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REGLAMENTO DE GRADUACIONES, CONFERIMIENTO
DE TÍTULOS Y DIPLOMAS DE LA UNIVERSIDAD
POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO LARA
ANDRÉS ELOY BLANCO
ELABORADO POR:
Unidad de Organización y Métodos
Secretaría General
REVISADO POR:
Consultoría Jurídica
BARQUISIMETO, JULIO 2015


La Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco, en Sesión Ordinaria de Consejo Directivo Universitario N°12-15 de fecha 20/07/2015 aprobó la información contenida en el presente Reglamento de Graduaciones,
Conferimiento de Títulos y Diplomas de la Universidad Politécnica Territorial
del Estado Lara Andrés Eloy Blanco, contentivo de los aspectos legales bajo los
cuales se fundamenta la operatividad de esta Universidad, para el desarrollo de las actividades académicas y administrativas. Este Reglamento entra en vigencia a partir de la presente fecha, quedando bajo la responsabilidad de (la) Rector(a) y Secretario(a) de la UPTAEB el hacer cumplir las disposiciones contenidas en el, así como supervisar su implantación, ejecución y actualización. Cualquier modificación y actualización del presente Reglamento deberá ser realizada bajo la Coordinación de la Unidad de Organización y Métodos, ya que el original del mismo reposa en sus archivos. APROBADO POR
MSc. MICHELLY VIVAS CHACÓN
Dra. MILAGROS JIMÉNEZ
Dr. FELIPE A. ROMERO D.
MSc. RENNY BRAVO
Vicerrectora Académica
Secretario
Vicerrector Administrativo


Lcda. SAZKIA MONTAGNA
Lcdo. ROSSTER GARRIDO
Responsable del Área Territorial
Responsable del Área Estudiantil
TSU. ENEMÍAS PALMA
Lcdo. LUIS PASTOR FUENTES
Vocero Estudiantil
Vocero de las/los Docentes
MSc. WISMARK PAEZ
Sra. GLORIMAR VIVAS
Vocero de Trabajadores/as
Vocera de Trabajadoras/es
de Servicio
Prof. JULIO MARCHÁN
Arq. RENÁN MORENO
Director General del Despacho
Director de Planificación Estratégica
(Invitados Permanentes al Consejo Directivo Universitario)


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
……………………………………………………
Ámbito de Aplicación ……………………………………………………………….…… CAPÍTULO II
DE LOS ACTOS DE GRADO
………………………………………………………………
Definición y Planificación …………………………………………………………….… CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL ACTO DE GRADO
…………………………………………….…
Del Acto de Grado Anual …………………………………………………………….… De la Fecha del Acto de Grado ………………………………………………………… Del Maestro de Ceremonia ……………………………………………………….…… De Las Firmas y Características de Los Títulos ………………………………….…. De La Comisión de Acto de Grado ……………………………………………….…… 10 CAPÍTULO IV
DEL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS A LOS GRADUANDOS
………………….……
CAPÍTULO V
DEL ACTA DE GRADO
……………………………………………………………….……
CAPÍTULO VI
DE LA DESIGNACIÓN DE LOS PADRINOS

Y DENOMINACIÓN DE LA PROMOCIÓN ……………………………………………….
CAPÍTULO VII
DE LA PROGRAMACIÓN PROTOCOLAR DEL

ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LOS ÍNDICES
ACADÉMICOS Y DE LOS PADRINOS DE LA PROMOCIÓN ………………………… 13
CAPÍTULO VIII
DE LOS ARANCELES DE GRADUACIÓN
………………………………………………
CAPÍTULO IX
DE LOS GRADUANDOS
………………………………………………………….………
CAPÍTULO X
DE LAS GRADUACIONES POR SECRETARÍA
…………………………………….… 15
CAPÍTULO XI
GRADUACIONES POR PODER
………………………………………………….………
CAPÍTULO XII
DE LA ASISTENCIA A LOS ACTOS SOLEMNES DE GRADO
………….……….…
CAPÍTULO XIII
DEL TRAJE ACADÉMICO
…………………………………………………………………
CAPÍTULO XIV
DE LAS MEDALLAS DE GRADO
………………………………………………………… 19
CAPÍTULO XV
DE LA IMPOSICIÓN DE MEDALLAS DE GRADO
……………………………….……
CAPÍTULO XVI
DE LOS DIPLOMAS DE DISTINCIONES ACADÉMICAS
……………………….……
CAPÍTULO XVII
DEL USO DE LOS SELLOS DE

LA UNIVERSIDAD EN ACTOS DE GRADO ……………………………….……….….
CAPÍTULO XVIII
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS

CAPÍTULO XIX
DE LAS PARTICIPACIONES DEL ACTO DE GRADO
………………………………… 28
CAPÍTULO XX
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
……………………………………………….…… 28
REGLAMENTO DE GRADUACIONES, CONFERIMIENTO DE TITULOS Y
DIPLOMAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO
LARA ANDRÉS ELOY BLANCO
El Consejo Directivo Universitario en uso de las atribuciones que le confiere la
Resolución N° 4.701, Años 203°, 154° y 14° publicada en Gaceta Oficial N°40.250,
de fecha 13 de Septiembre de 2013, resuelve dictar el Reglamento de
Graduaciones, Conferimiento de Títulos y Diplomas de la Universidad Politécnica
Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco (UPTAEB), el cual tiene por objeto
determinar su fundamentación, estructura y funcionamiento.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el Acto de Grado de los
estudiantes, que hayan cursado y aprobado todas las asignaturas, unidades
curriculares y demás requisitos en el pensum de estudios de los Programas
Nacionales de Formación, Programas Nacionales de Formación Avanzada
(Posgrados) y carreras que administra la Universidad Politécnica Territorial del
estado Lara Andrés Eloy Blanco (UPTAEB).
