Az_ord2724_2008

ORDENANZA NÚMERO 2.724
VISTO el Expediente Nº 8.315/2006 C.D. ("CD" 1.517/2006). INTENDENTE MUNICIPAL.
Eleva nuevos pliegos de licitación pública de los servicios de Cirugía Cardiovascular
y de Hemodinamia en el Hospital Municipal de Azul.

Con los despachos de las Comisiones de Salud Pública y Medio Ambiente, de Interpretación, Legislación y Seguridad Pública y de Presupuesto y Hacienda. Tratado y aprobado por unanimidad
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL
Sanciona con fuerza de Ley la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el pliego de bases y condiciones generales y particulares
destinado al llamado a licitación pública del Servicio de Cirugía Cardiovascular, el mismo
integra la presente como ANEXO I.
ARTÍCULO 2º.- APRUÉBASE el pliego de bases y condiciones generales y particulares
destinado al llamado a licitación pública del Servicio de Hemodinamia, el mismo integra la
presente como ANEXO II.
ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del partido de Azul, en la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de noviembre de dos mil ocho. Miriam Zemma Leandro Prat Secretaria Presidente Concejo Deliberante Partido Concejo Deliberante Partido ANEXO I A LA ORDENANZA Nº 2.724/2008
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
Concesión de servicio público
Servicio de Cirugía Cardiovascular Licitación Pública para la concesión por parte de la Municipalidad de Azul, de: Servicio de Cirugía Cardiovascular en
Hospital Ángel Pintos de Azul
Los pliegos de bases y condiciones, serán ofrecidos hasta TRES (3) DIAS antes de la fecha de la apertura, en H. Yrigoyen 424 de la Ciudad de Azul. Llámase a licitación pública para la contratación por parte de la Municipalidad de Azul, de la implementación y atención permanente del servicio de Cirugía Cardiovascular bajo el sistema de CONCESIÓN ONEROSA DE SERVICIO PÚBLICO. Alcance del pliego general
La implementación y la atención del servicio de salud por conceder se ajustarán al presente Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG), al de Bases y Condiciones particulares (PBCP) y a los anexos que forman parte de ellos. El servicio será prestado en el Hospital Municipal "Dr. Ángel Pintos" de la ciudad de Azul, sito en Calle Amado Diab 270 de esa localidad. Bases y condiciones, marco normativo
El servicio que se licita y/o se contrata por intermedio del presente seguirá las siguientes normas administrativas: a).- Pliegos Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, anexos integrantes b).- LOM Decreto
Municipalidades), con sus leyes modificatorias dictadas y las que se dicten hasta la fecha de la licitación. c).- Reglamento de Contabilidad.
d).- Principios Generales del Derecho Administrativo.
e).- Ley 6021 de la Provincia de Buenos Aires.
f).- Código Civil.
g).- Código de ética médica.

h).- Reglamento hospitalario de la Municipalidad de Azul.
Objeto de la licitación.
Cotización en licitación pública por el Servicio de Cirugía Cardiovascular, concesión onerosa, en los siguientes indicadores: a).- El pago de canon a la Municipalidad de Azul
b).- La atención de pacientes carecientes
por prestarse en el Hospital Pintos de Azul. Plazo de la concesión
La concesión será otorgada por el término de 10 (diez) años. La Municipalidad se reserva el derecho de opción de prórroga por dos (2) años más, la que será notificada al concesionario por telegrama colacionado o carta documento, con antelación no menor de sesenta (60) días a la fecha de vencimiento del contrato. Fecha de apertura
La apertura de ofertas se efectuará el día y a la hora que fije el correspondiente decreto de llamado, en dependencias del Hospital Municipal y en el sitio exacto proveído por la Dirección del Hospital. Forma de cotización
El oferente deberá cotizar 1) El pago mensual del servicio propuesto o Canon,
2) La cantidad mínima de personas carentes atendidas, que serán receptoras
de todos los servicios concedidos en igual medida e igual calidad que el resto de los pacientes. Los cánones previstos son los correspondientes a las condiciones de una concesión onerosa. Al ser ambos complementarios, el oferente estará obligado a cotizar ambos. No se permitirá la cotización nula de ninguno de ellos. Espacio Físico
La Municipalidad cederá al Concesionario, en conformidad de partes y como parte de la concesión: La tenencia, a los fines de la prestación del Servicio asistencial Médico - Científico de Cirugía Cardiovascular, del espacio físico e instalaciones ubicadas en el Hospital, dentro del sector descrito y tal como se expresa en el Pliego Particular. La posesión y el dominio seguirán perteneciendo a la Municipalidad. Categoría de Oferentes
Los oferentes y/o los concesionarios podrán ser tanto personas físicas como Personas Físicas
Cuando el oferente, y más tarde el concesionario fuere una persona física, deberá contar con los requisitos descritos en 0 pudiendo ser el profesional responsable la misma figura que la presentada en inciso d). Sociedades
Cuando el oferente y, más tarde el concesionario fuere una sociedad de capitales (Persona Jurídica), el plazo de duración societaria no podrá ser inferior al término de duración del contrato con más la prórroga. Oferentes
a) Capacidad Legal: Los oferentes deberán tener capacidad legal para
obligarse, y estar inscriptos en el Registro de Proveedores y Contratistas de la Municipalidad, pudiendo cumplimentar dicha inscripción hasta tres (3) días antes de la fecha fijada para la apertura de las propuestas. b) Domicilio: El oferente deberá constituir domicilio legal en la ciudad de Azul,
Provincia de Buenos Aires, en el cual recibirán todas las notificaciones. c) Requisitos de Inscripción: Para realizar la inscripción en el Registro de
Proveedores y Contratistas, deberán cumplimentarse los datos requeridos por la Oficina de Compras de la Municipalidad de Azul. d) Representante: El oferente deberá presentar conformidad escrita y firmada
de la persona que lo representará, quien será responsable permanente junto con aquél para la correcta prestación de la concesión. Este representante podrá ser uno de los integrantes de la sociedad si fuere de personas físicas o un apoderado si fuere persona jurídica. Dado este caso, los principales directivos de la Firma avalarán con su autorización la representatividad invocada. En ambos casos, el representante estará acreditado mediante certificado por Escribano Público con capacidad para actuar en la Provincia de Buenos Aires. A los efectos de la ejecución del contrato, se considerarán como dadas al adjudicatario (o concesionario) todas las órdenes, instrucciones y exhortaciones que reciba el representante. Las mencionadas orales o epistolares, provendrán de la Secretaría de Salud o de las áreas que intervengan en los procedimientos administrativos. e) Incomparencia: La incomparencia, tanto del responsable de la concesión
como del representante, o bien sus negativas a firmar actas, notificaciones, órdenes de servicio y/u otra actuación de carácter técnico administrativo, inhabilitará al concesionario para reclamos posteriores e inherentes a las documentaciones cursadas. f) Estudio de la documentación e información complementaria: El acto de
presentar propuesta, se considera como la aceptación por el proponente (y en su momento por el concesionario), del conocimiento cabal, completo y cuidadoso de la documentación de la licitación, de las características locales, abastecimientos, disponibilidad de aparatos, de personal, sean éstos ayudantes, administrativos u otros. También indicará que conoce y acepta los factores de distinto tipo u origen que puedan afectar al cumplimiento de sus obligaciones o que, desconociendo total o parcialmente uno o más de los aspectos señalados, ha tomado en cuenta el riesgo que dicho desconocimiento pudiera implicar. g) Inhabilitados para cotizar: No podrán presentarse como oferentes a esta
1) Los inhabilitados por condena criminal o judicial. 2) Los agentes de la Administración Municipal del partido de Azul. También estarán excluidas las personas jurídicas integradas por dichos agentes como directores, gerentes, administradores, cuerpo técnico o socios, salvo que lo sean en calidad de simples accionistas de sociedades de capitales. 3) También estarán imposibilitados para cotizar los gerentes o personal directivo de cooperativas, salvo los que sólo sean asociados. 4) Personas físicas o Jurídicas que se hallaren en estado de convocatoria de acreedores o quiebra, o las Sociedades que se hallaren en liquidación. 5) Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de la licitación se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro de Proveedores y/o Contratistas y/o Concesionarios de ésta, de otras Municipalidades o de la Provincia de Buenos Aires, como consecuencia de una pena impuesta por cualesquiera de las administraciones nombradas. 6) Estarán asimismo excluidas las personas jurídicas si alguno de sus directores, administradores o el representante técnico se encontraren en la situación prevista en párrafo anterior. h) Declaración Jurada: Los oferentes deberán presentar una Declaración Jurada
