realiza un comentario jurídico porme-norizado de las disposiciones previstas en el Tratado por el que se establece unaConstitución para Europa y que conforman el estatuto jurídico de las regiones ultraperifé-ricas en el futuro texto constitucional. En la medida en que una parte de un territorio europeo o extraeuropeo, depen- Desde el punto de vista del derecho diente jurídicamente de un Estado miem- comunitario, los regímenes especiales, se bro, no asume de forma plena el conjunto caracterizan en su conjunto por suponer de la normativa comunitaria, este hecho una excepción a la aceptación y a la aplica- supone la existencia de una especialidad en ción global y uniforme del acervo comuni- el contexto comunitario.
tario. La fundamentación jurídica de esta práctica no aparece expresada en ningún Esta especialidad puede comprender texto básico, ya que el derecho comunita- a nuestro entender, tres alternativas: 1) Una rio no contiene ninguna disposición que exceptuación del derecho comunitario; regule genéricamente la concesión de un 2) una limitación del derecho comunitario régimen especial. Se trata, por consiguien- y 3) una reglamentación diferenciada del te, de regímenes que no se encuentran nor- mativamente tipificados ni responden a un modelo preconcebido, sino que por el con- 1) La exceptuación o inaplicación de trario, surgen de un esfuerzo de mutua los actos o preceptos del ordenamiento cooperación y de adaptación entre las jurídico comunitario en una parte del terri- Instituciones comunitarias y los Estados torio de un Estado miembro, trae consigo miembros de la Unión Europea1.
su exclusión del ámbito de aplicación ratio- 1 El término Unión Europea fue acuñado por el Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992 y modificado posteriormente por el Tratado de Amsterdam de 2 de octubre de 1997 y por el Tratado de Niza de 26 defebrero de 2001. En la actualidad, con la finalidad de procederse a una simplificación y modernización de los Tratados, elTratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado en Roma el 29 de octubre de 2004, "deroga el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unión Europea, así como, en las condiciones fijadas en el Protocolosobre actos y tratados que completaron o modificaron el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de laUnión Europea, los actos y tratados que los completaron o modificaron", en los términos previstos por el artículo IV- 437. Aeste particular vid. "Nota de reflexión. Simplificación de los Tratados y redacción de un Tratado Constitutivo",CONVENCIÓN EUROPEA. CONV 250/02, Bruselas, 10 de septiembre de 2002 (12.09) (OR.fr).
2 Vid. Mª.A. Asín Cabrera, Islas y Archipiélagos en las Comunidades Europeas, Tecnos, Madrid, 1988, especialmente, págs. 47- 49; F. Clavijo Hernández, "Territorios con régimen especial dentro de la Comunidad. Perspectivas relativas a cier-tos territorios o Comunidades Autónomas", en La integración de España en las Comunidades Europeas y las competenciasde las Comunidades Autónomas, Asociación Española para el Estudio del Derecho Europeo, Generalitat de Catalunya,Barcelona, 1983, págs. 119-136, en particular pág. 122.
LA CONSTITUCIÓN EUROPEA Y EL ESTATUTO JURÍDICO DE LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS ne loci de los Tratados constitutivos de las ción de un derecho particular, diferente en cuanto a su contenido al aplicable en las demás partes que comprenden el territorio de Dentro de esta alternativa, el resultado un Estado miembro. Este es el supuesto de las al que se llega es que el Estado en cuestión se regiones ultraperiféricas, objeto de trata- convierte en miembro de pleno derecho de la miento del presente estudio jurídico.
Unión Europea, a excepción de una parte de su territorio que es considerado, a efectos De todas las regiones que conforman la comunitarios, como "si fuera o se tratase de periferia de Europa, las que presentan unas un tercer Estado". Este es el supuesto de los connotaciones más singulares son las consti- territorios no integrados, por ejemplo las islas tuidas por los territorios insulares. En este Féroe, dependientes de Dinamarca.
sentido, la historia y la evolución de las Comunidades Europeas ha demostrado que 2) La limitación o amputación del dere- han sido islas y archipiélagos, los territorios cho comunitario en una parte del territorio de que mayoritariamente más dificultades de un Estado miembro origina una diferenciación integración han presentado en el momento de entre el territorio nacional del Estado en el cual interponer su candidatura de adhesión el se aplica toda la normativa comunitaria en su Estado europeo del cual dependen jurídica- conjunto, y el territorio en el cual únicamente mente y que han conformado su reglamenta- se aplican determinadas disposiciones. Este ción normativa.
es el supuesto de los territorios integrados parcialmente en la Unión Europea, como el La posición de desventaja estructural caso de las islas del Canal y la isla de Man, que ocupan estos territorios, calificados en la dependientes de la corona británica, o tam- primera Conferencia relativa a la regiones bién, el de las islas Aland dependientes políti- insulares europeas celebradas en la isla de camente de Finlandia.
Tenerife, en abril de 1981 bajo los auspicios de la Conferencia de los Poderes Locales y 3) La reglamentación diferenciada o Regionales de Europa, como "los más peri- modulada del derecho comunitario en una féricos de las regiones periféricas"3, es un con- parte del territorio de un Estado miembro trae dicionamiento que sin lugar a dudas ha contri- consigo la aplicación de un derecho peculiar.
buido al desarrollo de situaciones La especialidad del régimen de estos territo- diferenciales en el marco de la Unión Europea rios, plenamente integrados en la Unión y a un progresivo reconocimiento en el plano Europea, radica en la posibilidad de la aplica- 3 Vid. Mª A. Asín Cabrera, Islas y Archipiélago en las Comunidades Europeas, cit., págs. 90-98. 4 Vid, especialmente Jean- Didier Hache, "Island Representation in the EEC", en Allan Macartney (ed), Islands of Europe, Unit for the Study of Government in Scotland. Univeristy of Edinburgh, 1984, págs. 161-181; "The island question:Problems and prospects", en Ekistics, n, 1987, nº 323-324, págs 88-92; "La Communauté Européenne et la reconnaissancedu fait insulaire", en Ultraperiferia, Madeira, (abril 1992), págs. 45-67 y más recientemente "La Comisión de islas de la MARÍA ASUNCIÓN ASÍN CABRERA Concretamente en el ámbito comunita- Europea en la Declaración número 30 adopta- rio, el artículo 154 del Tratado de la da por la Conferencia de los Representantes Comunidad Europea introducido por el de los Gobiernos de los Estados miembros Tratado de Maastricht de 1992, sobre las convocada en Turín el 29 de marzo de 1996, Redes transeuropeas en el sector del trans- anexa al Acta final del Tratado de Amsterdam porte, la comunicación y la energía subraya- y cuyo contenido dispone lo siguiente: ba "la necesidad de tener en cuenta espe- cialmente la necesidad de poner en contacto "La Conferencia reconoce que las regio- las regiones insulares, interiores y periféri- nes insulares sufren desventajas estructura- cas con las regiones centrales de la les vinculadas a su carácter insular cuya Comunidad". A su vez, años más tarde, el permanencia perjudica a su desarrollo eco- artículo 158 del Tratado constitutivo de la nómico y social.