Artículo 2. Todos los Actos Solemnes de Grado de Pregrado y Posgrado, se
regirán por el Reglamento de Graduaciones, Conferimiento de Títulos y Diplomas de
la Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3. El presente Reglamento es aplicable al ámbito de la Universidad
Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco y de obligatorio
cumplimiento.
CAPÍTULO II
DE LOS ACTOS DE GRADO
DEFINICIÓN Y PLANIFICACIÓN
Artículo 4. Los Actos de Graduación son todas las actividades que realiza la
Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco para el
otorgamiento de diplomas, medallas y menciones honoríficas a los graduandos de
cada una de las especialidades que ofrece, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Evaluación del Rendimiento Estudiantil de la Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco. Artículo 5. Los Actos de Grado se dividen en tres (3) categorías:
a) Acto Solemne de Grado.
b) Acto de Grado por Secretaría.
c) Acto de Grado por Poder.
Artículo 6. El Acto Solemne de Grado es aquel que se realiza públicamente
cumpliendo con el protocolo establecido para tal efecto.
Artículo 7. Los Actos Solemnes de Grado son responsabilidad de la Secretaría
General, la cual planificará, organizará y ejecutará todo el proceso a través del Dpto. de Gestión de Información y Documentación, Unidad de Grado y del Departamento de Control de Actividades Académicas. Podrán participar otras dependencias de la UPTAEB a las cuales les sea solicitada su colaboración. CAPITULO III
ORGANIZACIÓN DEL ACTO DE GRADO
DEL ACTO DE GRADO ANUAL
Artículo 8. Se establece un (1) solo Acto de Grado anual, en el mes que se
estime conveniente para realizarlo, según el Calendario Académico elaborado por
la Dirección de Planificación Estratégica.
Artículo 9. La fecha del Acto Solemne de Grado, será analizada por una comisión
integrada por: El (la) Vice-Rector(a) Académico, el(la) Secretario(a) General, el(la)
Director(a) de Planificación Estratégica, un representante de la Unidad de
Evaluación Institucional y Estadística, un (1) representante de Planta Física, un (1)
representante del Departamento de Control de Actividades Académicas, un (1)
representante de la Unidad de Grado y un (1) representante del Dpto. de Gestión
de Información y Documentación.
Parágrafo Único: Sobre la base de la fecha acordada, el Departamento de
Control de Actividades Académicas (DCAA) organizará los aspectos académicos.
Los aspectos administrativos y arancelarios inherentes a cada acto, serán
responsabilidad del Dpto. de Gestión de Información y Documentación
conjuntamente con la Unidad de Grado y la Secretaría General.
DE LA FECHA DEL ACTO DE GRADO
Artículo 10. Una vez acordada la fecha de Acto Solemne de Grado por la
comisión encargada, será presentada por el(la) Secretario(a) General ante el
Consejo Directivo Universitario para su debida aprobación y publicación en la
página Web Institucional.
Parágrafo Único: Los Actos Solemnes de Grado se realizarán una (1) vez al año,
luego de culminada la escolaridad. En el caso de alguna eventualidad, que altere
la programación regular de la Universidad, se procederá a reorganizar el
cronograma de acto de grado.
DEL MAESTRO DE CEREMONIA
Artículo 11. La función del maestro de ceremonia para las actividades de
graduación, será ejercida por un miembro del personal docente o administrativo de
la Universidad, con su respectivo suplente, designados por el Consejo Directivo
Universitario.
DE LAS FIRMAS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS
Artículo 12. El Rector(a) de la Universidad, de conformidad con el Reglamento de
los Institutos y Colegios Universitarios y/o de las Universidades Politécnicas
Territoriales, expedirá los títulos a otorgar la Universidad.
Artículo 13. Los Títulos deberán llevar la firma autógrafa del Rector(a), del
Secretario(a) General y de dos (02) Docentes Ordinarios o Contratados de la
Universidad.
Artículo 14. Los Diplomas expedidos por la Universidad deben tener las
características siguientes:
a) Elaborados en material pergamino natural, con el logotipo de la Universidad
impreso al seco. b) Las medidas serán de 30 cms. de ancho por 42 cms. de alto para pregrado
c) El texto debe estar dispuesto en forma vertical, centrado en el material y
ocupando su largo con las siguientes especificaciones: en la parte superior izquierda llevará el Escudo Nacional; en la parte superior central la inscripción de República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (ocupando cuatro líneas); seguido en la parte inferior de esta inscripción se ubica el logo institucional centrado; a espaciado sencillo en dos líneas el nombre agrandado de la Universidad; luego la expresión Barquisimeto también centrado; nombre del Rector o Rectora; en una línea y centrada la frase: hace constar, que el(la) ciudadano(a); centrado el nombre del aspirante al Título; cédula de identidad del aspirante, ciudad y estado de procedencia según acta de nacimiento; edad; especialidad; el último párrafo indicará la ciudad en la que se hará entrega del Título, en la parte inferior izquierda firma del Rector o Rectora, en la parte inferior derecha firma del Secretario o Secretaria; entre estas dos firmas y a dos espacios debajo firma de dos docentes que dan fe del Título; al final del Título en la parte inferior izquierda las inscripciones de: Título N°, Folio N° y Libro N°; y en la parte inferior derecha texto con espacios necesarios para ser completados por las oficinas de Registro Público Principal en las que se dirigirá el egresado para el respectivo asiento. Al fondo se encuentra la imagen de busto del poeta epónimo de nuestra casa de estudios Andrés Eloy Blanco en marca de agua, en escala de grises. DE LA COMISION DE ACTO DE GRADO
Artículo 15. La comisión responsable de la programación, organización y
realización de los Actos Solemnes de Grados, estará integrada por: El(la)
Secretario(a) General de la Universidad, quien la supervisará, el(la) Jefe(a) del
Departamento de Gestión de la Información y Documentación, el(la) Jefe(a) de la
Unidad de Grado quien coordina la Comisión de Grado, el(la) Director(a) de
Estudios Avanzados, el(la) Director(a) de Servicios Estudiantiles, el(la) Jefe(a) del
Departamento de Control de Actividades Académicas y el(la) Vocero Estudiantil
ante el Consejo Directivo Universitario.