con la manifestación expresa de no encontrarse bajo ninguna de las causales de exclusión enumeradas en el artículo anterior. Disposiciones Generales
a) Es objeto del presente pliego, establecer en forma clara y precisa las
obligaciones que contraen y los derechos que adquieren la Municipalidad del Partido de Azul, el oferente que presenta su oferta en la presente licitación, y quién resulte concesionario de los servicios licitados. b) Los anexos, pautas, parámetros y niveles que fija el Municipio, muestran en
general y/o detalle y en forma no taxativa, los trabajos y prestaciones a realizar. c) Todo lo indicado en los anexos, pero no enunciados en las Bases y
Condiciones Técnicas Particulares o viceversa y todos los trabajos, materiales equipos, servicios etc. necesarios para la ejecución y objeto de la prestación del o de los servicios, deberán ser suministrados por la concesionaria. d) Cuando el significado de las Bases y Condiciones Técnicas Particulares y/o
anexos sea dudoso, deberá interpretarse que se exige las reglas del mejor arte, tanto en lo que a técnica, equipos o materiales se refiera. e) A partir de la fecha de firma del Contrato, el Contratista presentará a
consideración del Municipio y en un plazo de treinta (30) días el Proyecto de expansión de los servicios por el término pactado. Dado esta propuesta, el Municipio aprobará el proyecto una vez que fuere estudiado, pudiendo aprobarse algunos aspectos proyectados, a fin de no entorpecer la ejecución de las tareas básicas. f) Todos los permisos, aprobaciones y prestaciones en las distintas fases de las
acciones por emprender, serán obtenidos por el Concesionario. Éste estará obligado a la tramitación, sean reglamentaciones nacionales, provinciales, municipales o privadas, por lo que deberá demostrar la debida aptitud en relación con las gestiones necesarias para lograr las correspondientes aprobaciones, aceptar plena responsabilidad por su obtención, y cumplir con las estipulaciones solicitadas. De requerir la intervención municipal, la solicitud será remitida a la Dirección del Hospital por medio de mesa de entradas de la Municipalidad generándose un expediente con número igual al principal, (el de licitación) pero caratulado como alcance. g) Corresponderá al Concesionario el pago de todos los gastos necesarios para
asegurarse los permisos, aprobaciones, prestaciones, y/o todo costo relacionado con el contrato. h) Dado el caso de ser necesario modificar el lugar físico de las prestaciones
sobrevinientes de la concesión, el concesionario estará obligado a instalarse en el sitio indicado por la Municipalidad. No será impedimento para este cambio la inversión realizada por el concesionario en el sitio de iniciación o de prestación habitual. No será reconocida indemnización alguna y las mejoras introducidas en los lugares físicos ocupados previos al cambio quedarán en posesión, tenencia y propiedad de la Municipalidad. En el presente Pliego y en la documentación de los contratos que se celebren, se emplearán, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos: CONCEDENTE/ADMINISTRACIÓN: Municipalidad del Partido de Azul o la dependencia municipal con jurisdicción en la disciplina. CONCESIONARIO/A: La persona física o jurídica ganadora de la licitación, contratada por la Municipalidad (firma de la contrata) y prestadora de los servicios concedidos. INSPECCION / SUPERVISION: Funcionario, profesional, agente municipal o Concejo de Gestión Asociado autorizado por la Municipalidad para fiscalizar la prestación de los servicios e inspeccionar los equipos afectados. OFERENTE: la persona física o jurídica que presenta una propuesta en una licitación. ADJUDICATARIO: el oferente al que se le ha comunicado la adjudicación del servicio a su favor hasta la firma de la contrata. CONTRATO: Conjunto de documentos que rigen las relaciones entre la Municipalidad y el Concesionario, cuyas condiciones se estipulan en todos los instrumentos administrativos técnico-legales que integran y complementan la contrata. CONTRATA: Instrumento legal escrito, reducido y que, firmado por un representante autorizado de la Municipalidad y por el concesionario o su representante, encabeza toda la documentación del contrato. Aquí se preestipulan los puntos fundamentales. DIAS: salvo indicación en contrario se entenderán como días corridos. DIAS HABILES: los días calendario en los que funcionan las oficinas de la Administración SEMANA: período de siete días corridos. MES: período entre un día determinado y el mismo día del mes siguiente. AÑO: período de doce meses; medido entre un día determinado y el mismo día del mismo mes 12 meses más tarde. DOCUMENTACION: todos los elementos escritos y gráficos del contrato, las comunicaciones intercambiadas entre la Municipalidad y los oferentes o los concesionarios en su momento, tanto durante el proceso selectivo como durante la ejecución del contrato. CANON: Importe en dinero o prácticas equivalentes que periódicamente abonará el concesionario al concedente, producto de los servicios objetos del presente llamado.- Documentos de la Licitación
La documentación de la licitación estará constituida por: Plano del hospital en el que se muestra el área concedida y las áreas de utilización compartida si existieren, presupuesto oficial (canon mínimo esperado, cantidad mínima de prestaciones sin cargo); el presente pliego de Bases y Condiciones y Generales, las Especificaciones Particulares (PBCP); y todo otro elemento indicativo o de consulta que se agregue inherente al servicio por licitar. Tendrán este carácter las comunicaciones, consultas, aclaraciones, circulares, comentarios y otras actuaciones escritas o manifestaciones unilaterales que pudieren ser agregadas a los documentos iniciales del pliego licitatorio. Consultas y aclaraciones
Durante el plazo para la presentación de las ofertas y hasta quince (15) días hábiles antes del fijado para la apertura de aquéllas, los interesados podrán formular, por escrito, consultas relativas a la documentación. La Municipalidad tendrá cinco (5) días hábiles para generar la correspondiente respuesta. La Municipalidad, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha de apertura. Todas las aclaraciones que se remitan, llevarán numeración corrida y formarán parte de la documentación. Las que ingresaren por los oferentes, llevarán el código del expediente municipal con la generación de un nuevo alcance y cada uno de los recurrentes numerará sus notas en dígitos correlativos. Alcance del presupuesto oficial
El presupuesto oficial (CANON ESPERADO, NÚMERO DE PACIENTES ATENDIDOS SIN CARGO), es puramente indicativo y aproximado. En consecuencia, se considera que el oferente, al efectuar la propuesta, ha realizado cálculos propios, por lo tanto no le será admitido reclamo alguno que se funde en errores de presupuesto oficial o de sus propios cálculos. Uso de patentes:
Todos los derechos por el empleo posible en la prestación del servicio, de artículos, aparatos, fórmulas, métodos o dispositivos patentados, se entenderán incluidos por el oferente en el precio de su propuesta. Además, los cargos por contratos de alquiler con opción a compra (leasing), aranceles, derechos por uso de marcas (franquicias) y cualquier otro derecho u obligación contractual que fuere necesario para una mejora continua del servicio, serán afrontados por el concesionario previa autorización de la municipalidad. Las ofertas deberán presentarse en la oficina de la Municipalidad que se indique en el respectivo Decreto de llamado a licitación y estarán contenidas en dos (2) sobres, cerrados y lacrados que se entregarán uno dentro del otro. 1.- El sobre exterior, dirigido al señor Intendente Municipal, llevará las
siguientes indicaciones: a> Designación de la licitación;
b> Día y hora fijado para la apertura;
c> Número de Expediente correspondiente.
2.- El sobre interior llevará solamente el nombre de la firma del
proponente y la palabra "Propuesta".