Comunidad Europea en su reforma operada por el Tratado de Amsterdam de 2 de octu- La Conferencia reconoce, por lo tanto, bre de 1997, a pesar de los problemas de que el Derecho comunitario debe tener en interpretación suscitados por las diferentes cuenta dichas desventajas y que, cuando versiones lingüísticas del mismo5, incluye ello se justifique, podrán tomar medidas una referencia expresa a las islas en los tér- específicas a favor de dichas regiones con minos siguientes: miras a integrarlas mejor en el mercado interior en condiciones equitativas".
"A fin de promover un desarrollo armo- nioso del conjunto de la Comunidad, ésta Sin restar importancia a las referencias desarrollará y proseguirá su acción encamina- institucionales anteriormente citadas, lo da a reforzar su cohesión económica y social.
cierto es que la adopción de acciones comu- La Comunidad se propondrá, en parti- nitarias específicas referidas a las regiones cular, reducir las diferencias entre los nive- insulares europeas han sido más bien esca- les de desarrollo de las diversas regiones y sas y puntuales. Sin embargo, como se el retraso de las regiones o islas menos favo- señala en un informe realizado por el con- recidas, incluidas las zonas rurales".
sortium Planistat Europe y Bradley Dunbar Ass. en marzo de 2003 sobre los territorios Por último, pero no por ello menos y las regiones insulares, la dinámica iniciada importante, es el reconocimiento de las regio- por el Tratado de Amsterdam respecto a nes insulares llevado a cabo en la Unión estas regiones se encuentra en plena evolu- CRPM (Conferencia de las Regiones Periféricas Marítimas de Europa)", en F. Fernández Martín, Islas y regiones ultraperi-féricas de la Unión Europea, éditions l'aube, 1999, págs. 21-38.
5 Vid. F. Fernández Martín, "Las islas y las regiones ultraperiféricas en la Unión Europea", en Islas y regiones.cit., pág. 14.
LA CONSTITUCIÓN EUROPEA Y EL ESTATUTO JURÍDICO DE LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS ción y continúa captando la atención de los UNA CONSTITUCIÓN PARA
programas de trabajo de la Comisión6.
Dentro de este contexto7, las "regiones Las regiones ultraperiféricas forman ultraperiféricas", integradas casi en su totali- parte integrante del territorio de la Unión dad por islas y archipiélagos, pertenecen a Europea y están integradas por siete colec- una categoría propia y distinta de la de otros tividades territoriales dependientes políti- territorios comunitarios. Ello se debe, a la camente de tres diferentes Estados miem- peculiar situación y al tratamiento específico bros (Francia, Portugal y España). que gozan estas regiones en la Unión Europea, calificada por la propia Comisión Estas colectividades son: De un lado, Europea de "única y compleja"8.
los cuatro Departamentos franceses de ultramar (D.U.M.) integrados por el archi- II. ANÁLISIS DEL RÉGIMEN JU-
piélago de Guadalupe y sus dependencias9, RÍDICO DE LAS REGIONES
la isla de Martinica10, la isla de La Reunión11 ULTRAPERIFÉRICAS EN EL TRA-
y la Guayana francesa12; de otro, los archi- TADO POR EL QUE SE ESTABLECE
piélagos portugueses de Madeira y Azores13 6 Vid. Analyse des régions insulaires et des régions ultrapériphériques de l'Union européenne: Partie I. Les territoi- res et les régions insulaires. Présenté par le consortium Planistat Europe (chef de file), Bradley Dunbar Ass. (partenaire).
Rapport final et Synthèse. 2000. CE. 16.0.AT.118, mars 2003.
7 El movimiento de las islas europeas y el de las regiones ultraperiféricas tienen un paralelismo histórico y han convi- vido dentro de las mismas asociaciones y organismos comunitarios. De hecho, el término "ultraperiferia", fue utilizado porprimera vez en una de las Resoluciones de la Comisión de Islas de la Conferencia de las Regiones Periféricas Marítimas cele-brada en Saint Denis, isla de la Reunión , en septiembre de 1987. Vid. F. Fernández Martín, "Las islas y las regiones ultrape-riféricas en la Unión Europea", cit., pág. 15.
8 Vid. Informe de la Comisión sobre las medidas destinadas a aplicar el apartado 2 del artículo 299. Las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea, Bruselas, 13.3.2000. COM (2000) 47 final, pág. 4.
9 Guadalupe y su dependencias pertenecen al archipiélago de las pequeñas Antillas. Se encuentran geográficamente situa- das en el hemisferio norte del continente americano, a una distancia de 6.800 km. de París. Está comprendido por siete islas o par-tes de islas: Dos islas principales (La Basse- Terre o Guadalupe propiamente dicha, y La Grande-Terre), la isla de Marie-Galante,La Désirade, Petite –Terre, las islas Saintes (La Terre de Haut, Terre de Bas y el islote de Cabri, Saint Barthélemy y la mitad nortede la isla Saint Martin, dado que la otra parte de esta isla se encuentra bajo la soberanía holandesa.
10 La isla de Martinica se encuentra situada al sur de Guadalupe en el archipiélago de las pequeñas Antillas, a una dis- tancia de 6.850 de París.
11 La isla de La Reunión perteneciente al archipiélago de las Mascareñas, se encuentra situado en el océano Índico fren- te al continente africano, a una distancia de 9.400 km. de París.
12 La Guayana francesa situada al norte del continente sudamericano, próxima a la desembocadura del Amazonas y a una distancia de 7.500 km. de la capital francesa, no es una isla en el sentido geográfico del término. No obstante, su encla-ve geográfico periférico, evidenciado por los 320 km. de litoral atlántico que bordean una parte de su territorio y a la selvaamazónica que atraviesa una gran parte de su suelo, lo cual dificulta enormemente su comunicación con los países vecinos,dando lugar a una situación de aislamiento comparable a la de un ente insular.
13 Los archipiélagos de Madeira y Azores situados en el océano Atlántico Norte, forman parte de la región biográfica de la Macaronesia. El archipiélago de Madeira, constituido por las islas de Madeira, Porto Santo y varios islotes deshabita-dos, denominados Las Desertas y Las Salvajes, se encuentran geográficamente situados entre los paralelos 32º 22' 20'' y 33º7' 50'' de latitud Norte y entre los meridianos 6º 16' 30'' y 17º 16' 38'' de longitud Oeste de Greenwich a una distancia de1000 km. de Lisboa; El archipiélago de Azores, integrado por las islas de Santa María, San Miguel, Terceira, Graciosa, San MARÍA ASUNCIÓN ASÍN CABRERA y por último, las islas Canarias dependientes te que los archipiélagos portugueses de políticamente del Estado español14.