CAPÍTULO IV
DEL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS
A LOS GRADUANDOS
Artículo 16. El otorgamiento de Títulos en la Universidad se realizará en Actos de
Grado.
Parágrafo Único: Los Graduandos que no puedan asistir al Acto Solemne de
Grado les será otorgado el Título por la Secretaría General.
Artículo 17. Los graduandos, tanto de pregrado como de posgrado deben cumplir
todos los requisitos académicos y administrativos exigidos por el Departamento de
Control de Actividades Académicas, una vez concluida su carga académica.
Artículo 18. Los graduandos deben consignar ante el Departamento de Control de
Actividades Académicas, para la elaboración de su expediente de grado, los
documentos siguientes:
a) Planilla de Solicitud de Acto de Grado. (Pregrado y Posgrado).
b) Original de la partida de nacimiento. En caso de ser venezolano por
naturalización o extranjero, debe presentar la documentación legal respectiva. (Pregrado y Posgrado). c) Original de Título de Bachiller. (Pregrado).
d) Original del Título Universitario Registrado (Pregrado y Posgrado).
e) Original de las Calificaciones Certificadas de Educación Media.
f) Original de las Notas Certificadas de Pregrado (Posgrado).
g) Fotocopia de la Cédula de Identidad. (Pregrado y Posgrado).
h) Solvencia de biblioteca vigente, u otro tipo de solvencia requerida por la
Universidad. (Pregrado y Posgrado). i) Comprobante de pago de los aranceles respectivos. (Pregrado y Posgrado).
j) Planilla de Retiro Total. (Pregrado).
k) Fotografía reciente tipo carnet (Pregrado y Posgrado).
l) A los venezolanos por naturalización se les exigirá la consignación de la
Gaceta Oficial u oficio que lo acredita como venezolano naturalizado. (Pregrado y Posgrado). m) Solvencia con la Ley de Servicio Comunitario (Pregrado).
n) Otros que pudiera determinar la Universidad. (Pregrado y Posgrado).
Parágrafo Primero: Los documentos públicos exigidos para que surtan efectos
legales deben ser expedidos por los funcionarios competentes.
Parágrafo Segundo: Los graduandos deberán llenar el formulario de Estudio
Socioeconómico del Egresado de manera que pueda articularse dichos datos con
la Unidad de Seguimiento al Graduado adscrito al Dpto. de Gestión de la
Información y Documentación.
Artículo 19. El Departamento de Control de Actividades Académicas publicará
ante la página web y carteleras informativas, la lista de documentos señalados en
el Artículo anterior y los trámites administrativos a seguir para el acto de grado una
vez culminado el lapso Académico.
Artículo 20. EL Departamento de Control de Actividades Académicas remitirá a la
Secretaría General de la Universidad, la lista de los graduandos de pregrado y
postgrado una vez culminado el lapso Académico.
CAPÍTULO V
DEL ACTA DE GRADO
Artículo 21. El Acta de Grado constituye el documento en el cual queda registrado
el Título, tanto de Pregrado como de Posgrado, emitido por la Universidad.
Artículo 22. El Acta de Grado debe ser registrada por la Secretaría General, en un
libro destinado para tal efecto, conformado por páginas de papel tipo carta con
texto impreso, elaborado en forma digital con los mismos datos que cada
egresado tiene en su Título.
Parágrafo Uno: Los egresados deberán firmar el libro de Actas de Grado en las
fechas previstas para tal fin, en presencia del (la) Secretario(a) General, el(la)
Vice-Rector(a) Académica de la Universidad y un Representante del
Departamento de Control de Actividades Académicas.
Parágrafo Dos: En ausencia justificada de alguno de los miembros referidos en el
parágrafo anterior será suplido por un representante del Consejo Directivo
Universitario designado por el (la) Rector(a).
Artículo 23. Una vez culminada la firma de las Actas, los libros deberán ser
llevados a sus respectivos archivos.
Parágrafo Único: Secretaria General, a través del Departamento de Gestión de la
Información y de la Unidad de Grado, es responsable de la conservación de los
libros. Debiendo mantenerse en buen estado, sin enmiendas, tachaduras ni
correcciones- De lo contrario se deberá levantar un acta para poder hacer alguna
corrección en los mismos.