La oferta que llegare a la Municipalidad pasada la hora fijada para el cierre de recepción, cualquiera fuere la causa invocada por la demora, no será considerada y se devolverá sin abrir. Documentos que deben agregarse a la propuesta
Dentro del sobre exterior a que se refiere el artículo anterior, deberá inexcusablemente encontrarse: 1) El sobre cerrado conteniendo la propuesta económica propiamente dicha (canon) y la cantidad de atenciones sin cago (carecientes) 2) Un ejemplar de la documentación indicada en el 0firmada en todas sus fojas. 3) Garantía de oferta, según lo establecido en el 0 4) Recibo original de la adquisición del pliego. 5) Constancia de inscripción en el Registro de Proveedores y Contratistas de la Municipalidad según lo establecido en el 0 6) Constancia de la fijación del domicilio legal en la ciudad de Azul, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones e intimaciones que allí se cursaren. 7) Declaración Jurada en la que se acepta, para cualquier cuestión judicial que se suscite, con motivo del presente llamado a licitación, su posterior trámite y adjudicación, la competencia de los Tribunales Ordinarios que corresponden al Departamento Judicial de Azul. Esta declaración estará firmada por el proponente. Si éste el persona física, por él mismo, de lo contrario, se obligará el representante de la persona jurídica. 8) Tratándose de Sociedades de capitales, deberán acompañarse los instrumentos constitutivos debidamente inscriptos, designación de autoridades de acuerdo a la naturaleza societaria, y aquellos de los que surja la personería de quienes suscriben la documentación. Todo en copias debidamente certificadas por Escribano Público, con legalización de la firma de éste si correspondiere por no tener jurisdicción en la Provincia de Buenos Aires. a) Sociedades Anónimas: Se deberá adjuntar copia del Acta de
Directorio por la cual se autoriza la presentación de la Sociedad a la licitación. b) Otros tipos societarios: Acta de reunión de socios o asamblea
conforme lo determinen sus estatutos. c) Sociedades en formación: Acta de asamblea de constituyentes,
rubricada por Escribano Público por la cual se autoriza a personas físicas a representar a la futura Sociedad. Este representante deberá formalizar los documentos anotados en 0 Inciso d). d) Cooperativas: Acta del consejo de Administración que autoriza a
la gerencia respectiva a presentarse en la licitación. 9) En caso de Uniones Transitorias de Empresas (UTE), deberá adjuntarse contrato de compromiso de actividad en conjunto, debidamente certificado por
ante Escribano. Se cumplimentarán todos los requisitos y documentación
pertinente en forma conjunta. Por lo menos una de las empresas asociadas
deberá cumplimentar lo requerido en este artículo, inciso 12)e).-
10) Comprobantes de inscripción ante los organismos de seguridad social que correspondan, y constancia emitida por la AFIP-DGI que certifique el libre deuda hasta 30 (treinta) días previos a la fecha de la presentación de las ofertas. 11) Constancia de inscripción en el impuesto al Valor Agregado (si correspondiere), Ganancias, Ingresos Brutos, así como comprobante de los pagos correspondientes a los últimos seis (6) meses. 12) Acreditación de la capacidad patrimonial, financiera y técnica para asumir el compromiso del servicio objeto de este llamado. A tal fin deberá acompañarse la siguiente documentación: a) Estados contables correspondientes al último ejercicio económico vencido, debidamente certificado por el Consejo Profesional pertinente. Dichos estados contables deben contener: estado patrimonial, estado de resultados, anexo bienes de uso y todas las demás planillas que la práctica establece. b) Cuando el cierre del ejercicio sea anterior a los ciento veinte (120) días de la fecha de apertura de la licitación, se presentará un estado de situación patrimonial igualmente certificado y legalizado con fecha menor de 120 (ciento veinte) días. c) Cuando la persona jurídica tuviere una vigencia inferior a un ejercicio económico, deberá presentar un balance de apertura y un estado de situación patrimonial certificado y legalizado. d) Estado de los bienes de uso, certificado por el Consejo Profesional pertinente, realizado dentro de los últimos tres (3) meses. En los casos de bienes inmuebles y muebles registrables, se deberá adjuntar informes de dominio a los efectos de verificar la existencia de gravámenes o medidas cautelares que pesen sobre dichos bienes. e) El oferente deberá acreditar, mediante la presentación de certificaciones de trabajos prestados o en prestación en otras comunas, antecedentes que demuestren una antigüedad no inferior a un (1) año en la prestación del servicio licitado. f) Tratándose de una prestación para la cual es necesario un conocimiento científico excepcional y personal, el oferente que no posea antigüedad en la prestación del servicio, será eliminado "in límine" de la compulsa. g) En los términos del inciso f), ¡Error! No se encuentra el origen
de la referencia., Los profesionales que intervinieren en la
prestación, tanto como directores de las intervenciones o como los
ejecutores, deberán contar con los correspondientes certificados de
los Colegios Profesionales. El municipio contará con la facultad de
solicitar al Colegio Profesional las correspondientes acreditaciones
de especialidad o idoneidad.
h) Constancia con carácter de declaración jurada, de que el proponente no suspenderá en ningún caso los servicios, ante la falta de pago de las Obras Sociales prestatarias. de hasta noventa (90) días, comprometiéndose el oferente a mantener al día el pago de su personal a sueldo o los subcontratos que hubiere firmado. La omisión de los requisitos requeridos en los incisos 1) a 5) incluidos, será causal de rechazo de la propuesta; no se abrirá el sobre que contiene la propuesta económica y se devolverán todos los sobres remanentes (salvo el abierto) en el mismo acto. Para el resto de la documentación solicitada se otorgará un plazo de 5 (cinco) días hábiles para su perfección (hecho de completar), excepto que la comisión de estudio resuelva otorgar un plazo mayor. Vencido este plazo sin cumplimentarse los recaudos exigidos, será devuelta la propuesta económica sin más trámite. Propuesta, sobre interior
El sobre interior contendrá la propuesta propiamente dicha, la que se confeccionará por triplicado y estará firmada por el proponente. Las propuestas no deberán presentar enmiendas, tachaduras ni interlíneas que no estén debidamente salvadas y aclaradas por el proponente; la omisión de dicho requisito será causal de rechazo. Forma de cotizar
Se cotizarán Las cantidades que figuran en el presupuesto oficial de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Todos los rubros pedidos deben consignarse en números y letras; cuando exista discrepancia entre ambas, se considerará válida la expresada en letras. Podrá presentarse la fotocopia de la planilla obrante en el presente pliego o bien un formulario con el mismo formato a fin de que las presentaciones económicas sean de fácil
lectura y no induzcan a errores. Si existiere una propuesta alternativa, se presentará en hoja
aparte con la leyenda perfectamente legible: "ALTERNATIVA".
Garantía de Oferta
Cada oferta se afianzará en la suma equivalente al uno por ciento (1%) del monto del presupuesto oficial anual, y podrá constituirse en cualquiera de las siguientes formas: I. En efectivo.
II. Fianza bancaria.
III. Seguro de caución aprobado por la Superintendencia de
Seguros de la Nación. IV. Certificados de garantía recíproca (CGR).
En todos los casos distintos del correspondiente al dinero en efectivo, las garantías serán endosadas a favor de la Municipalidad de Azul. Estas formas de garantía son excluyentes, no admitiéndose ninguna otra forma o tipo de constituirlas o sustituirlas. Las garantías en dinero en efectivo y/o en títulos nacionales o provinciales deberán ser depositadas en la Tesorería Municipal, en día hábil, y al menos con 24 (veinticuatro) horas de antelación al acto de apertura. Se deja constancia de que la garantía constituida en dinero en efectivo no devengará interés alguno. Las fianzas y/o seguros que se constituyan deberá tener una fecha de vencimiento, como mínimo, de noventa (90) días posterior al plazo de mantenimiento de las ofertas. Mantenimiento de las ofertas
Las ofertas deberán mantenerse por un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de apertura de las propuestas, con pena de pérdida, del depósito de garantía constituido. Vencido dicho plazo, los oferentes que deseen podrán retirar su oferta y su depósito, pero mientras no lo hicieren, queda entendido que han prolongado automáticamente el lapso de validez de su oferta por igual plazo. Si el oferente decidiere no mantener su oferta antes del vencimiento del plazo fijado en párrafo inmediato anterior (retiro de la oferta), dará aviso de caducidad. Éste deberá ser hecho por el oferente en forma fehaciente y con un mínimo de setenta y dos (72) horas de anticipación a la fecha de su retiro de la compulsa. Apertura de Ofertas:
En el lugar, día y hora fijados en decreto de llamado, o en el día hábil inmediato siguiente a la misma hora -si aquél fuera declarado feriado o asueto administrativo-, se procederá a la apertura de las ofertas en presencia de los funcionarios designados al efecto y de los interesados que concurran. Antes de procederse a la apertura de las propuestas, podrán los interesados pedir o formular aclaraciones relacionadas con el acto, pero iniciada la ceremonia, no se admitirán nuevas propuestas ni interrupción. La apertura de las propuestas se efectuará de la siguiente manera: a) Se verificará que estén reunidas todas las ofertas
recibidas a tiempo. b) Se verificará el correcto estado de los sobres
c) Se abrirán los sobres exteriores y se verificará para
cada uno de ellos que contenga los elementos requeridos en el presente pliego en los incisos 1) a 5) del 0La omisión de cualesquiera de estos requisitos será motivo para el rechazo de la propuesta "in limine". Dado este caso, se devolverá al oferente toda la documentación contenida en el sobre, dejándose constancia en el acta. d) Resuelta la verificación del inciso anterior, se
realizará la apertura de los sobres conteniendo la propuesta económica propiamente dicha. e) Se labrará un acta en la que se consignará: motivo
de la licitación, lugar, día y hora, nombre de cada oferente, importe de la oferta y tipo de garantía presentada por cada oferente. f) Se invitará a los presentes a examinar todas las ofertas; si alguno hiciera
observaciones y pidiera su constancia en el acta, se hará constar, en caso contrario se dejará constancia de la falta de observaciones. g) Se invitará a los presentes a firmar el acta.