Madeira y Azores fueron integrados a todos los efectos en la Comunidad en el año 1986 en El estatuto de las regiones ultraperiféri- condiciones muy similares a las demás partes cas fue institucionalizado por el artículo 299.2 del territorio de Portugal, siéndoles únicamen- del Tratado de la Comunidad Europea, tras la te aplicables de manera diferente determina- reforma operada por el Tratado de la Unión das disposiciones de derecho derivado en Europea firmado en Amsterdam el 2 de octu- materia de legislación aduanera, de política bre de 1997 y cuya entrada en vigor se produ- fiscal y de política agrícola16. Finalmente, con jo el 1 de mayo de 1999. Sin embargo, es pre- relación a la tercera de las regiones a las que ciso retener que se trata de territorios cuya se le aplica el artículo 299.2, las islas Canarias, integración en la Comunidad Europea se pro- hemos de señalar que fueron integradas en la dujo desde un primer momento en condicio- Comunidad en el año 1986 en condiciones nes especiales y muy diferentes entre si. A muy diferentes a los territorios anteriormente este respecto, no debemos olvidar que los citados y en los términos previstos en el artí- Departamentos franceses de ultramar fueron culo 25 del Acta relativa a las condiciones de integrados en la Comunidad en el año 1957 en Adhesión del Reino de España y del Protocolo los términos establecidos en el artículo 227. 2 nº 2, modelo de integración que con posterio- del Tratado constitutivo de la Comunidad ridad se optó por modificar sobre la base del Económica Europea, que en su redacción ori- procedimiento previsto en el apartado 4 del ginaria preveía la aplicación del ordenamien- artículo 25 del Acta de Adhesión17.
to comunitario en dos etapas: una primera que hacía referencia a una serie de disposicio- Con anterioridad a la entrada en vigor nes aplicables desde la entrada en vigor del del Tratado de Amsterdam, el primer trata- Tratado y una segunda relativa a las restantes miento global otorgado a estas regiones, se disposiciones del Tratado cuyas condiciones remonta al año 1986, con la creación en el de aplicación, redactadas de un modo muy seno de la Comisión Europea del Grupo ambiguo debía determinarse a más tardar, Interservicios, organismo encargado de ana- dos años después de la entrada en vigor del lizar y hacer frente a las desventajas socio- Tratado15. Asimismo, hemos de tener presen- económicas de estas regiones que empiezan Jorge, Pico, Faial, Flores y Corvo, se encuentra situado entre los paralelos 39º 43' y 36º 55' de latitud Norte y entre los meri-dianos 24º 33' y 31º 17' de longitud Oeste de Greenwich a una distancia de 1.500 km. de Lisboa.
14 La islas Canarias forman un archipiélago compuesto por siete grandes islas: Tenerife, La Palma, Gomera, Hierro, Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote; una serie de cuatro islas menores: Lobos, La Graciosa, Alegranza y Montaña Clara;y dos islotes: Roque del Este y Roque del Oeste. Se encuentran situadas en el océano Atlántico, a sólo 100 km. de la costaafricana y a una distancia de 2.000 km. de Madrid.
15 Vid. Mª Asunción Asín Cabrera, Islas y Archipiélagos en las Comunidades Europeas, cit., págs. 165-193.
16 Ibid, págs 106-115.
17 Ibid, págs. 277- 299. A este particular vid. también, A. Asín Cabrera, G. Núñez Pérez, J. L. Rivero Cevallos y J.A.
Rodríguez Martín, "Análisis jurídico-económico de las condiciones de adhesión de Canarias a la Unión Europea", en Noticiasde la Unión Europea, Separata del nº 166 (1998).
LA CONSTITUCIÓN EUROPEA Y EL ESTATUTO JURÍDICO DE LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS a calificarse con el adjetivo de "ultraperiféri- Comunidad Económica Europea y del aparta- cas" por parte de la Comisión18. Sus trabajos, do 2 del artículo 234 del Acta de Adhesión de fruto de la concertación (partenariat) de las España y Portugal21.
autoridades regionales, nacionales y comu- nitarias, condujeron a la adopción de rele- Posteriormente, este modelo específico vantes instrumentos de desarrollo económi- de aplicación de las políticas comunes en co y social, y en particular a la elaboración de dichas regiones, se consagró en la los "Programas de Opciones Específicas por Declaración número 26 relativa a las regio- la lejanía y la insularidad de estas regiones" nes ultraperiféricas, anexa al Acta final del (POSEI). De esta manera, el Consejo apro- Tratado de la Unión Europea, firmado en bó, con fecha de 22 de diciembre de 1989, Maastricht el 7 de febrero de 1992 y cuyo una primera Decisión estableciendo un contenido transcribimos a continuación: Programa de Opciones Específicas de la leja- nía e insularidad de los Departamentos fran- "La Conferencia reconoce que las regio- ceses de ultramar (POSEIDOM), en base al nes ultraperiféricas (departamentos france- apartado 2 del artículo 227 y 235 del Tratado ses de ultramar, Azores, Madeira y las Islas Constitutivo de la Comunidad Económica Canarias) padecen un importante atraso Europea19; con fecha de 26 de junio de 1991, estructural agravado por diversos fenómenos una segunda Decisión estableciendo un (gran lejanía, insularidad, escasa superficie, Programa de Opciones Específicas por la relieve y clima difíciles, dependencia económi- lejanía e insularidad de las islas Canarias ca respecto de algunos productos) cuya cons- (POSEICAN), en base al Reglamento (CEE) tancia y acumulación perjudican gravemente nº 1911/91 del Consejo de, 26 de junio de a su desarrollo económico y social. 1991, relativo a la aplicación de las disposi- ciones del derecho comunitario en las islas Considera que, si las disposiciones del Canarias y, en particular, su artículo 920; e Tratado constitutivo de la Comunidad igualmente con fecha de 26 de junio de 1991, Europea y del derecho derivado se aplican una tercera Decisión estableciendo un de pleno derecho a las regiones ultraperi- Programa de Opciones Específicas por la féricas, ello no obsta para que se adopten lejanía e insularidad de Madeira y de las disposiciones específicas a su favor mien- Azores (POSEIMA), en base a los artículos tras exista una necesidad objetiva de 43, 13 y 235 del Tratado constitutivo de la adoptar tales disposiciones con vistas a un 18 Vid. Giuseppe Ciavarinni Azzi, "El modelo de integración específico de las regiones ultraperiféricas de la Comunidad Europea" en Canarias en la Comunidad Europea, Fundación Pedro García Cabrera, Madrid, 1994, págs. 45-47.
19 Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 399, de 30.12.1989 20 Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 171, de 29.06.1991. Acerca de la naturaleza del régimen jurídico de Canarias en la Comunidad Europea previsto por el citado Reglamento vid. Mª A. Asín Cabrera, " La naturaleza del régimenjurídico de Canarias en la Comunidad Europea", en Estudios Jurídicos. Libro Conmemorativo del Bicentenario de laUniversidad de La Laguna. Tomo I. Facultad de Derecho. Universidad de La Laguna, 1993, págs. 53-62.
21 Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 171, de 29.06.1991.
MARÍA ASUNCIÓN ASÍN CABRERA desarrollo económico y social de estas regio- contenido del artículo 299.2 del Tratado de la nes. Estas disposiciones deberán tener por Comunidad Europea en su redacción actual22.
objetivo a la vez la realización del mercado El motor para la articulación del estatuto de las interior y el reconocimiento de la realidad regiones ultraperiféricas en la futura regional, con vistas a hacer posible que las Constitución Europea, estaba en marcha23.
regiones ultraperiféricas alcancen el nivel eco- nómico y social medio de la Comunidad".