CAPÍTULO VI
DE LA DESIGNACIÓN DE LOS PADRINOS
Y DENOMINACIÓN DE LA PROMOCIÓN
Artículo 24. Los graduandos escogerán democráticamente hasta dos (2)
padrinos (docentes fijos o contratados) de su promoción por especialidad y
mención, si fuere el caso. Igualmente seleccionarán tres (3) personas (docente,
administrativo o personal de servicio) para reconocimientos.
Artículo 25. Los graduandos informarán por escrito, a Secretaría General, a
través del vocero estudiantil de la comisión de actos de grado, el nombre de los
Padrinos seleccionados, en un lapso de treinta (30) días previos a la fecha del
Acto Solemne de Grado.
Artículo 26. Las promociones deberán llevar una secuencia numérica ordinal, por
especialidad.
Artículo 27. El Consejo Directivo Universitario analizará y aprobará el nombre que
distinguirá la promoción, de una terna propuesta por Secretaría General.
Artículo 28. El Consejo Directivo Universitario informará por escrito a Secretaría
General el nombre de la promoción, en un lapso no mayor de quince (15) días
hábiles, después de instalada la Comisión de Actos de Grado. Secretaria General
informará a los graduandos.
CAPÍTULO VII
DE LA PROGRAMACIÓN PROTOCOLAR DEL ACTO
DE RECONOCIMIENTO DE LOS ÍNDICES ACADÉMICOS Y DE LOS
PADRINOS DE LA PROMOCIÓN
Artículo 29. El acto de reconocimiento a los índices académicos se entregará en
su respectivo Acto de Grado.
Artículo 30. El reconocimiento a los Padrinos de la Promoción se hará en el acto
protocolar de la Clase Magistral, realizado por la Universidad entre las actividades
de graduación.
CAPÍTULO VIII
DE LOS ARANCELES DE GRADUACIÓN
Artículo 31. La Universidad proveerá a los graduandos una Medalla de
Graduación y un Diploma impreso y caligrafiado con las especificaciones
establecidas en este Reglamento, a un costo que determinará el Consejo Directivo
Universitario.
Artículo 32. De acuerdo con las características del Acto y las necesidades, tanto
de la Universidad como de los Graduandos, el Consejo Directivo Universitario
podrá establecer costos adicionales debidamente justificados.
Artículo 33. Cada graduando deberá cancelar por lo menos con sesenta (60) días
de antelación a la fecha de grado, los aranceles correspondientes a: Diploma,
medalla y cinta, arancel de grado y planilla de solicitud de grado.
CAPÍTULO IX
DE LOS GRADUANDOS
Artículo 34. Serán considerados aspirantes a grado los estudiantes que
completen su carga académica en el correspondiente período lectivo, así como
también los estudiantes que culminado ese período lectivo requieran la realización
de cursos intensivos y/o presentación de pruebas extraordinarias para completar
su carga académica, siempre en concordancia con los lapsos administrativos del
Departamento de Control de Actividades Académicas y cumpliendo los requisitos
exigidos para cada caso en particular, señalados en el Artículo 18 de este
Reglamento.
Artículo 35. Faltando veinte (20) días para la fecha de culminación del último
lapso académico cada graduando de Pregrado y Posgrado debe estar solvente
con las siguientes dependencias:
a) Dirección de Servicios Estudiantiles.
b) Biblioteca.
c) Dirección de Deportes.
d) Laboratorios.
Artículo 36. Todo graduando de pregrado o posgrado debe asistir, con carácter
de obligatoriedad y puntualidad, en las fechas y horas indicadas por la Unidad de
Grado, a los ensayos del Acto Solemne de Grado.
Artículo 37. Los graduandos de Pregrado y Posgrado respetarán el protocolo y
ceremonial establecido para el Acto Solemne de Grado y deberán:
a) Usar Toga y Birrete requerido para el Acto.
b) Mantener en condiciones de limpieza y buena presentación el Traje
c) Estar sobrio para participar en todos los Actos programados.
d) Estar en el lugar previamente seleccionado, con una (1) hora de
anticipación a su inicio. En caso de retardo solo se permitirá esperar al graduando hasta quince (15) minutos antes del inicio del Acto. Una vez que las Autoridades Universitarias ingresen al recinto del acto, el aspirante no podrá participar en el Acto Solemne de Grado y deberá cumplir los procedimientos fijados para recibir su título por Secretaría General. Artículo 38. El graduando de Pregrado y Posgrado deberá asistir a firmar el Libro
de Actas de Graduación, en la oportunidad y lugar que le sea indicado. La firma
del Libro de Actas de Graduación deberá efectuarse si todos los recaudos
académicos, administrativos y arancelarios han sido satisfechos. La carencia de
alguno de ellos será impedimento para la firma del Libro de Actas de Graduación
y, por ende para graduarse en la fecha prevista.
Artículo 39. Participarán definitivamente en el Acto Solemne de Grado, aquellos
aspirantes cuyos expedientes de Pregrado y Posgrado, reposen en el Dpto. de
Control de Actividades Académicas, quince (15) días antes de la celebración del
Acto Solemne de Grado y cumplan con todos los requisitos exigidos por la
Universidad.