Nota importante: En ningún caso se permitirá introducir modificaciones en las
propuestas una vez comenzado el acto. Tampoco tendrán validez las ofertas presentadas con posterioridad a este acto licitatorio. Observaciones e impugnaciones
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la apertura de las ofertas, los oferentes podrán presentar por escrito observaciones o impugnaciones. Comisión Municipal
Para el seguimiento de la licitación y análisis de las ofertas, se constituye una comisión municipal compuesta por delegados de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, de la Secretaría de Economía y Hacienda, de la Secretaría de Gobierno y Concejal perteneciente a la Comisión de Salud del Concejo Deliberante. La comisión municipal se encargará del estudio de las propuestas, y en plazo máximo de 60 (sesenta) días se expedirá aconsejando la preadjudicación. a este despacho se lo denominará Preadjudicación y podrá ser preadjudicado más de un oferente. Durante los días de proceso, la comisión podrá requerir a los oferentes cualquier información o documentación que considere necesaria, fijando un plazo adecuado para su cumplimiento, así, la inobservancia del plazo será causa suficiente para considerar por retirada la oferta. La consecuencia inmediata de esta retraída será la pérdida de la garantía correspondiente. La comisión tendrá facultades también para pedir informes a otras áreas municipales, y/o a otras entidades públicas o privadas. Si existieren observaciones o impugnaciones, la Comisión aconsejará la admisión o A todos los efectos administrativos, el despacho de comisión de preadjudicación equivaldrá a un acto administrativo. Los informes o dictámenes no serán impugnables. Una vez producido el estudio de las propuestas y la preadjudicación, la comisión procederá al estudio definitivo como se detalla a continuación: 1) Propuestas ventajosas: Si entre las propuestas preadjudicadas, hubiera
dos o más igualmente ventajosas y más convenientes que las demás, la
Municipalidad llamará a mejora de precios en propuesta cerrada entre esos
proponentes exclusivamente. La mejora deberá producirse dentro de los
cinco (5) días de celebrado el acto de preadjudicación y en las condiciones
indicadas en el 0 primer y segundo párrafo. En caso de nueva paridad, la
adjudicación podrá hacerla la Municipalidad, a se exclusivo juicio.
2) Facultades: La adjudicación compete exclusivamente a la Municipalidad, que
determina, cual es la oferta más ventajosa teniendo en cuenta razones técnicas, económicas y/o de calificación de profesionales. 3) Adjudicación: Una vez resueltos los términos administrativos descritos, el
Departamento Ejecutivo estará en condiciones de proceder al dictado del decreto de adjudicación y a la firma de la correspondiente Contrata. 4) Rechazos: La Municipalidad podrá rechazar todas o parte de las propuestas,
sin que ello dé derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes. 5) Única propuesta: Podrá aceptarse la presentación de una única propuesta
siempre que del estudio que realice la Municipalidad, resulte su conveniencia a los intereses sanitarios, de conformidad a lo prescripto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, (Arts.134 y 155). Esta particularidad será considerada por el Concejo Deliberante. 6) Autorización del Concejo Deliberante: Sobre la base de la autorización
conferida por el Concejo, el Departamento Ejecutivo, entonces, dictará el acto administrativo de Adjudicación y firmará la Contrata. Rechazo de las propuestas
a) Será causal de rechazo de la oferta, la comprobación por parte de la
Municipalidad, de que una misma persona se halle interesada en dos o más propuestas, o que exista acuerdo previo entre dos o más oferentes. Quienes resultaren inculpados perderán la garantía de oferta y se harán pasibles de las sanciones que el Departamento Ejecutivo establezca, las que podrán llegar a la eliminación del Registro Municipal, la respectiva comunicación al colegio Profesional respectivo, o al Registro de Licitaciones y Proveedores de la Provincia de Buenos Aires. b) Asimismo será causal de rechazo de las propuestas las que se hallen
condicionadas y/o se aparten de las cláusulas generales y/o particulares de los pliegos respectivos. c) Las causas de rechazo que pasaren inadvertidas en el acto de
apertura podrán surtir efecto posteriormente. Comunicación de adjudicación
La Municipalidad comunicará al oferente favorecido por medio legal fehaciente. También hará conocer la adjudicación a los no favorecidos, a fin de proceder a la devolución de las garantías depositadas. Garantía de Contrato
Previo a la firma de la Contrata, y como condición previa, el adjudicatario deberá afianzarlo con una suma equivalente al diez por ciento (10%) de los montos anuales correspondientes a la sumatoria anual de los cánones. Dicha garantía deberá constituirse en la misma forma que la detallada para la garantía de la oferta, 0 La garantía se mantendrá durante toda la vigencia del contrato renovándose anualmente y será ajustada de acuerdo con las sumas devenidas en la totalidad de los cánones del año anterior. A la terminación del contrato, no habiendo sumas que afectaren los depósitos de garantía, serán devueltas sin ningún tipo de interés. Devolución de la Garantía de oferta
Las garantías de oferta serán devueltas a quienes no resulten adjudicatarios dentro de los diez (10) días posteriores a la adjudicación. Contrato
a) Firma de la contrata: Dentro de los cinco (5) días posteriores a la
integración formal de la garantía, el adjudicatario deberá presentarse a firmar la contrata. Si no lo hiciere, la Municipalidad podrá anular la adjudicación, en cuyo caso el adjudicatario perderá el total depositado en garantía. Se firmarán 3 (tres) ejemplares: Uno para el Expediente, uno para la Jefatura de Despacho de la Municipalidad y una para el adjudicatario. b) Documentos integrantes del contrato: El contrato se integra con la
contrata, y los siguientes documentos: toda la documentación de la licitación, las aclaraciones, la oferta y la resolución de adjudicación. c) Documentos incorporados: Se consideran incorporados al contrato
posteriormente y harán fe en caso de discrepancia, todas las órdenes de servicio dadas por escrito por la Supervisión; las actas de iniciación de la prestación, la de finalización al término del período de la concesión y todo documento técnico-administrativa que se labre durante el período contractual. d) Escritura pública: El contratista podrá solicitar que el contrato sea
elevado a escritura pública, en cuyo caso correrán por su exclusiva cuenta los gastos que ello origine. e) Cambio de domicilio del contratista: En caso de modificarse el
domicilio legal del contratista durante la vigencia del contrato, aquél está obligado a comunicar sin demora, en forma fehaciente, a la Municipalidad su nuevo domicilio, el que deberá encontrarse siempre en la ciudad de Azul. f) Transferencia del contrato: El contrato no podrá ser transferido, total o
parcialmente. Sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar, la transferencia del contrato, significará al contratista, la revocación de la concesión, la pérdida las garantías depositadas y eliminación del Registro. g) Subcontratos: El Concesionario podrá subcontratar parte de las tareas,
pudiendo ser los subcontratistas: Personas Físicas o Jurídicas hábiles para contratar. La Municipalidad autorizará las subcontrataciones. Prestación del servicio
La realización de la concesión, las tareas por encarar, los trabajos complementarios y la prestación por parte de profesionales o técnicos, así como la aparatología por disponer, estarán regidos por las pautas fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Responsabilidad y Obligaciones del Concesionario
a) Responsabilidad: El concesionario será, en todos los casos, responsable por
los daños y perjuicios ocasionados por la impericia, imprudencia o mala fe‚ tanto de sus agentes, profesionales o técnicos como de los subcontratistas que de él dependan. Responderá en todos los casos, directamente ante la Municipalidad y/o terceros de los daños producidos a las personas y a las cosas que con motivo de la prestación de los servicios ocasionare, cualesquiera fuere su causa o naturaleza, quedando entendido que por ello no tendrá derecho a pedir compensación alguna. Responderá en todos los casos, directamente ante la Municipalidad y/o terceros de los daños producidos a los pacientes y a las pertenencias de éste, cualquiera fuere su causa o naturaleza, quedando entendido que por ello no tendrá derecho a pedir compensación alguna. b) Uso indebido de cosas: El concesionario será directamente responsable por
el uso indebido de equipos, materiales, sistemas, aparatos, artefactos, herramientas, maquinarias o implementos patentados, y pondrá a cubierto a la Municipalidad ante cualquier reclamo o demanda que por tal motivo pudiere originarse. En caso de que los reclamos o demandas prosperaren, el concesionario deberá restituir a la Municipalidad todos los gastos y las costas a que dieren lugar, pudiendo la Municipalidad hacerlos efectivos del fondo de garantía depositado, o de cualquier otro crédito que tenga pendiente por la concesión. c) Matrículas y aportes profesionales: El concesionario será responsable de
exigir a las personas físicas que ejerzan una actividad colegiada (profesiones liberales), la permanente actualización de las matrículas profesionales o técnicas. Además, cuidará que los aportes colegiales y los provisionales estén permanentemente al día. La Municipalidad podrá exigir certificados de libre deuda por estos conceptos. Obligaciones del concesionario
En general, y sin perjuicio de las obligaciones emergentes de la totalidad del contrato, será obligatorio: a) La prestación en conformidad el servicio licitado.