El estatuto de las regiones ultraperiféri- cas regulado en el Tratado por el que se esta- A) LA CONSOLIDACIÓN DEL MODE-
blece una Constitución para Europa, firmado LO DE INTEGRACIÓN DE LAS
en Roma el 29 de octubre de 2004, marca el comienzo de una nueva etapa para la defini- EN LA CONSTiTUCIÓN EUROPEA
ción de "una estrategia global y coherente con vistas al desarrollo sostenible de estas regio- El 2 de junio de 2003 fue presentado un nes"24 en un espacio europeo cada vez más Memorándum conjunto sobre la aplicación internacionalizado y globalizado25.
del artículo 299.2 del Tratado de la Comunidad Europea, actualmente en vigor, La regulación prevista en este Tratado elaborado por los Gobiernos de Francia, referida a las regiones ultraperiféricas, a la España y Portugal, con la participación de vez que consolida el modelo de integración sus respectivas regiones ultraperiféricas.
de estas regiones en la Unión Europea, también sustituye al régimen jurídico El documento además de exponer las especial establecido por el artículo 299.2 expectativas de las regiones ultraperiféricas del TCE, ya que en virtud de lo dispuesto en el plano de la política regional dentro del en el artículo IV- 437, el Tratado por el que contexto de la ampliación y en el de las otras se establece una Constitución para Europa políticas de la Unión Europea, proponía la "deroga el Tratado constitutivo de la incorporación en el texto del Tratado por el que Comunidad Europea y el Tratado de la se establece una Constitución para Europa del Unión Europea".
22 Vid. Memorándum de España, Francia, Portugal y las Regiones Ultraperiféricas sobre la aplicación del artículo 299.2 del Tratado CE, 2 de junio de 2003, especialmente, págs. 10-11; Contribución de las Regiones Ultraperiféricas alMemorándum conjunto sobre el desarrollo del artículo 299.2 TCE, Régions Ultraperiphériques Européennes, 2 de junio de2003, http://www.cescanarias.org/boletin/2003-02/noticia-9.html 23 Vid. Comunicación de la Comisión "Estrechar la asociación con las regiones ultraperiféricas", COM (2004) 343 final, de 26 de mayo de 2004 y el Informe de la Comisión Europea "Un partenariado reforzado para las regiones ultraperiféricas:balance y perspectivas", SEC (2004) 1030 final, de 6 de agosto de 2004.
24 Vid. Dictamen del Comité de las Regiones sobre la <<Comunicación de la Comisión- Estrechar la asociación con las regiones ultraperiféricas>>, Diario Oficial de la Unión Europea, C 71, 22.3.2005, pág. 41.
25 La Unión Europea se encuentra actualmente en un momento decisivo de su proceso de integración y se enfrenta a retos de gran trascendencia política y económica. Estos retos son entre otros los siguientes: la ampliación de diez nuevosEstados miembros verificada en el año 2004; la reforma de las políticas comunitarias, en especial de la política regional y dela política agrícola común; las nuevas perspectivas financieras a partir del año 2007 y las negociaciones en el marco de laOrganización Mundial del Comercio.
LA CONSTITUCIÓN EUROPEA Y EL ESTATUTO JURÍDICO DE LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS Según se señala en el artículo IV-447, 1) Los apartados 2 y 7 del artículo IV-440 ello ocurrirá una vez que el Tratado constitu- referido al Ámbito de aplicación territo- cional entre en vigor el 1 de noviembre de rial, ubicado sistemáticamente en la 2006, "siempre que se hayan depositado PARTE IV del Tratado relativa a las DIS- todos los instrumentos de ratificación o, en su POSICIONES GENERALES Y FINALES.
defecto, el primer día del segundo mes siguiente al del depósito del instrumento de " 2. El presente Tratado se aplica a ratificación del último Estado signatario que Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, cumpla dicha formalidad". En consecuencia, la Reunión, las Azores, Madeira y las Islas hasta que el presente Tratado no entre en Canarias, de conformidad con lo dispuesto en vigor, las islas Canarias así como las demás el artículo III-424".
regiones ultraperiféricas continuarán rigién- dose por el régimen jurídico especial previsto " 7. El Consejo Europeo, por iniciativa por el artículo 299.2 del Tratado de la del Estado miembro de que se trate, podrá Comunidad Europea.
adoptar una decisión europea que modifique el estatuto respecto de la Unión de alguno de B) COMENTARIO JURÍDICO DE LAS
los países o territorios daneses franceses o DISPOSICIONES DEL ESTATUTO
neerlandeses a que se refieren los apartados DE LAS REGIONES ULTRA-
2 y 3. El Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad previa consulta previa consulta a la Comisión".
El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y que fue adopta- 2) El artículo III-424, integrante de las DIS- POSICIONES COMUNES comprendidas sentantes de los Gobiernos de los Estados en el TÍTULO VII de la PARTE III del miembros, convocada en Bruselas el 30 de Tratado relativa a LAS POLÍTICAS Y septiembre de 2003, contempla la regula- ACCIONES INTERNAS de la Unión ción del estatuto específico de las regiones ultraperiféricas en tres disposiciones de diferente ubicación sistemática y en dos "Teniendo en cuenta la situación social Declaraciones anexas al Acta final: La y económica estructural de Guadalupe, la Declaración número 28, relativa al aparta- Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, do 7 del artículo IV- 440 y la Declaración las Azores, Madeira y las islas Canarias, número 43 del Reino de los Países Bajos agravada por su lejanía, insularidad, reduci- relativa al artículo IV-440.
da superficie, relieve y clima adversos y Atendiendo al alcance del contenido de dependencia económica respecto de un las disposiciones, el estatuto específico de las reducido número de productos, factores regiones ultraperiféricas en el marco de la cuya persistencia y combinación perjudican Constitución Europea aparece regulado en los gravemente su desarrollo, el Consejo adop- siguientes preceptos jurídicos: tará, a propuesta de la Comisión, leyes, MARÍA ASUNCIÓN ASÍN CABRERA leyes marco, reglamentos y decisiones euro- das por los Estados miembros, inte- peos orientados, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de la SECCIÓN 5 relativa a las NORMAS Constitución en dichas regiones, incluidas SOBRE COMPETENCIA, comprendida las políticas comunes. Se pronunciará previa en el CAPÍTULO I (MERCADO INTE- consulta al Parlamento Europeo.
RIOR) del TÍTULO III de la PARTE III del Tratado referida a las POLÍTICAS Y Los actos contemplados en el primer ACCIONES INTERNAS de la Unión párrafo abarcarán, en particular, las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesque- "3. Podrán considerarse compatibles ra, las condiciones de abastecimiento de con el mercado interior: materias primas y bienes de consumo esen- ciales, las ayudas públicas y loas condiciones a) las ayudas destinadas a favorecer de acceso a los fondos con finalidad estructu- el desarrollo económico de regiones en las ral y a los programas horizontales de la Unión.
que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de El Consejo adoptará los actos contem- subempleo, así como el de las regiones plados en el primer párrafo teniendo en contempladas en el artículo III-424, habi- cuenta las características y exigencias parti- da cuenta de su situación estructural, eco- culares de las regiones ultraperiféricas, sin nómica y social".
menoscabar la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluidos De un análisis comparativo del conteni- el mercado interior y las políticas comunes".
do de la redacción del artículo 299.2 del Tratado de la Comunidad Europea regulador 3) La letra a) del apartado 3 del artículo del actual régimen aplicable a las regiones III-167 referido a las Ayudas otorga- ultraperiféricas26 y de las disposiciones con- 26 Artículo 299.2 del TCE: "Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a los Departamentos franceses de Ultramar, las Azores, Madeira y las islas Canarias.