Artículo 40. Cualquier graduando de Pregrado o Posgrado tendrá derecho a
realizar el discurso de orden en los Actos Solemnes de Grado, en representación
de sus compañeros graduandos, siempre y cuando cumpla con las siguientes
normas:
a) Acto de Pregrado de una (1) Especialidad o Programa Nacional de
Formación: El graduando que haya obtenido el primer lugar de su promoción. En caso de haber dos (2) o más graduandos ocupando el primer lugar de la promoción se efectuará un sorteo entre ellos, otorgándosele al primero el derecho a realizar el discurso de grado y al segundo, la petición de conferimiento de títulos. b) Acto de Pregrado de una (1) Especialidad o de dos (2) o más Programas
Nacionales de Formación: El graduando que haya obtenido el primer lugar entre todas las especialidades participantes en el Acto. En caso de haber dos (2) o más graduandos ocupando el primer lugar se efectuará un sorteo entre ellos, otorgándosele al primero el derecho a realizar el discurso de grado y al segundo, la petición de conferimiento de títulos. c) Acto de Posgrado de toda la Universidad: El graduando que haya obtenido
el más alto promedio de calificaciones entre las promociones de todos los posgrados de la UPTAEB. En caso de haber dos (2) o más graduandos con el más alto promedio de calificaciones, se efectuará un sorteo entre ellos, otorgándosele al primero el derecho a realizar el discurso de grado y al segundo, la petición de conferimiento de títulos. Parágrafo Único: Los Discursos en Actos Solemnes de Grado (Pregrado y
Posgrado) deberán ser breves, por lo que no deben excederse de cinco (5)
minutos. El borrador del discurso deberá ser consignado ante la Secretaría
General de la Universidad para su revisión previa, en un lapso de tiempo no menor
a diez (10) días hábiles antes del Acto Solemne de Grado, con el fin de hacer las
sugerencias que se consideren pertinentes.
CAPÍTULO X
DE LAS GRADUACIONES POR SECRETARÍA
Artículo 41. Por vía de excepción y debidamente justificada, podrán efectuarse
Actos de Grado por la Secretaría General de la Universidad, para aquellos
alumnos que así lo solicitaren y hayan satisfecho todos los requisitos exigidos para
la graduación y cancelado los aranceles correspondientes.
Artículo 42. Toda petición de Grado por Secretaría debe ser hecha ante el Dpto.
de Control de Actividades Académicas. El(la) Secretario(a) General, fijará por
escrito la fecha de Acto de Grado, la cual será posterior a la establecida para el
Acto Solemne de Grado
Artículo 43. La entrega de Diplomas por Secretaría es un acto de carácter privado
y se realizará en la Universidad los días lunes, martes y miércoles ante la
Secretaría General. El Título será entregado por el titular de la Secretaría General
de la Universidad, quien podrá delegar dicha entrega a el(la) Jefe(a) del Dpto. de
Gestión de la Información y Documentación o de la Unidad de Grado cuando así lo
amerite.
Parágrafo Único: Los graduandos utilizarán toga y birrete si así lo decidieran o
atuendo adecuado a la ocasión.

CAPÍTULO XI
GRADUACIONES POR PODER
Artículo 44. El graduando que haya cumplido todos los requisitos académicos,
administrativos, arancelarios y se viere imposibilitado de asistir al Acto Solemne de
Grado, podrá designar un apoderado para que retire su título por Secretaría
General. La persona designada para tal fin deberá presentar un poder notariado
que lo autorice específicamente para las gestiones a realizar al respecto. Aún en
este caso el graduando o en su defecto el apoderado, deberá presentar los
recaudos y efectuar los trámites pertinentes para la solicitud de grado. Los
recaudos que debe consignar el apoderado son:
a) Copia ampliada de la cédula de identidad del graduando y del apoderado.
b) Copia del poder notariado, con vista al original.
CAPÍTULO XII
DE LA ASISTENCIA A LOS ACTOS
SOLEMNES DE GRADO
Artículo 45. El Consejo Directivo Universitario y Consejo Académico en pleno,
deberán asistir obligatoriamente al Acto Solemne de Grado, en ningún caso
podrán delegar, ni hacerse representar, salvo lo contemplado en el Reglamento
Interno de la UPTAEB, referido a las ausencias temporales.
Parágrafo Único: El representante estudiantil ante el Consejo Directivo
Universitario deberá asistir obligatoriamente al Acto Solemne de Grado, ataviado
con traje adecuado y ubicarse en la línea protocolar correspondiente ante el Consejo Académico. Artículo 46. En el caso de la asistencia del(la) Ciudadano(a) Presidente(a) de la
República Bolivariana de Venezuela, Presidentes(as) de otros países,
Gobernador(a) del estado Lara, Gobernadores de otros estados del país y/o el
Ministro(a) del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y
Tecnología, serán colocados en el presídium a la derecha del(la) Rector(a).
Cuando asista más de una (1) alta personalidad, se aplicará alternabilidad,
derecha, izquierda. Las personalidades vestirán toga y birrete y las que no, se
vestirán con traje adecuado y se ubicarán en línea protocolar.
Artículo 47. En el caso de la asistencia del(la) Alcalde(sa) del Municipio Iribarren
o de otros Alcaldes del estado o del País, serán ubicados en fila de honor, de
acuerdo a su precedencia. En caso de que el(la) Alcalde(sa) sea nombrado(a)
Padrino de Promoción, será ubicado en la línea protocolar, estas altas
personalidades vestirán traje académico si ostentaran título alguno, caso contrario
vestirán traje adecuado a la ocasión.
Artículo 48. En el caso de asistencia de Rectores(as) y Directores(as) de otras
Universidades, Ex Directivos(as) de la UPTAEB u otras altas personalidades del
país, serán ubicados en fila protocolar, de acuerdo a su precedencia, en el caso
que alguno de ellos(as), asista en calidad de Padrino de Promoción, se ubicará
igualmente en la fila protocolar.
