El interÉs superior del niÑo y la prescripciÓn de la obligaciÓn alimenticia

LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO EN EL DERECHO PERUANO Y EN SUS POLÍTICAS
PÚBLICAS
Rosa De Jesús SÁNCHEZ BARRAGÁN Kathya Lisseth VASSALLO CRUZ El objetivo del presente artículo es abordar y mostrar, hasta qué punto y en qué medida, lo que podemos denominar "ideología de género" no se muestra tan solo como un modelo de pensamiento más o menos extendido culturalmente, sino que también ha tenido consecuencias prácticas en el ámbito del derecho peruano y sus políticas públicas. Para conseguir el cambio en una sociedad se requiere una intervención fuerte en la política y en el derecho. El Perú no es una realidad distinta, debido a que, desde hace más de 25 años, en el Derecho Peruano se han ido incorporando una serie de novedades tanto en la legislación, como en los planes de políticas públicas. Dichas incorporaciones presentan serías modificaciones en el modo de entender la igualdad y la diferencia entre varón y mujer, el concepto de matrimonio, la identidad sexual, la educación, entre otros. PALABRAS CLAVE
Ideología de género / Políticas públicas / Vida / Familia / Identidad sexual I. Primera etapa: Ley de Política Nacional de Población y sus repercusiones; II. Segunda etapa: El "apogeo" de la Planificación familiar en el Perú: 1. La Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE) como método de Planificación Familiar por parte del Ministerio de Salud: Resolución Ministerial N° 399-2001-SA/DM, 2. Modificación del Artículo 5 de la Constitución Política de 1979, 3. Norma Técnica de planificación familiar Nº 032-MINSA/DGSP-V.01 (2005); III. Tercera etapa: Planes de Política Públicas con enfoque de género: 1. Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 – 2010, 2. Ley N° 28983: Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, 3. Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 – 2017; IV. Cuarta Etapa: Nuevos Proyectos de ley relacionados con familia y vida: 1. Proyectos de Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida (TERAS), 2. Proyectos sobre Unión Homosexual, 3. Guía del Protocolo del Aborto terapéutico: Resolución Ministerial N°486/2014/MINSA, 4. Proyecto de Ley despenaliza el aborto en los casos de embarazos a consecuencia de una violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentidas, 5. Propuesta de modificatoria del artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes; V. Una propuesta ante la realidad actual: el enfoque de familia; Conclusiones.  Doctoranda en Derecho por la Universidad de Navarra. Magíster en Bioética y Formación por el Pontificio Istituto Giovanni Paolo II de la Pontificia Universidad Lateranense de Roma. Magíster en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Pedro Gallo – Lambayeque. Actualmente docente e investigadora de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Miembro del Instituto de Ciencias para el Matrimonio y la Familia – USAT.  Magíster en Derecho de Familia y de la Persona por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Profesora e Investigadora del Área de Historia y Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho, egresada de la misma casa superior de estudios. Miembro del Instituto de Ciencias para el Matrimonio y la Familia – USAT. ISSN2222-9655 Número 10 A continuación analizaremos algunas de las leyes e instrumentos de políticas públicas en el Perú, en paralelo con normativa internacional, a fin de verificar si nuestra normatividad se encuentra influenciada por una visión reductivista del género. I. Primera etapa: Ley de Política Nacional de Población y sus repercusiones
Durante el período comprendido entre 1985 - 1990 estuvimos gobernados por el abogado Alan García Pérez, posteriormente de 1990 – 2000 por el Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, del 2001 – 2006 por el economista Alejandro Toledo Manrique, del 2006 – 2011 nuevamente por el expresidente Alan García, y actualmente desde el año 2011 por el militar en retiro Ollanta Humala Tasso. Esta línea política de tiempo nos permitirá ubicarnos en el pensamiento dominante de cada una de las épocas. Es propicio señalar que durante el período comprendido entre los años 1985 - 2000, gobernado por Alan García Pérez, y seguido del Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, se produce el inicio de una nueva etapa de pensamiento en el Perú, produciéndose una injerencia determinante que será analizada a continuación: La Ley de Política Nacional de Población, promulgada mediante Decreto Legislativo N° 346 del 06 de Julio de 1985 e influenciada por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 19791, tenía por objeto planificar y ejecutar las acciones del Estado relativas al volumen, estructura, dinámica y distribución de la población en el territorio nacional2. En aquel momento el pensamiento predominante hacia suyo el mito de la sobrepoblación 1 Véase: Introducción. ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979. Los esfuerzos feministas radicales ya en curso, logran el realce esperado en 1979, con la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -CEDAW; presentándose como el primer instrumento jurídico con carácter vinculante, en el que se incluye la idea de derechos reproductivos como derechos que asisten a las mujeres. En la Convención se trazó una breve idea sobre derechos reproductivos; pero su interpretación exige que, el llamado derecho a decidir de la mujer en materia reproductiva, y la planificación familiar, no contravengan el deber estatal de protección de la maternidad. El llamado derecho de las mujeres "a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos", no deben ir contra el deber del Estado de proteger a la familia y la maternidad, ampliamente reconocido en la normativa internacional de mayoritaria vinculación estatal. Si bien la Convención en mención marca una dirección hacia la promoción y defensa de los derechos humanos de la mujer, que debe ir conforme a la filosofía de Naciones Unidas (esto es, una promoción y defensa centrada en la dignidad e igualdad de la persona humana), se impidió la aplicación efectiva de sus disposiciones, a través de las reservas efectuadas por los Estados ratificantes, y, de otro lado, por no establecerse en la Convención mecanismos adecuados para la defensa de los derechos humanos de las mujeres; ello no evito que en cierto grado influenciara en las políticas públicas de los Estados, en mayor o menor medida. 