No obstante, teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de los departamentos franceses de Ultramar, las Azores, Madeira y las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y climaadversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudi-can gravemente a su desarrollo, el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta alParlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación del pre-sente Tratado en dichas regiones, incluidas las políticas comunes.
El Consejo, al adoptar las medidas pertinentes contempladas en el párrafo segundo, tendrá en cuenta ámbitos tales como las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícolas y pesquera, las condicio-nes de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acce-so a los fondos estructurales y a los programas horizontales comunitarios.
El Consejo adoptará las medidas contempladas en el párrafo segundo teniendo en cuenta las características y exigen- cias especiales de las regiones ultraperiféricas, si poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico comu-nitario, incluido el mercado interior y las políticas comunes".
LA CONSTITUCIÓN EUROPEA Y EL ESTATUTO JURÍDICO DE LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS templadas en el Tratado por el que se estable- aplicación, o bien se incluyen bajo determina- ce una Constitución para Europa anteriormen- das condiciones especiales, se señala en el te transcritos, la primera observación jurídica apartado 2 que el Tratado se aplica a que cabe extraer es que en ambas regulacio- "Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, nes el modelo de integración sigue siendo el la Reunión, las Azores, Madeira y las Islas mismo. En este sentido, las regiones ultrape- Canarias.". Sin embargo, a diferencia de lo riféricas se encuentran plenamente integra- establecido en el segundo párrafo del artículo das en la Unión Europea, preservándose en el 299.2 del T.CE, el contenido del régimen espe- Tratado de la Constitución Europea la unidad cífico aplicable a estas regiones se determina de tratamiento global de estos territorios, sin en el artículo III- 424, integrante de las precisarse ni distinguirse las diversidades "Disposiciones comunes", comprendidas en el existentes entre estas regiones entre sí27.
Título VII de la Parte III del Tratado relativa a las "Políticas y acciones internas" de la Unión Con el fin de consolidar jurídicamente Europea. De esta manera, al enunciarse con la posición comunitaria de las regiones ultra- carácter general "la aplicación del Tratado" a periféricas, una mención particular merece estas regiones se reafirma de un lado, la plena la técnica legislativa empleada por el legis- integración de estos territorios en la Unión lador comunitario para llevar a cabo la incor- Europea y de otro, se consolida el "estatuto de poración del contenido del artículo 299.2 del ultraperiferia" al desplazarse su regulación a TCE en el texto del Tratado de la Constitución las disposiciones previstas en la Parte III del Europea. A tales efectos, el legislador comu- nitario ha desdoblado el contenido del artí- culo 299.2 del T.CE en dos disposiciones Desde el punto de vista jurídico for- diferentes del texto constitucional pero mal, la regulación del contenido del régi- complementarias entre si. men aplicable a las regiones ultraperiféri- cas en un artículo específico incluido en el En el artículo IV- 440 relativo al ámbito propio texto del Tratado constitucional de aplicación territorial del Tratado de la constituye, a nuestro entender, una nove- Constitución Europea y en el cual se especifi- dad jurídica sin precedentes, ya que la can las colectividades territoriales que, práctica comunitaria seguida habitual- dependientes jurídicamente de un Estado mente ha sido la elaboración de Protocolos miembro, quedan excluidas de su ámbito de específicos, anexos los Tratados28 o en su 27 Sobre este punto vid. A. Asín Cabrera, G. Núñez Pérez, J.L. Rivero Cevallos y J.A. Rodríguez Martín, "Análisis jurí- dico-económico económico de las condiciones de adhesión de Canarias a la Unión Europea", cit., pág. 21.
28 Concretamente, este es el supuesto de los Protocolos anexos al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y dentro de los cuales cabe citar entre otros los siguientes: Protocolo número 8 sobre los Tratados y las Actas de adhe-sión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; de la República Helénica;del Reino de España y de la República Portuguesa y de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino deSuecia (especialmente las disposiciones relativas a Gibraltar, a las islas Féroe, a las Islas del Canal y a la isla de Man com-prendidas en el Título II; las disposiciones relativas a Ceuta y Melilla, comprendidas en el Título IV y las disposicionessobre las islas Aland comprendidas en el TítuloV); El Protocolo número 9 sobre el Tratado y el Acta de Adhesión de la MARÍA ASUNCIÓN ASÍN CABRERA defecto, la metodología seguida por el artí- una labor de continuidad y de profundiza- culo 299.2 del TCE que contempla unitaria- ción de la acción comunitaria a favor de mente el estatuto específico de las regio- estas regiones. En esta línea de continui- dad, el Tratado constitucional incorpora en el artículo III- 424, la noción de "ultraperi- Como ha observado J. Ziller, la ubica- feria", utilizando las mismas circunstan- ción sistemática de las disposiciones cita- cias fácticas establecidas en el artículo das reviste una gran trascendencia desde 299.2 del T.CE.
el punto de vista jurídico, no solo de cara a la determinación del ámbito de aplicación La "ultraperiferia" se caracteriza por la de las "medidas específicas" que en su permanencia, combinación y acumulación caso se adopten, sino también respecto a de una serie de desventajas estructurales, la aplicación de los procedimientos de revi- en particular la "lejanía, insularidad, reduci- sión del Tratado constitucional previstos da superficie, relieve y clima adversos y en los artículos IV- 443 a 44529. Así, en dependencia económica respecto de un relación a estos últimos, el hecho de que el reducido número de productos", todos ellos régimen particular regulador de las regio- factores que traen por causa un perjuicio nes ultraperiféricas se integre sistemática- grave en el desarrollo socio-económico de mente en el Título VII de la Parte III del las siguientes regiones: Guadalupe, la Tratado de la Constitución Europea, impli- Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, ca que el mecanismo jurídico para efectuar las Azores, Madeira y las islas Canarias30.
futuras modificaciones al mismo, sea el procedimiento de revisión ordinario pre- Sin entrar en el análisis pormenoriza- visto en el artículo IV-443.
do de la "persistencia y combinación" de las circunstancias fácticas expresadas en Con carácter general se puede afirmar el artículo III-424 en cada uno de los terri- que la recepción constitucional europea del torios calificados de "ultraperiféricos", lo estatuto ultraperiférico es el resultado de cual desbordaría el cometido jurídico del República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, laRepública de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca(especialmente las disposiciones relativas a las zonas de soberanía del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte enChipre comprendidas en el Título III y las disposiciones relativas a la adquisición de residencias secundarias en Malta com-prendidas en el Título VI); El Protocolo número 30 sobre el régimen especial aplicable a Groenlandia.
29 Vid. J. Ziller, " Le statut constitutionnel des regions-ultrapériphériques: bien plus qu'une curiosité, un cas exemplai- re", en E. Álvarez Conde y V. Garrido Mayol (Directores), Comentarios a la Constitución Europea. Libro III, tirant lo blanch,Valencia, 2004, págs 1259- 1270, en particular pág. 1260.