b) Responsabilidad por todos los gastos que demandare la prestación del
c) Provisión y mantenimiento de la higiene y el perfecto estado de uso de los
locales y enseres que se utilicen, así como el vestuario del personal. d) Debido respeto al paciente y a la Administración por parte del personal
afectado al servicio. e) Conservación en buen estado mecánico, higiénico y estético las unidades
y maquinarias afectadas al servicio. f) Cumplimiento del plan propuesto de atención de carecientes.
g) Atención esmerada, personalizada, amable y cordial con los pacientes y
con sus familiares. No será motivo de inatención la falta de urbanidad de los internados o de sus familiares y/o amigos que lo acompañaren. Personal
El concesionario empleará el número necesario y suficiente de personal idóneo para los servicios por prestar. La complementación del personal con agentes municipales queda estipulada en el Pliego Particular. Todo el personal contará con su correspondiente CUIL y el concesionario estará obligado a mantener al día las cargas sociales y laborales. No podrá incorporarse personal que no estuviere debidamente declarado en relación de dependencia. El concesionario podrá celebrar contratos profesionales con los prestadores que crea conveniente. Estos prestadores (profesionales o técnicos) en ejercicio liberal de la profesión, cumplirán los requisitos detallados en 0 incisos a), b), y g). Seguros:
Todo el personal dependiente del concesionario, afectado a la prestación de los servicios que se contratan, deberá estar asegurado contra todo riesgo, en una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, debiendo presentar ante la Municipalidad toda renovación de póliza dentro de los diez (10) días de realizada. Asimismo, y en igual sentido, el concesionario deberá contratar por su cuenta, seguros suficientes para cubrir el riesgo contra terceros, derivados de la prestación del servicio (seguros por "mala praxis"). Esta obligación será tenida en cuenta aún cuando se tratare de profesionales o técnicos en ejercicio liberal de la profesión. El incumplimiento de lo expuesto, será causal para la contratación directa de los seguros por parte de la Municipalidad. Estos costos serán con cargo al contratista. Sanciones
a) Multas: Las infracciones al servicio serán penadas con multas que se
graduarán en relación porcentual al canon aprobado, de acuerdo a la siguiente escala: I. Por cada apercibimiento de la supervisión por no cumplir con lo
especificado en las Condiciones Técnicas Particulares. 1% del canon mensual. II. Por la acumulación dentro del mismo mes calendario de más de
dos apercibimientos, una multa adicional de. 5% del canon mensual. III. Por el uso indebido del sector físico concedido:
20% del canon mensual por cada vez IV. Excepciones: No
establecidas, si el incumplimiento de las obligaciones se debiere a causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados, acompañar la documentación justificativa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el evento. La aceptación de la causal invocada, quedará al exclusivo juicio del Departamento Ejecutivo Municipal. b) Pago: Aplicada la multa, su importe se hará efectivo sumándose al monto
correspondiente del pago del canon del mes. Si el concesionario no aceptare este método, previa notificación se aplicará la parte proporcional de las garantías constituidas, en cuyo caso el monto deberá ser reintegrado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la notificación so pena de rescisión de contrato. Certificación y pago del canon
Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, el concesionario presentará las facturas de los servicios prestados en el mes inmediato anterior (cerificado de prestaciones). Una vez controladas, calculará el porciento correspondiente al canon y éste será depositado en la Tesorería Municipal dentro de los 5 (cinco) días posteriores. La fecha de Certificación será la correspondiente a la estampada en el momento en que el Director de Hospital (o quien lo reemplace debidamente acreditado), firme el certificado. Rescisión del contrato por parte de la municipalidad —revocación de la
La Municipalidad podrá revocar la concesión, con pérdida total del depósito de garantía, quedando a cargo del concesionario todos los daños y perjuicios que tal medida ocasionare al fisco, cuando se dé alguna de las siguientes causas: a) Cuando el prestatario sea culpable de fraude, grave negligencia o contravenga
las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato, de acuerdo con el criterio de la Municipalidad. b) Cuando el concesionario haga abandono del lugar de trabajo o viole las
obligaciones contraídas por este contrato. c) Cuando el prestatarios, sin razones fundadas, se niegue a prestar atención a
d) Cuando el Concesionario se negare a prestar servicio a los carecientes, previa
notificación fehaciente. e) Por no iniciar la prestación del servicio dentro de los quince (15) días de la
Orden de Servicio que da inicio a la concesión. f) Por deficiencias reiteradas en el normal desarrollo de los servicios, debiendo
aquéllas haber sido comprobadas y notificadas previamente. g) Cuando el monto de las penalidades aplicadas en un mes calendario exceda
en un veinte por ciento (20%) al total correspondiente de canon en el período anual. h) Por transferencia o cesión del contrato.