Artículo 49. Los Directivos, convocarán a los integrantes del Consejo Académico
y Postgrado, quienes deberán asistir a los Actos Solemnes de Grado con su
investidura académica de acuerdo a su nivel académico y llevar la medalla
conferida por la Institución o Universidad que le otorgó el título de Pregrado o
Posgrado. Serán ubicados en el área seleccionada para tal fin, en el recinto
universitario donde se realice el acto. Los docentes designados deben acatar y
cumplir con el protocolo establecido por la Universidad para el Acto Solemne de
Grado.
Artículo 50. Los Docentes designados Padrinos de Promoción o Docentes
Homenajeados, que asistan al Acto Solemne de Grado, serán ubicados en el área
destinada por protocolo y deben usar su investidura académica.
Artículo 51. Todo miembro profesional de la Universidad que desee asistir a los
Actos Solemnes de Grado, ataviado con su respectiva investidura académica,
podrá hacerlo y será ubicado en el área destinada a los integrantes del Consejo
Académico.
CAPÍTULO XIII
DEL TRAJE ACADÉMICO
Artículo 52. El traje académico de la Universidad estará conformado por la Toga y
el Birrete, ambos serán de color negro al igual que la borla del birrete, la cual debe
pender del lado derecho. Los tipos de traje son los siguientes:
a) Traje académico de graduando de Pregrado.
b) Traje académico de profesionales sin Posgrado.
c) Traje académico de profesionales con Posgrado.
d) Traje académico de Autoridades Universitarias.
Parágrafo Único: La toga y el birrete utilizados por el graduando para el Acto
Solemne de Grado, serán proporcionados por la empresa designada por la
Universidad.
Artículo 53. El traje académico del graduando de Pregrado será Toga y Birrete de
color negro con borla negra en el birrete, colocada del lado izquierdo.
Artículo 54. El traje académico de profesionales sin posgrado que asistan como
invitados será toga negra ribeteada al frente, con una cinta del color que identifica
la carrera a la que pertenezca el profesional y el birrete de color negro con borla
del mismo color que identifica la carrera o de color negro, colocada del lado
derecho.
Parágrafo Único: Los profesionales con Posgrado, que hayan culminado estudios
en otras Universidades nacionales o extranjeras podrán vestir la toga, birrete o
bonete y demás símbolos académicos que se usaren en dichas Universidades,
para cualquier Acto Académico donde asistan como invitados.
Artículo 55. El traje negro académico de los miembros del Consejo Directivo
Universitario será: Toga de color negro, con la parte superior delantera de
terciopelo del color correspondiente a su carrera de Pregrado, con una cinta del
mismo color, ribeteada al frente. Las mangas llevarán una cinta del color de la
especialidad. En caso de tener estudios de cuarto o quinto nivel, si es especialista
llevará una (1) cinta, si es magíster llevará dos (02) cintas y si es doctor llevará
tres (03) cintas. El birrete de color negro con borla, colocada del lado derecho. La
medalla a usar será especial tipo collar, penderá de una cinta con los colores de la
bandera nacional. Esta medalla será el mismo modelo que usan los graduandos.
CAPÍTULO XIV
DE LAS MEDALLAS DE GRADO
Artículo 56. La medalla es de forma ovalada y metal dorado, de cinco (5) cms. de
ancho en su eje central y seis punto cinco (6.5) cms. de largo. En su parte
superior tendrá una argolla que forma parte de la medalla, de donde penderá el
pasa cinta, que es de metal dorado. Exhibe en su parte frontal la efigie del
epónimo y en la parte posterior, el logo de la UPTAEB. En ambas caras lleva la
inscripción en relieve en todo el borde de la medalla con el nombre de la
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO LARA ANDRÉS
ELOY BLANCO:
a) La medalla de pregrado será de tipo collar, penderá de una cinta de gro de
seda, con el color correspondiente a la Especialidad, con las siglas de la UPTAEB en relieve. b) La medalla de posgrado, cuarto nivel (Especialización y Maestría) será tipo
collar, y penderá de una cinta de dos (02) barras de colores Blanco y Azul Rey, de tres (3) cms. de ancho. c) La medalla de posgrado, quinto nivel (Doctorado) será tipo collar, y penderá
de una cinta tricolor, de una (01) barra, de tres (3) cms. de ancho. CAPÍTULO XV
DE LA IMPOSICIÓN DE MEDALLAS DE GRADO
Artículo 57. La imposición de medallas se realizará en la Firma del Libro de Acta.
Solo puede ser efectuada por el(la) Rector(a) de la Universidad Politécnica
Territorial del Estado Lara Andrés Eloy Blanco, el(la) Vice-Rector(a) Académica y
el(la) Secretario(a) General, en ningún caso podrán delegar, ni hacerse
representar, salvo lo contemplado en el Reglamento Interno de la UPTAEB,
referido a las ausencias temporales.
Artículo 58. En los Actos Solemnes de Grado el personal Docente (ordinarios,
contratados, jubilados y de Investigación de la UPTAEB) y de Misión Sucre,
podrán imponer medallas de grado a sus hijos, cónyuge y hermanos, previa
consignación de los siguientes recaudos:
a) Correspondencia de solicitud formal dirigida a la Secretaría General, por lo
menos con treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha de Acto Solemne de Grado. b) Constancia emitida por la Dirección de Gestión del Talento Humano
indicando la categoría académica del Docente. c) Fotocopia de partida de nacimiento de acuerdo al caso.
d) Fotocopias de cédulas de identidad del solicitante y del graduando.
e) Cualquier otro que se amerite para verificar el nexo.
f) Síntesis Curricular.