30 Sobre esta cuestión vid. entre otros, F. J. Villar Rojas, "Canarias, región ultraperiférica: una explicación del artículo 299.2 del Tratado de la Unión Europea", en Anuario del Instituto de Estudios Canarios, XLV, 2001, págs. 168- 172; J. M.
Sobrino Heredia y M. Sobrido Prieto, "Las regiones ultraperiféricas", en Hacienda Canarias, nº 5 (2003); Analyse des régionsinsulaires et des régions ultrapériphériques de l'Union Européenne: Partie II. Les régions ultrapériphériques. Présenté par leconsortium Planistat Europe (chef de file), Bradley Dunbar Ass. (partenaire). Rapport final et Synthèse, 2000. CE.
16.0.AT.118, mars 2003.
LA CONSTITUCIÓN EUROPEA Y EL ESTATUTO JURÍDICO DE LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS presente estudio, interesa subrayar que desarrollar y aplicar en la práctica el conte- los actos de derecho comunitario que en su nido del artículo 299.2 del T.CE.
caso se adopten para fijar "las condiciones para la aplicación de la Constitución en Los actos jurídicos previstos por el artí- dichas regiones, incluidas las políticas culo III-424 para fijar "las condiciones de apli- comunitarias", en modo alguno significa cación" son las leyes, leyes marco, reglamen- que hayan de ser aplicados globalmente y tos y decisiones europeas.
de forma idéntica en todas ellas. Ello es debido, a que la identidad del adjetivo Esta nueva tipología de instrumentos común de ultraperiferia, no se correspon- jurídicos se corresponde con la establecida de con sus respectivas trayectorias comu- en el artículo I-33 del Tratado constitucio- nitarias, ni con sus condicionamientos nal y sustituye a los actos de derecho particulares de índole geográfico, político- comunitario derivado existentes en la constitucional y estructuras socio-econó- actualidad (reglamentos, directivas.)31.
micas específicas de cada una de estas El artículo III-424 determina también las instituciones de la Unión Europea inter- Como ya manifestamos en otro lugar, vinientes en los procedimientos jurídicos este dato es importante destacarlo, puesto de decisión.
que si bien el calificativo de "ultraperiféri- cas" ha supuesto para estas colectividades De acuerdo con lo dispuesto en esta dis- territoriales un reconocimiento a nivel ins- posición, la iniciativa de la adopción de los dis- titucional comunitario de que, en efecto, se tintos instrumentos jurídicos corresponde a la trata de regiones con unos problemas sui Comisión Europea , institución que tiene como generis y diferentes de las regiones "insu- principal misión "promover el interés general lares" y de las regiones "periféricas" conti- de la Unión y tomar las iniciativas adecuadas nentales, ello no implica que sean iguales, con este fin" y "velar por que se apliquen la tal y como se ha constatado a la hora de Constitución y las medidas adoptadas por las 31 Según el artículo I-33.1: "Las instituciones, para ejercer las competencias de la Unión, utilizarán los siguientes ins- trumentos jurídicos, de conformidad con la Parte III: la ley europea, la ley marco europea, el reglamento europeo, la decisióneuropea, las recomendaciones y los dictámenes.
La ley europea es un acto legislativo de alcance general. Será obligatoria en todos sus elementos y directamente apli- cable en cada Estado miembro.
La ley marco europea es un acto legislativo que obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la competencia de elegir la forma y los medios.
El reglamento europeo es un acto no legislativo de alcance general que tiene por objeto la ejecución de actos legisla- tivos y de determinadas disposiciones de la Constitución. Podrá bien ser obligatorio en todos sus elementos y directamenteaplicable en cada Estado miembro, o bien obligar al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguir-se, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la competencia de elegir la forma y los medios.
La decisión europea es un acto no legislativo obligatorio en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos.
Las recomendaciones y los dictámenes no tendrán efecto vinculante".
MARÍA ASUNCIÓN ASÍN CABRERA instituciones en virtud de ésta"32. En cambio, se pronuncia sobre el alcance temporal de las la adopción de los actos jurídicos, previa con- "condiciones de aplicación de la Constitución" sulta al Parlamento Europeo33, corresponde al en dichas regiones. La explicación de ello se Consejo de Ministros de la Unión que en virtud debe a que lo decisivo para la adopción de las del artículo I-23 "estará compuesto por un condiciones de aplicación de la Constitución, representante de cada Estado miembro, de es la "situación fáctica que condiciona o difi- rango ministerial, facultado para comprome- culta la plena integración de estas regiones en ter al Gobierno del Estado miembro al que pre- la Unión Europea". Es decir su situación social sente y para ejercer el derecho a voto" y "se y económica deficitaria. Por lo tanto, la res- pronunciará por mayoría cualificada, excepto puesta jurídica a esta situación habrá de ser la cuando la Constitución disponga otra cosa"34.
adopción de instrumentos jurídicos que modulen la aplicación del acervo comunitario El artículo III-424, en su segundo párra- en determinados ámbitos de materias para fo dispone con una redacción muy similar a la afrontar esas circunstancias que dificultan la establecida en el artículo 299.2 del T.CE que realización del mercado interior, siempre que "los actos contemplados en el primer párrafo no pongan en peligro al integridad y coheren- abarcarán, en particular, las políticas aduane- cia del ordenamiento jurídico comunitario. A ra y comercial, la política fiscal, las zonas fran- tales efectos, el tercer párrafo del artículo III- cas, las políticas agrícola y pesquera, las con- 424 contempla una cláusula de salvaguardia a diciones de abastecimiento de materias favor de los intereses de la Unión Europea. primas y bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas35 y las condiciones de acceso La aplicación diferenciada o modulada a los fondos con finalidad estructural y a los del acervo comunitario en estas regiones no programas horizontales de la Unión".
debe repercutir en desventaja de los Estados miembros de la Unión. Por ello, resulta funda- De la redacción de este párrafo, no se mental que la medida específica o particular deduce una relación numerus clausus de que se adopte sea tan imprescindible al pro- materias, sino tan solo un listado genérico, no pio desarrollo de la colectividad territorial, que excluyente y un tanto ambiguo, dado que no su carencia produzca una situación discrimi- 32 Vid. articulo I-26 del Tratado constitucional.
33 Vid. artículo I-20 del Tratado constitucional.
34 En la regla de la mayoría cualificada definida en el artículo I-25.1 del Tratado constitucional, los votos revisten un especial complejidad habida cuenta de introducir una ponderación en los votos de los Estados miembros e intentar garantizaruna serie de equilibrios entre el conjunto de los Estados miembros, con el fin de evitar una indeseable polarización en el pro-ceso de toma de decisiones. A nuestro modo de ver, esta polarización podría producirse en el caso de que los intereses de losdiferentes Estados miembros y de las diversas regiones ultraperiféricas no coincidieran y se opusieran entre si. Según se seña-la en el propio artículo I-25 "una minoría de bloqueo estará compuesta al menos por cuatro miembros del Consejo, a falta delo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada".