i) Por quiebra, concurso civil, cesación de pago, liquidación sin quiebra u otra
causa que determine la incapacidad económica-financiera del Concesionario. j) Por muerte o desaparición del Concesionario
k) En todos los casos de revocación, la Municipalidad procederá a ejecutar las
garantías. Si no fueren suficientes, se apelará a los bienes del concesionario presentes en el sitio de la prestación de los servicios o a las acreencias que el concesionario tuviere con las obras sociales de las cuales hubiere sido prestador. Rescisión del contrato por parte de la municipalidad —rescate—
Si la Municipalidad decidiere discontinuar con la concesión por culpa del concesionario y resolviere ejecutar los servicios en forma directa, procederá a rescatar el contrato. Podrá entonces incautar todos los elementos que se hubieren dispuesto para la prestación de los servicios. previa evaluación del equipamiento que considere necesario para tal fin. No dará derecho a indemnización. Si la Municipalidad resolviere continuar con las prestaciones en forma directa (por administración) sin concurrir la culpa del concesionario, podrá indemnizar a éste y adquirir el equipamiento, los enseres y el instrumental que se encontraren ubicados en el lugar. Para el pago, se pedirá una tasación oficial al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y a Particulares que entendieren en la disciplina. Esta indemnización estará aprobada por el Concejo Deliberante al aprobar este pliego y será aceptada fehacientemente por el concesionario. La correspondiente notificación al concesionario será con sesenta (60) sesenta días de anticipación a la fecha del rescate. Rescisión del contrato por parte del concesionario —hecho de la
El concesionario tendrá derecho a paralizar la prestación de los servicios y/o rescindir el contrato correspondiente, previa intimación a la Municipalidad, cuando no se dieren las condiciones de complemento a los que la Municipalidad se obliga en los Pliegos Particulares, si es que queda probada la inecuación económica-financiera. Rescisión del contrato por parte del concesionario —fuerza Mayor—
El concesionario podrá rescindir el contrato cuando se imposibilite continuar con la prestación en forma definitiva. Dado este caso, se seguirá la legislación nacional actualizada en la materia. Rescisión
contrato
—muerte
a) La rescisión del contrato se operará sin pérdida de la garantía constituida en
caso de muerte del concesionario si éste fuere una persona física. En tal caso sus derechos habientes, previa acreditación de su condición de tales, procederán a obtener la devolución de las garantías constituidas. b) Cuando acaezca el fallecimiento de uno de los integrantes de la sociedad que
fuere esencial, en razón de su particular conocimiento o ciencia, para prestar los servicios. Este inciso se cumplirá si la Municipalidad rehusare, con razones fundadas, admitir a un reemplazante. Uso de patentes o franquicias en caso de rescisión
En caso de resolución de la concesión, la Municipalidad podrá continuar los servicios y/o trabajos utilizando las mismas patentes que hubiera utilizado el concesionario. Por lo tanto, si el concesionario se propusiera utilizar patentes, deberá previamente hacer conocer a la Municipalidad las condiciones en que ha sido convenido su uso y presentar la conformidad escrita de sus titulares. Las mismas pautas o condiciones deberán tener valor para la Municipalidad en caso de rescisión de contrato. Continuidad del servicio
a) El concesionario deberá continuar con la prestación del servicio, aún después
de expirado el término del contrato y su prórroga -si la hubiere- hasta la iniciación del nuevo servicio por parte de quien debiere tomarlo a su cargo. b) Los servicios que se hubieren prestado en estas condiciones, serán
reconocidos por la Municipalidad -para el pago del canon- y la atención de los carecientes, en igual forma, importe y modalidad que los de la última certificación. c) Si se diere el caso de muerte o desaparición del concesionario, el causante
podrá ser sustituido por otro profesional de probada idoneidad aceptado por la Municipalidad. De no ser posible implementar este temperamento, se seguirá lo normado en el 0 inciso j). El concesionario llevará su propia estadística, la que será incorporada a la Dirección del Hospital cada mes previo al ingreso de cada uno de los certificados. Además, la Municipalidad podrá requerir del contratista cualquier tipo de dato que considere necesario con el fin de realizar sus procesos estadísticos. En ninguno de los casos el concesionario brindará datos falsos o equívocos. La Municipalidad indicará qué tipo de datos será necesario recolectar y registrar. Ingreso de los pacientes
El ingreso administrativo para las internaciones programadas deberán ser gestionadas previamente ante la Mesa de Entradas o la Oficina de Admisión que determine la Dirección del Hospital "Dr. Angel Pintos". Esta dependencia creará una cartilla de "seguimiento" del paciente en la cual conste los pasos seguidos por el paciente durante todo su período de internación. Será válida con las firmas de los profesionales que actuaron durante todo el período en el que el paciente estuviere bajo la tutela del Hospital. Historias Clínicas
a. Previo a la internación, el paciente que no posea Historia Clínica deberá solicitar su apertura en Oficina de Admisión del Hospital. b. Si la internación es de urgencia tal trámite se canalizará a través de la Secretaría del Servicio. c. Si el paciente contare con Historia Clínica, ésta será confeccionada de la forma habitual, quedando expresa constancia del tiempo y las prácticas cumplidas durante la permanencia bajo la jurisdicción del concesionario. El alta administrativa al egreso, en todos los casos, deberá solicitarse en la mencionada oficina de admisión y en ella será depositada la historia clínica mencionada en 0 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Concesión de servicio público
Licitación Pública para la concesión por parte de la Municipalidad de Azul, de: Servicio de Cirugía Cardiovascular en
Hospital Ángel Pintos de Azul
Artículo 1º. Servicio concedido
El concesionario se obliga a continuar con el funcionamiento del servicio hospitalario de Cirugía Cardiovascular (CV) de acuerdo con las normas establecidas en el Pliego de
Bases y Condiciones Generales y en este Pliego de Bases y Condiciones particulares.
Artículo 2º. Normativa específica
El servicio concedido se adecuará a las normas específicas para la actividad, tanto las legales como las técnicas que imperan en la disciplina, las que son propuestas por el Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares. Artículo 3º. Equipo mecánico/electrónico y/o humano por proveer
El concesionario deberá proveer el equipo completo de instrumental para Cirugía Cardiovascular. El personal que opere esta aparatología será lo suficientemente idóneo para realizar la actividad con la máxima eficiencia. La municipalidad podrá pedir la separación del plantel del personal (profesional, técnico o administrativo) que no reúna las condiciones necesarias de idoneidad técnica y/o de comportamiento ante los pacientes, sus familiares, amigos o al personal municipal. Artículo 4º. Prestaciones
El concesionario efectuará prestaciones de cirugía cardiovascular central como se detalla a continuación: a) Cirugía de derivación Aorto-Coronaria (CRM)
b) Cirugía de reemplazo valvular
c) Combinaciones de derivación Aorto-Coronaria y reemplazo valvular
d) Cirugía cardiovascular periférica mayor y menor. Se incluye en esta
práctica: Tratamiento quirúrgico de aneurisma de Aorta abdominal, cirugía de Aorta ascendente y cayado aórtico, cirugía de ramas viscerales de la Aorta abdominal y troncos ilíacos –derivaciones aorto-ilíaco o aorto-femoral–, cirugías de la vena cava, cirugía de las arterias carótidas, cirugía de arterias de miembros inferiores y/o superiores, cirugía de la fístula para diálisis, colocación de filtros en vena cava. Artículo 5º. Forma de presentación de las rendiciones
El concesionario presentará ante la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, a la fecha de finalización de cada mes calendario, el listado de prestaciones, el nombre, el número de documento y el domicilio de cada paciente intervenido. En la misma lista se incorporará detalladamente todos los servicios de salud prestados, los facturados, los abonados y los que presenten deuda de cobro. Artículo 6º. Facturación de prestaciones exclusivas
El concesionario tendrá derecho a formalizar sus propios contratos con las Obras Sociales, mutuales, seguros, sistemas prepagos y toda otra persona física o jurídica que se ocupe del financiamiento o el pago de las prácticas médicas. Previamente deberán presentar los posibles contratos o convenios a la Secretaria de Salud y Desarrollo Social para su conocimiento y consideración. A través de estos contratos el concesionario podrá facturar lo que a la sazón o a la razón le resultare más conveniente. Los pagos efectuados por los entes mutuales (obras sociales en general) serán declarados ante la Municipalidad con el fin de proceder a los cálculos correspondientes a los aportes del canon. En forma mensual la Municipalidad extraerá de dichos informes los correspondientes pagos al concesionario, calculará los por cientos de contrato y elaborará el certificado de aporte del canon. Con este certificado el concesionario realizará el pago en los sitios que la Municipalidad indique en ese momento. El momento de abonar el canon estará entre el 1º y el 6º día hábil de cada mes posterior al de la facturación. La forma será: en efectivo o en cheque a la orden de la Municipalidad de Azul con giro sobre un banco que tenga sucursal o filial en esta ciudad. Si sucediere que la filial dejare de existir, el concesionario procederá a abrir una cuenta en otro banco con iguales características que las explicadas. Artículo 7º. Pacientes carecientes
El Hospital, a través de sus agentes determinará la carencia de los pacientes que satisfarán las prácticas sin cargo. Esta condición será ineludible e incuestionable para el concesionario. La municipalidad entregará una letra a cada paciente a los fines de su incorporación como careciente para el concesionario. Este certificado llevará un número que será expuesto en las planillas de certificación tal como se explica en el Artículo 8º. de este pliego particular. Artículo 8º. Forma de presentación de las prácticas a pacientes carecientes