Artículo 59. También podrán efectuar la imposición de medallas de grado a sus
hijos y cónyuge los Docentes (Activos, Jubilados y de Investigación) de otras
Universidades Nacionales Públicas y Privadas, con los cuales exista reciprocidad
a estos efectos. Así mismo deberán consignar los siguientes recaudos:
a) Correspondencia formal dirigida a la Secretaría General, con un mínimo de
treinta (30) días hábiles previo a la fecha del Acto Solemne de Grado, solicitando la autorización para imponer la medalla de grado. b) Constancia oficial expedida por la Institución o Universidad a la cual
pertenece, donde se indique su clasificación en el escalafón. c) Fotocopia de partida de nacimiento (según sea el caso).
d) Documento probatorio de relación conyugal (según sea el caso).
e) Fotocopia de las cédulas de identidad, del solicitante y del graduando.
f) Síntesis Curricular.
Artículo 60. En cualquiera de los casos, los Docentes autorizados para imponer
medallas de grado, se comprometen a acatar y cumplir el protocolo establecido
para el Acto de Firma del Libros de Actas. Así mismo deberán asistir a dicho Acto
con su investidura académica. La Coordinación de Protocolo de los Actos de
Grado, le garantizará al docente, un sitio especial en el Recinto, o auditorio
seleccionado para realizar el Acto, siempre y cuando cumpla con el Título, tiempo
y horario establecido, en este Reglamento.
CAPÍTULO XVI
DE LOS DIPLOMAS DE DISTINCIONES ACADÉMICAS
Artículo 61. Los diplomas de Distinciones Académicas de Pregrado tendrán las
siguientes características:
a) Elaborados en material pergamino natural, con el logotipo de la Universidad
impreso al seco. b) Las medidas serán de 15 cms de ancho por 21 cms de alto para pregrado y
c) El texto debe estar dispuesto en forma vertical, centrado en el material y
ocupando su largo y con las siguientes especificaciones: en la parte superior izquierda llevará el Escudo Nacional; en la parte superior central la inscripción de República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (ocupando cuatro líneas); seguido en la parte inferior de esta inscripción se ubica el logo institucional centrado; a espaciado sencillo en dos líneas el nombre agrandado de la Universidad; luego la expresión Barquisimeto también centrado; en una línea y centrada la frase: otorga el presente; centrado y agrandado la palabra diploma; a el (la) ciudadana; nombre de el (la) aspirante a la distinción académica; en texto formato justificado cédula de identidad, especialidad y promedio obtenido; seguido de este párrafo, agrandado y centrado la mención honorífica correspondiente; seguidamente un párrafo de texto justificado con ciudad, fecha de entrega, año de la Independencia y año de la Federación; en la parte inferior izquierda firma del Rector o Rectora, en la parte inferior derecha firma del Secretario o Secretaria.
Artículo 62. Los diplomas de Distinciones Académicas de Posgrado tendrán las
siguientes características:
a) Elaborados en material pergamino natural, con el logotipo de la Universidad
impreso al seco. b) Las medidas serán de 30 cms de ancho por 42 cms de alto.
c) El texto debe estar dispuesto en forma vertical, centrado en el material y
ocupando su largo con las siguientes especificaciones: en la parte superior izquierda llevará el Escudo Nacional; en la parte superior central la inscripción de República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (ocupando cuatro líneas); seguido en la parte inferior de esta inscripción se ubica el logo institucional centrado; a espaciado sencillo en dos líneas el nombre agrandado de la Universidad; luego la expresión Barquisimeto también centrado; nombre del Rector o Rectora; en una línea y centrada la frase: hace constar, que el (la) ciudadano (a); centrado el nombre del aspirante al Título; cédula de identidad del aspirante, ciudad y estado de procedencia según acta de nacimiento; edad; especialidad; el último párrafo indicará la ciudad en la que se hará entrega del Título, en la parte inferior izquierda firma del Rector o Rectora, en la parte inferior derecha firma del Secretario o Secretaria; entre estas dos firmas y a dos espacios debajo firma de dos docentes que dan fe del Título; al final del Título en la parte inferior izquierda las inscripciones de: Título N°, Folio N° y Libro N°; y en la parte inferior derecha texto con espacios necesarios para ser completado por las oficinas de Registro Público Principal en las que se dirigirá el egresado para el respectivo asiento. CAPÍTULO XVII
DEL USO DE LOS SELLOS DE LA UNIVERSIDAD
EN ACTOS DE GRADO
Artículo 63. Los documentos concernientes a los Actos de Grado, emitidos por la
Universidad que requieran autenticidad, deberán llevar estampado el(los) sello(s)
correspondiente(s).
Artículo 64. A los efectos del artículo anterior los sellos la Universidad son los
siguientes:
a) Sello Seco de Rectorado.
b) Sello seco de Secretaría General.
c) Sello Seco del Departamento de Control de Actividades Académicas.
d) Sello Húmedo de Rectorado.
e) Sello Húmedo de Secretaría General.
f) Sello Húmedo del Departamento de Control de Actividades Académicas.