35 El artículo III-167.3 del Tratado de la Constitución ha tenido en cuenta las deficiencias estructurales de las regiones ultraperiféricas en el ámbito de las Ayudas de Estado. A este respecto vid. M.M. Pascual González, Las Ayudas de Estado decarácter fiscal. Su incidencia en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, Hacienda Canaria, Consejería de Economía,Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias, 2003.
LA CONSTITUCIÓN EUROPEA Y EL ESTATUTO JURÍDICO DE LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS nada para la misma. En otras palabras, que se PARTAMENTOS FRANCESES DE
justifique por la justicia de su motivación o ULTRAMAR Y DE LOS PAÍSES Y
"necesidad objetiva" con vistas a un desarro- TERRITORIOS DE ULTRAMAR
llo económico y social de esas regiones36.
DANESES, FRANCESES Y NEER-
La vía jurídica de conciliar estos dos cri- terios resulta hoy en día cada vez más com- Finalmente, un último comentario jurídi- pleja. De ahí la importancia de haber articula- co debe realizarse en relación al contenido del do una regulación legal que respetando las apartado 7 del artículo IV-440 del Tratado singularidades de las regiones ultraperiféri- constitucional, reseñado anteriormente.
cas, no fuera contraria jurídicamente con los principios sobre los que se asienta la Unión La adición de este apartado que no figu- Europea. En todo caso, parece evidente que al ra en la redacción del artículo 299.2 del T.CE, corresponder a la Comisión la iniciativa de la posibilita la realización de dos modificaciones adopción de las condiciones de aplicación del al ámbito de aplicación territorial del Tratado acervo comunitario, ello ya supone una garan- por el que se establece una Constitución para tía de defensa de los propios intereses de la Europa, sin necesidad de acudir al procedi- Unión en posible detrimento de los intereses miento de revisión ordinario previsto en el de dichas regiones. Pero aún en el supuesto de artículo IV- 443 del presente texto legal.
que la adopción de las medidas particulares "menoscabara la integridad y coherencia del Estas modificaciones son a saber las ordenamiento jurídico de la Unión, incluidos el siguientes: 1) La modificación del estatuto mercado interior y las políticas comunes", la comunitario de las regiones ultraperiféricas posibilidad de recurrir a la vía contenciosa francesas, citadas individualmente en el apar- estaría siempre abierta y en esos casos el tado 2 del artículo IV-440 y no de forma colec- Tribunal de Justicia de la Unión Europea ten- tiva bajo la expresión de Departamentos fran- dría la última palabra37.
ceses de ultramar, tal como tradicionalmente se les ha denominado a la hora de determinar C) LA MODIFICACIÓN DEL ESTATU-
el ámbito de aplicación territorial de los TO COMUNITARIO DE LOS DE-
Tratados comunitarios; y 2) La modificación 36 Vid. A. Asín Cabrera, G. Núñez Pérez, J.L. Rivero Ceballos y J.A. Rodríguez Martín, "Análisis jurídico-económico económico de las condiciones de adhesión de Canarias a la Unión Europea", cit., pág. 22; F.J. Villar Rojas, " Canarias, regiónultraperiférica: una explicación del artículo 299.2 del Tratado de la Unión Europea", cit., págs. 178-183.
37 Un buen ejemplo de ello, son las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia en el asunto C- 163/90 (petición de decisión prejudicial planteado por la cour d'appel de Saint-Denis (La Reunión): L'administration des douanes et droits indi-rects contra con los Sres. Léopold Légros, Louise Alidor, señora de Brun, Armand-Joseph Payet y, Henri-Michel Techer, de16 de julio de 1992 y en asunto C- 212/1996 (petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal administratif de SaintDenis de la Réunion: Paul Chevassus-Marche contra Conséil régional de la Réunion, de 19 de febrero de 1998. Entre otrasnotas doctrinales relacionadas con el asunto C-163/90 vid. D. Perrot, Revue du Marché Commun, págs. 427-435; D. Simony C. Berr, Journal du droit international, 1993, págs. 400-402 y 414-416. Asimismo, en relación al asunto C-212/96, vid enparticular las notas doctrinales realizadas por J. A. Martín Jiménez, Revista española de Derecho Financiero, 1999, págs. 171-173 y L. Sermet y H. Jonzo, Revue des affaires européennes, 1999, págs. 84-90.
MARÍA ASUNCIÓN ASÍN CABRERA del régimen especial de asociación de los mar anteriormente citados, podrían cambiar países y territorios de ultramar bajo la sobe- su estatuto comunitario actual y pasar a ser ranía de Dinamarca, Francia y los Países una región ultraperiférica.
Bajos, previsto en apartado 3 del artículo IV- 440 y definido en el Título IV de la Parte III Se trata, por consiguiente, de dos opcio- del Tratado constitucional.
nes políticas de integración diferentes que tie- nen su razón de ser en la peculiar posición que De acuerdo con la lista que figura en el ocupan las regiones señaladas en el marco de Anexo II al Tratado de la Constitución sus respectivas constituciones internas y muy Europea estos países y territorios son: en particular, en el caso Francia, en el distinto Groenlandia, dependiente políticamente de significado jurídico-político del calificativo de Dinamarca; Nueva Caledonia y sus depen- "ultramar" que tienen estas regiones en el dencias, Polinesia francesa, Tierras austra- marco de la Constitución francesa.
les y antárticas francesas, las islas de Wallis y Futuna, Mayotte y San Pedro y Miquelón, La práctica de este tipo de modifica- dependientes políticamente de Francia y ciones no constituye, sin embargo, ningu- finalmente Aruba y las Antillas neerlande- na novedad comunitaria. Concretamente, sas: Bonaire, Curaçao, Saba, San Eustaquio ello ha ocurrido en dos ocasiones diferen- y San Martin, dependientes políticamente tes en relación al archipiélago francés de del Reino de los Países Bajos.
San Pedro y Miquelón, como consecuencia de la política llevada a cabo por Francia en Las modificaciones del estatuto comuni- este territorio insular. tario de los territorios mencionados única- mente puede operar por iniciativa del Estado A diferencia de los otros departamentos miembro del cual depende políticamente el franceses de ultramar, el archipiélago de San territorio en cuestión. Una vez presentada Pedro y Miquelón, en el momento de la firma esta iniciativa, el Consejo Europeo, previa del Tratado del Tratado constitutivo de la consulta a la Comisión, deberá pronunciarse Comunidad Económica Europea al ser políti- por unanimidad y adoptará una decisión euro- camente considerado como un "territorio de pea que dará lugar a la modificación del esta- ultramar" y no poseer un status jurídico tuto del territorio de que se trate respecto a la departamental, no fue objeto de aplicación del Unión Europea.
régimen comunitario previsto para los depar- De conformidad con este mecanismo sui tamentos franceses de ultramar en el artículo generis, las regiones ultraperiféricas france- 227.2 del Tratado de Roma, sino de un régi- sas podrían modificar su estatuto actual y men especial de asociación contemplado para pasar a convertirse en países y territorios de los países y territorios de ultramar en el apar- ultramar, aplicándoseles por tanto, el régimen tado 3 de este mismo artículo y Tratado.