Dentro de la presentación resumida en Artículo 5º de este pliego, se incorporarán, con los detalles indicados, a las prácticas efectuadas a pacientes carecientes. De cada uno de estos certificados se valorará la cantidad de estas prácticas y serán tenidas a modo de descuento tomándose como término mayor el valor correspondiente a la presentación y la aceptación de los presupuestos. Artículo 9º. Cantidad de pacientes carentes
Si llegare el caso de superarse las prácticas con pacientes libres de costo, la Municipalidad facturará la prestación con los valores correspondientes al nomenclador nacional en uso a la fecha de la prestación. Dado este caso, el médico auditor municipal asentirá con su firma las prácticas que se le realicen al paciente. Previamente, de no tratarse de una emergencia o una urgencia, elaborará un detallado informe para ser presentado ante la Dirección del Hospital. Una vez aprobado este informe, se facturará la prestación. El pago se realizará de acuerdo con los procedimientos normales de la administración. Se realizará en forma total y estas prácticas, a los efectos del pago del canon, estarán consideradas como una práctica con cualquier obra social. Artículo 10º. Categorización del servicio para el hospital
Cirugía Cardiovascular será considerado un servicio sanitario adicional del Hospital Municipal, como tal, seguirá las normas de los demás servicios que se prestan en el efector. El Director del Hospital, así como sus colaboradores, cuidará de la existencia armónica de las interrelaciones con el resto de los servicios. El concesionario deberá prestar especial atención a las decisiones tomadas por la máxima autoridad en el momento de situaciones de emergencia absoluta o de catástrofes. Dados estos casos, el Director será la máxima autoridad durante el tiempo de duración de la situación extraordinaria y los concesionarios perderán la exclusividad que importa la concesión. Artículo 11º. Calidad de las prestaciones
La concedente tendrá el derecho de inspección o de supervisión sobre la calidad del servicio concedido. Podrá así, por medio de sus profesionales o a través de contratos externos, a realizar dictámenes relacionados con la calidad, la eficiencia, la eficacia y la celeridad en las atenciones y los procedimientos. Estas auditorías se realizarán tanto para los pacientes "particulares" de la concesionaria como para los carentes. De observarse algún tipo de anomalía, se penalizará al concesionario según los supuestos del 0del pliego general. Artículo 12º. Reoperaciones
El concesionario realizará, sin cargo para el hospital o para el paciente, las reoperaciones necesarias derivadas de complicaciones propias de la cirugía original, sean estas tempranas o tardías. No se incluye en este párrafo a las cirugías plásticas reparadoras. Artículo 13º. Equivalencias
A los fines de esta concesión, la equivalencia directa en prácticas será como sigue: 1 (una) cirugía cardiovascular central equivale a 2 (dos) cirugías cardiovasculares Artículo 14º. Uso de quirófanos
De acuerdo con la programación quirúrgica del hospital, el uso de los quirófanos será organizado en acuerdo con el servicio de cirugía general. El Jefe del servicio de cirugía será el responsable del correcto uso de los tiempos de ocupación del o de los quirófanos que estén adecuados para las prácticas de Cirugía Cardiovascular. La normativa de uso de los quirófanos será respetada en lo referente a las cirugías programadas. De presentarse una emergencia, se modificará la secuencia de uso por el tiempo que aquélla dure. Una vez superada la situación extraordinaria, se seguirá con el método y el orden preestablecido. La Dirección del Hospital decidirá la secuencia de las cirugías si se presentaren emergencias simultáneas. Artículo 15º. Personal y equipamiento afectado a la concesión
a) El concesionario deberá afectar a las prácticas que son motivo del contrato:
I. Médicos Cardiocirujanos con especialidad en la disciplina.
II. Anestesiólogos.
III. Instrumentistas.
IV. Perfusionistas.
V. Ayudantes.
VI. Aparatología de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II.
VII. Enfermero en forma continua durante las primeras 48
(cuarenta y ocho) horas de finalizado el acto quirúrgico. VIII. Médico recuperólogo.
IX. Medicación y drogas necesarias durante el procedimiento.
b) La Municipalidad proveerá las siguientes singularidades:
I. Hotelería.
II. Servicio de esterilización del instrumental y de los enseres
necesarios durante todo el tiempo de internación. III. Laboratorio.
IV. Radiología.
V. Todos los servicios públicos para el período de internación
posterior al mencionado en Artículo 15º. Artículo 16º. Estudios y prácticas a cargo de la Municipalidad
La Municipalidad proporcionará sin cargo al concesionario: a) Estudios nomenclados y prácticas nomencladas necesarias, durante el
período de internación –incluidos los de hemoterapia–, durante un período de 10 (diez) días para cirugía cardíaca central, 7 (siete) días para cirugías cardiovasculares periféricas mayores y 6 (seis) días para cirugías cardiovasculares periféricas cardiovasculares menores b) Material protésico (válvulas, prótesis, marcapasos definitivos, parches)
en el caso de pacientes carecientes. Artículo 17º. Exceso de días de internación
En el caso de excederse los días de internación preestablecidos, la Municipalidad facturará al concesionario la cantidad excedente de internación de acuerdo con el Nomenclador Nacional y de acuerdo con el área en la que el paciente se halle internado. Artículo 18º. Lugar físico
La Municipalidad de Azul cederá al concesionario la tenencia de los locales ubicados en el plano que acompaña a este pliego (anexo II) en un todo de acuerdo con el art 0del PGBC. a) Quirófano: Modular de 6,00 m x 6,00 m x 300 de altura.
Acondicionamiento térmico con muros y pisos anclados sobre mampostería de ladrillos comunes. Conexión a la circulación interna del hospital por medio de un paso. Construcción año 1997. Estado de conservación: muy bueno. b) Unidad coronaria: dos camas dispuestas en el sector de
Cuidados Intensivos. c) Habitación del sector hospitalario denominado "habitacionado".
En particular, la Hab. Nº 9 que consta de 2 (dos) camas. Esta habitación se destinará a la recuperación de los pacientes. Artículo 19º. Cambio del sitio del lugar físico
Dada la dinámica sanitaria y hospitalaria actual, si se modificare el espacio físico cedido al concesionario y fuere necesario proceder a su reubicación, mediante razones de remodelación edilicia, o por motivos de mejor funcionamiento de los servicios en general, el Concesionario será notificado con sesenta (60) días de anticipación al momento del cambio a fin de adecuar las prestaciones y sus compromisos a esta contingencia. Artículo 20º. Destino del lugar físico
El concesionario utilizará el lugar físico cedido para practicar el servicio de cirugía cardiovascular en cualesquiera de sus variantes (Artículo 4º. ) de este pliego particular, quedando aclarado que cualquier uso no compatible con esta práctica sanitaria será causal de sanciones de acuerdo con el 0del PGBC. Esta multa no será redimida por ningún motivo. Los apercibimientos no tendrán validez en caso de uso indebido del espacio físico. Artículo 21º. Mejoras edilicias
El lugar físico se concede en el estado actual de mantenimiento y de instalaciones. El concesionario estará obligado a practicar todos las obras y/o los trabajos necesarios para la mejor adecuación edilicia del sector concedido. Queda entendido que las mejoras serán parte integrante del edificio, no generarán resarcimiento alguno por parte de la Municipalidad y, una vez finalizado el contrato, pasarán a ser parte integrante del Hospital. En caso de rescisión del contrato, salvo el caso contemplado en el 0 siempre que las leyes en la disciplina lo prueben el concesionario no tendrá derecho a indemnización por las obras ejecutadas. Si sobreviniere una indemnización por las obras, se tasarán y se reconocerá el valor actualizado (no el valor de reposición). Para la tasación se solicitará el concurso de profesionales de la construcción, tanto agentes municipales como técnicos o profesionales independientes. Artículo 22º. Ejecución de obras
Cualquier nueva obra (incluyendo remodelaciones) que pretenda ejecutar el concesionario en el espacio concedido, seguirá los caminos normales que la Municipalidad ha fijado para sus obras. Por ello, el recurrente deberá presentar los correspondientes planos, así como los tiempos de ejecución, la secuencia de las inversiones, el plan de trabajos y el costo de las obras. Previo a la puesta en marcha, los planos y la demás documentación estarán aprobados por las áreas competentes de la Municipalidad, estando dentro de estas la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Artículo 23º. Servicios públicos a cargo del concesionario
El concesionario conectará nuevos servicios correspondientes a la energía eléctrica y la telefonía. El espacio físico se entrega con las instalaciones existentes, de modo que el concesionario deberá adecuarlas para tal enunciado. Además, será responsable por la calidad y el mantenimiento de estas instalaciones. Artículo 24º. Instalaciones internas del sector concedido
El concesionario será responsable por el mantenimiento de todas las instalaciones existentes o por construir que se hallen dentro del perímetro interior del sector concedido. Sean ellas conectadas por la municipalidad o por el concesionario. Éste será el responsable del pago de las facturas en tiempo y forma, no admitiéndose conexiones con las correspondientes al hospital. El sistema telefónico hospitalario instalará un teléfono con calidad de "interno" para la comunicación dentro del perímetro del hospital y sus conexiones con los demás internos municipales. Artículo 25º. Servicios públicos y mantenimiento a cargo de la Municipalidad
Los servicios dentro del recinto concedido, expuestos como instalaciones de gas natural, agua corriente, desagües primarios y secundarios, serán provistos por la Municipalidad. Ésta no se hará cargo del mantenimiento de ninguna de estas franquicias, es decir, de las instalaciones dentro del recinto concedido, sean las correspondientes a la titularidad del concesionario como las municipales. La Municipalidad realizará el mantenimiento de las instalaciones que sirven al sector concedido a la vez que las propias, por estar todas conectadas al mismo sistema de distribución interna del sistema del Hospital. Queda entendido entonces que el mantenimiento de cualesquiera de las instalaciones internas de la concesión no será de responsabilidad municipal. Artículo 26º. Método de evaluación
La evaluación de la oferta económica —sobre Nº 2— se realizará a partir de una fórmula polinómica que seguirá la siguiente expresión matemática: A = Valor de comparación.