Artículo 65. El sello seco de Rectorado se utilizará en:
a) Diplomas de Pregrado.
b) Diplomas de Posgrado.
c) Diplomas de Distinciones Académicas.
d) Certificaciones firmadas por el(la) Rector(a), tales como:
 Notas de estudio de los egresados.  Pensum de estudios.  Programas de asignaturas.  Actas de graduación. Artículo 66. El sello seco de Secretaría General se utilizará en:
a) Diplomas de Pregado.
b) Diplomas de Posgrado.
c) Diplomas de Distinciones Académicas.
d) Certificaciones firmadas por el(a) Secretario(a) General, tales como:
 Notas de estudios de los egresados.  Pensum de estudios.  Programas de asignaturas.  Actas de Graduación. Artículo 67. El sello seco del Departamento de Control de Actividades
Académicas se utilizará en:
Certificaciones firmadas por el Jefe(a) del Dpto. de Control de Actividades Académicas, tales como:  Notas de estudios de los egresados.  Pensum de estudios.  Programas de asignaturas.  Actas de Graduación Artículo 68. El sello húmedo de Rectorado se utilizará en
a) Memorando en ocasión de Actos de Grado.
b) Oficios en ocasión de Actos de Grado.
c) Circulares en ocasión de Actos de Grado
d) Autorizaciones en ocasión de Actos de Grado
e) Correspondencia interna y externa en ocasión de Actos de Grado
f) Fondos Negros y Fondos Blancos de títulos y diplomas de egresados de la
Artículo 69. El sello húmedo de Secretaría General se utilizará en:
a) Memorando en ocasión de Actos de Grado.
b) Oficios en ocasión de Actos de Grado.
c) Circulares en ocasión de Actos de Grado
d) Autorizaciones en ocasión de Actos de Grado
e) Correspondencia interna y externa en ocasión de Actos de Grado
f) Fondos Negros y Fondos Blancos de títulos y diplomas de egresados de la
Artículo 70. El sello húmedo del Departamento de Control de Actividades
Académicas se utilizara en: a) Memorando en ocasión de Actos de Grado.
b) Oficios en ocasión de Actos de Grado.
c) Circulares en ocasión de Actos de Grado
d) Autorizaciones en ocasión de Actos de Grado
e) Correspondencia interna y externa en ocasión de Actos de Grado
f) Fondos Negros y Fondos Blancos de títulos y diplomas de egresados del
Artículo 71. El Consejo Directivo Universitario reglamentará lo relativo a la
creación y uso de otros sellos, su forma, dimensiones e inscripciones, guarda y
custodia de cada uno de ellos, utilizados en ocasión de Actos Solemnes de Grado.
Parágrafo Único: Los sellos secos y húmedos deberán emplearse solamente en
documentos expedidos por el Rectorado y Secretaría General de la UPTAEB. Su
uso indebido acarreará sanciones de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos
de la Universidad y el Código Penal. La guarda y custodia de los sellos es
responsabilidad de Secretaría General.
CAPÍTULO XVIII
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS
ESPECIALIDADES POR COLORES

Artículo 72.
Las Especialidades que imparte la UPTAEB, se identificarán de
acuerdo al área de conocimiento con los siguientes colores:
a) Área de Ciencias Sociales: Color Rojo
 Mercadotecnia.  Contaduría.  Hotelería.  Administración. b) Áreas de Ingenierías y Tecnología: Color Azul
 Sistemas de Calidad y Ambiente.  Higiene y Seguridad Laboral.  Informática. c) Áreas de Educación y del Agro: Color Verde
 Agroalimentación d) Área de Humanidades: Color Gris
 Ciencias de la Información. e) Los Programas Nacionales de Formación Avanzada y Carreras de
Posgrado, cuarto nivel (Especialización y Maestría) Color Blanco y Azul Rey. f) Los Programas Nacionales de Formación Avanzada y Carreras de
Posgrado, quinto nivel (Doctorado) Tricolor. CAPÍTULO XIX
DE LAS PARTICIPACIONES DEL ACTO DE GRADO
Artículo 73. La Universidad, a través de la Secretaría General, participará a los
graduandos en la página web, la celebración de los Actos de Grado especificando
fechas, lugar y hora de los mismos, por lo menos con quince (15) días de
anticipación a su realización.
Artículo 74. El(la) Rector(a) convocará en comunicación escrita a los miembros
del Consejo Directivo Universitario y Consejo Académico, a fin de asistir a la
celebración del Acto Solemne de Grado, por lo menos con quince (15) días de
anticipación.
CAPÍTULO XX
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Artículo 75. Se derogan todas aquellas disposiciones que coliden con el presente
Reglamento de Graduaciones y Conferimiento de Títulos y Diplomas de la
Universidad Politécnica Territorial del Estado Lara Andrés Eloy Blanco, así como
se derogan y se dejan sin efecto todos los Reglamentos Internos de la UPTAEB
que guarden relación con este y que hayan sido aprobados antes de la fecha del
presente.
Artículo 76. Lo no previsto en la materia en este Reglamento será resuelto por el
Consejo Directivo Universitario, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes.

Source: http://www.uptaeb.edu.ve/site/pdf/reglamentos/ReglamentoGraduaciones2015.pdf

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Fernando de Souza Costa and Ricardo Vieira Preliminary Analysis of Hybrid Fernando de Souza Costa Rockets for Launching Nanosats into [email protected] 12630-000 Cachoeira Paulista, SP, Brazil This work determines the preliminary mass distribution of hybrid rockets using 98% H2O2 and solid paraffin mixed with aluminum as propellants. An iterative process is used to

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