especial de asociación definido en el Título IV de la Parte III del texto constitucional. Del Durante una primera etapa, este mismo modo, los países y territorios de ultra- LA CONSTITUCIÓN EUROPEA Y EL ESTATUTO JURÍDICO DE LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS Comunidad sino tan sólo asociado, siéndo- a estas modificaciones. Este dato tiene impor- le, en consecuencia, aplicable las disposi- tantes consecuencias jurídicas, puesto que ciones de la Parte IV del Tratado constituti- toda opción política que implique la adopción vo de la Comunidad Económica Europea de un modelo de integración diferente al esta- (artículos 133 a 136).
blecido para las regiones ultraperiféricas, en el caso de Canarias, Madeira y Azores, tendría Ahora bien, debido a la evolución jurí- que llevarse a cabo necesariamente a través dica-política operada por esta región de del procedimiento de revisión ordinario del ultramar en el ámbito interno-estatal, su texto constitucional. situación en la Comunidad sufriría impor- tantes modificaciones a raíz de la promul- Pendiente de la evolución institucional gación de la ley nº 76- 664 de 19 de julio de que pueda tener lugar en el marco de la 1976 en virtud de la cual el archipiélago Constitución francesa en relación a la isla de abandonaba su antiguo status de "territo- Mayotte39, la Conferencia de los Representan- rio de ultramar" para convertirse en depar- tes de los Gobiernos de los Estados miembros, tamento francés de ultramar38. Posterior- adoptaron de común acuerdo la siguiente mente, en el año 1986, volvió a tener la Declaración relativa al apartado 7 del artículo consideración de "país y territorio de ultra- IV-440, anexa al Acta final: mar", aplicándosele en la actualidad el régi- men previsto en las disposiciones de la " Las Altas Partes Contratantes convie- Parte IV del Tratado constitutivo de la nen en que el Consejo Europeo, en aplicación Comunidad Europea.
del apartado 7 del artículo IV-440, adoptará una decisión europea que dará lugar a la Con la inclusión en el texto de la modificación del estatuto de Mayotte respec- Constitución Europea de este mecanismo to de la Unión, con objeto de que dicho terri- especial, se evita el peligro de que el conteni- torio pase a ser región ultraperiférica en el do material del apartado 2 del artículo IV-440 sentido del apartado 2 del artículo IV-440 y del que incluye la noción de "ultraperiferia" quede artículo III-424, una vez que las autoridades diluido, ya que ni las regiones ultraperiféricas francesas notifiquen al Consejo Europeo y a la españolas y portuguesas ni los países y terri- Comisión que así lo permite la evolución en torios de ultramar británicos podrán acogerse curso del estatuto interno de la isla".
38 Vid. M.A. Asín Cabrera, Islas y Archipiélgos en las Comunidades Europeas, cit., págs.191-193.
39 De modo similar al archipiélago de San Pedro y Miquelón, la isla de Mayotte forma una colectividad territorial fran- cesa. Este estatuto de "colectividad territorial" no es el de un departamento de ultramar (DOM) ni el de un territorio de ultra-mar (TOM). Vid G. Ciavarini Azzi, Mayotte et l'Union Européenne: entre PTOM et RUP. Commission européenne, Bruxelles,2002. Para el entendimiento de la evolución política e institucional de las diferentes regiones de ultramar francesas vid. M.
Elfort, J-Y Faberon, V. Goesel-Le Bihan, T.Michalon y F.Reno (dirs), La Loi d'orientation pour l'Outre mer du 13 décembre2000, Presses universitaires d'Aix-Marseille, 2001; E. Jos y D. Perrot (dirs), L'Outre-mer et l'Europe communautaire,Economica, Paris, 1994 y Les Outre.mers entre décentralisation, intégration européenne et mondialisationRevue françaised'administration publique, nº 101.
MARÍA ASUNCIÓN ASÍN CABRERA Por último, en términos similares a los dico especial con la finalidad de hacer expuestos, la Conferencia intergubernamen- frente a las desventajas estructurales tal tomó nota de la Declaración anexa al Acta socio-económicas con miras a la realiza- final realizada por el Reino de los Países Bajos ción del mercado interior. relativa al artículo IV-440 y según la cual: 3) La recepción en el texto del Tratado por el "El Reino de los Países Bajos estará de que se establece una Constitución para acuerdo con una decisión europea, tal como Europa del estatuto jurídico regulado se contempla en el apartado 7 del artículo IV- actualmente por el artículo 299.2 del T.CE 440, que tenga como objetivo modificar el es el resultado del esfuerzo coordinado de estatuto de las Antillas neerlandesas o de las relaciones de "partenariado" existen- Aruba respecto a la Unión, solamente se pre- tes entre los Estados francés, español y sentará sobre la base de una decisión adopta- portugués; la Unión Europea y las regio- da de conformidad con el estatuto del Reino de nes ultraperiféricas. los Países Bajos".
4) Las acciones desarrolladas por la Estas Declaraciones formalmente no son Comunidad a favor de estos territorios jurídicamente obligatorias, pero pueden y de sobre la base de la aplicación del artículo hecho tienen influencia en la interpretación de 299.2 del T.CE evidencian la necesidad de las disposiciones de los Tratados.
conciliar las dificultades de la integración de estas regiones, calificadas de "ultrape- riféricas", con los objetivos generales de la Unión. Los problemas son esencial- 1) La Unión Europea se encuentra en la mente sociales y económicos, pero los actualidad en un momento decisivo y difí- instrumentos para alcanzar un justo cil de su proceso de integración, debien- equilibrio entre la diversidad y la unifor- do afrontar profundos cambios de orden midad de las soluciones son necesaria- institucional y de gran trascendencia eco- mente jurídicos e institucionales.
nómica y social, especialmente como consecuencia de la adhesión de nuevos 5) El reconocimiento institucional del esta- Estados miembros.
tuto de las regiones ultraperiféricas en las disposiciones del texto del Tratado de la 2) Las regiones ultraperiféricas, integradas Constitución Europea marca sin duda el casi en su totalidad por islas y archipiéla- inicio de una nueva etapa para la "defini- gos, pertenecen a una categoría propia ción de una estrategia global y coherente de territorios que han optado política- con vistas al desarrollo sostenible de mente por un modelo pleno de integra- estas regiones". El régimen jurídico pre- ción y a los cuales se les ha reconocido visto en el Tratado constitucional, al igual institucionalmente en el seno de la Unión que el artículo 299.2 del T.CE, autoriza la Europea, la aplicación de un régimen jurí- aplicación de un derecho particular a las LA CONSTITUCIÓN EUROPEA Y EL ESTATUTO JURÍDICO DE LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS regiones ultraperiféricas , pero ello no de actos jurídicos singulares o particula- garantiza la perdurabilidad indefinida de res. Pero, siempre sin olvidar que se trata un tratamiento diferenciado. Su mayor o de regiones plenamente integradas en las menor vigencia dependerá de "la necesi- políticas comunes y en el proceso para la dad objetiva" que justifique la adopción realización del mercado interior.

Source: http://www.cp-omr.eu/pt/wp-content/uploads/2011/10/La-Constituci%C3%B3n-Europea-Y-el-Estatuto-Jur%C3%ADdico-de-las-regiones-ultraperif%C3%A9ricas.pdf

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