pf = peso matemático de la facturación medido en términos de canon, pc = peso relativo de la intervención sin cargo, C= Canon mensual ofrecido en tanto porciento de prácticas de Cirugía Cardiovascular, tanto centrales como periféricas. I = cantidad de intervenciones anuales sin cargo. 12 = coeficiente de corrección PRESUPUESTO OFICIAL
El presente llamado a licitación se efectuará bajo la modalidad de concesión de servicio público. El presupuesto oficial para la presente licitación se fija en: Canon mensual:
C =25% (veinticinco por ciento) de lo neto cobrado en la facturación del
Intervenciones sin cargo.
I = 10% (diez por ciento) por tipo de prácticas.
Se establece este porcentaje, por año de concesión y por el total
de cada tipo de prácticas efectivamente realizada, según lo establecido en el artículo
4º PRESTACIONES del pliego licitatorio.

PLANILLA DE COTIZACIÓN
El presente llamado a licitación se efectúa bajo la modalidad de concesión de servicio público. El presupuesto del oferente para la presente licitación se fija en: Canon mensual:
C= … % (… …por ciento) de la facturación del mes.
Intervenciones sin cargo.
I = …. (………………………) por año de concesión.
Estos valores han sido calculados teniendo en cuenta la totalidad de las VARIABLES QUE PUDIEREN INTERVENIR EN LA PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA. MODUL O DE CI RUGI A CARDI OVASCULAR PERI F ERICA MAYOR Esta modulo comprende las cirugías citadas a continuación: - Tratamiento quirúrgico aneurisma de la aorta abdominal - Cirugía de las ramas viscerales de la aorta abdominal y troncos iliacos - Derivación aorto o iliaco – femoral unilateral, con o sin simpaticectomia - Derivación aorto – bifemoral, con o sin simpaticectomia - Derivación aorto iliaco uni o bilateral, con o sin simpacectomia - Otras derivaciones arteriales en cavidad abdominal - Cirugía de la vena cava EL MODULO CONTEMPLA Internación hasta un máximo de 7 (siete) días en el sector que corresponda según la evolución del estado del paciente: Recuperación cardiovascular, UTI, UCE, piso de internación de cuidados mínimos, en este ultimo caso con habitación compartida de a dos, con baño privado. La primera consulta por consultorio externo o las que sean necesarias, luego de la externacion, hasta el alta definitiva. MODUL O DE CI RUGI A VASCUL AR PERI F ERI CA MENO R Este modulo comprende las cirugías citadas a continuación: - Cirugía de las arterias carótidas y vertebrales - Cirugía de las arterias de los miembros inferiores y/o superiores - Cirugía de fístula para diálisis - Colocación de filtros de vena cava. EL MODULO CONTEMPLA Internación hasta un máximo de 6 (siete) días en el sector que corresponda según la evolución del estado del paciente: Recuperación cardiovascular, UTI, UCE, piso de internación de cuidados mínimos, en este ultimo caso con habitación compartida de a dos, con baño privado. La primera consulta por consultorio externo o las que sean necesarias, luego de la externación, hasta el alta. MODUL O DE CI RUGI A CENTRAL Este modulo comprende las cirugías citadas a continuación: - Cirugía de derivación aorto – coronaria (CRM) - Cirugía de reemplazo valvular - Combinaciones de derivación aorto coronaria + reemplazo valvular Él modulo contempla Internación hasta un máximo de 10 (diez) días en el sector que corresponda según la evolución del estado del paciente: Recuperación cardiovascular, UTI, UCE, piso de internación de cuidados mínimos, en este ultimo caso con habitación compartida de a dos, con baño privado. La primera consulta por consultorio externo o las que sean necesarias, luego de la externación, hasta el alta I NCL USI ONES COMUNES A LO S MO DULOS - Honorarios del equipo medico clínico, quirúrgico y técnico asignado al centro interviniente en la cirugía y durante la internación. - Honorarios de anestesia - Gastos quirúrgicos, incluidos los de la instrumentadora - Todos los estudios nomenclados complementarios necesarios durante la internación - Honorarios y gastos de hemoterapia (la reposición de la sangre quedara a cargo del  Los valores de las practicas excluidas serán facturadas a la obra social según Nomenclador Nacional y los medicamentos excluidos según consta en Anexo I a valor Kairos actualizado. REO PERACI O NES - Todas las reoperaciones por complicaciones propias de la cirugía original ocurridas dentro del periodo del modulo, como así también las complicaciones tardías siempre que sean propias de la cirugía original están comprendidas en el valor del mismo, excepto la cirugía plástica reparadora. La duración de la cobertura del modulo se extiende desde la internación del paciente hasta el alta definitiva, entendiéndose como tal la que se otorga en el primer control medico, obligatorio, una semana posterior de la externación. PRO L ONGACI ON DE L A I NTERNACI ON
En caso de prolongación de la internación se facturara, cada día, al valor del modulo " día de internación" que corresponda, según el área en que requiera estar el paciente y según valores Nomenclador Nacional para pacientes con Obra social. MEDICAMENTOS EXCLUIDOS DE LOS MODULOS
Inhibidores de II B / III A Aciclovir (ampollas) Adenosina (ampollas) Albumina humana Aamrinona (ampollas) Anfotericina b (ampollas) Anfotericina b liposomal Alprostadil ampolla Aprotinina 500000 UI Azatioprina ampolla Cefepime Ciclofosfamida ampollas Ciclosporina ampolla Claritromicina ampolla Dantroleno sodico ampolla Desmopresina ampolla Endobulin 500, 2500, 5000 y 7500 Eritropoyetina 2000 ampolla Factor VII, II, VIII, IX Y X (PROTOMPLEX) Filgrastin ampollas Fluconazol ampollas Gamma globulina antihepatitis B Ganciclovir ampollas Imipenem ampollas Inmunoglobulinas especificas e inespecificas Leucovorina calcicas ampollas Levofloxacina ampollas Linfoglobulina ampollas Micofenilato mofetil 500 mg. capsulas Muromonab cd3 Octreotida ampolla Piperacilina Piperacilina + Tazobactam Poligelina Somastotatina 3000 Teicoplanina ampollla Terlipresina ampolla Timoglobulina ampolla Trandate ampolla (labetalol) Tri yodo tironina ampolla Uroquinasa Viaspam Miriam Zemma Leandro Prat Secretaria Presidente Concejo Deliberante Partido Concejo Deliberante Partido

Source: http://gobierno.der.unicen.edu.ar/wp-content/uploads/azul/AZ_ORD2724_2008.pdf

Teoría_textual.pdf

I.E.S. "Ramón J. Sender" Apuntes sobre "Textos-Comentario de Texto" TEXTO 1 (Ensayo informativo) El agua de un río está más alta y tiene más energía gravitatoria en el manantial que en la desembocadura. Por eso fluye el agua río abajo hasta el mar. (Si no fuese por la lluvia, todas las aguas continentales fluirían montaña abajo hasta el mar y el nivel del océano subiría ligeramente. La energía gravitatoria total permanecería igual, pero estaría distribuida con mayor uniformidad.)

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i 2nd International Conference on Bioscience and Biotechnology: pave the way to a better life, Udayana University, Bali, 23-24 September 2010 TABLE OF CONTENTS Table of Contents ii Preface from Chairman of Organizing Committee List of Abstract xiii Agricultural Technology and Food Science ii 2nd International Conference on Bioscience and Biotechnology: pave the way to a