2 Decreto Legislativo N° 346: La Ley de Política Nacional de Población, 06 de Julio de 1985, art. II del Título Preliminar. ISSN2222-9655 Número 10 y su consecuente desarmonía económica y social que se había entretejido en la plana internacional, por eso la importancia de que los gobiernos controlen a la población, en específico la fecundidad de La fuerza cobrada por el mito de la superpoblación, a finales de 1994, tuvo lugar la Conferencia Internacional de Desarrollo y Población de El Cairo, que tuvo una acogida significativa no sólo por parte de los representantes de los Estados, sino también por la asistencia de diversas organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, esta Conferencia tuvo como propósito teórico el análisis de las metas demográficas, y en la práctica, el estudio de la satisfacción de las necesidades y "nuevas necesidades" de varones y mujeres como su influencia en el desarrollo de la sociedad. En el documento se insiste en dar a la mujer las armas necesarias para mejorar su situación, aumentando su capacidad de elección respecto a la educación, empleo y salud (incluida, por supuesto, su decisión sobre la planificación familiar).3 Como resultado de la celebración de esta Conferencia, se desarrolló un Programa de Acción, en los que se incluye como derechos humanos el derecho a la salud sexual y el derecho a la salud reproductiva, a su modo de ver, elementos necesarios para lograr los objetivos demográficos Así, en el Capítulo VII al tratar sobre los derechos reproductivos y salud reproductiva, destacan los siguientes aspectos: La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y con sus funciones y procesos. Ello lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y tener acceso a métodos de su elección seguros, eficaces, aceptables y económicamente asequibles en materia de planificación de la familia, así como a otros métodos de su elección para la regulación de su fecundidad, que no estén legalmente prohibidos, y el derecho de la mujer a tener acceso a los servicios de atención de la salud que propicien los embarazos y los partos sin riesgos. La atención de la salud reproductiva incluye la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales.4 Es así, que dada la ambigüedad de los términos usados en la redacción de este documento, algunos Estados como Perú, formularon reservas al respecto, en respeto y cumplimiento del deber de promoción y defensa de la vida desde la concepción: 3 Ver ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. Informe de la Conferencia Internacional de Desarrollo y Población de El Cairo, 1994. 4 ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. Programa de Acción de El Cairo, 1994, capítulo VII. ISSN2222-9655 Número 10 El Programa de Acción contiene conceptos como los de "salud reproductiva", "derechos reproductivos" y "regulación de la fecundidad", que en opinión del Gobierno requieren de una mayor precisión y de una determinante exclusión del aborto por ser un método contrario al derecho a la vida.5 Una reserva que buscaba impedir la elaboración de interpretaciones contrarias y la asunción de obligaciones en temas relacionados con el aborto y la vulneración de los derechos del concebido. Es más que esclarecedor que esta Conferencia tenía un fuerte raigambre por el control de la natalidad y de la población en sí misma, y poco tendía a incidir en puntos clave para establecer las medidas sanitarias que orienten el debido cuidado de la madre en el puerperio, parto y post parto. Resalta por sí mismo, el enfoque antinatalista del programa. Como puede observarse, este programa de acción incorporó por primera vez el término "derechos reproductivos" en un texto de alcance internacional, que si bien no son normas legales, si crean cierta opinión que termina configurando un cambio de mentalidad y, a la larga, buscan un cambio legal al interior de los estados, cambio que contradiría las propias declaraciones de la ONU, al contener: el derecho al aborto libre, el derecho a un hijo mediante técnicas de reproducción asistida sin cortapisa legal alguna, el derecho a la esterilización y a la elección de una amplia gama de métodos anticonceptivos, entre otros. Sin lugar a dudas, la introducción en el texto de términos como: planificación familiar, género, derechos reproductivos y salud reproductiva, como se ha podido develar a lo largo de análisis normativo internacional, está unida a una labor de décadas y de constante impulso de parte de movimientos, organismos y funcionarios fuertemente ideologizados, que buscan quebrar toda relación entre la naturaleza y cultura, disociar sexo del rol social que el individuo hombre o mujer desempeña en la sociedad, hacer ver a la identidad sexual como algo construido a la voluntad, disociar sexualidad de procreación, así como filiación de maternidad-paternidad, entre otros Posteriormente se promulga en el Perú la Ley N° 26530, denominada Nueva Ley de Política Nacional de Población, del 10 setiembre de 1995, quien en su artículo VI del Título Preliminar refiere expresamente que la Política Nacional de Población excluye el aborto y la esterilización 5 Ibídem. 6 Cfr. GALLEGO, José Andrés y PÉREZ ADÁN, José. Pensar la Familia, España, Ediciones Palabra, 2001, pp. 209-210. ISSN2222-9655 Número 10 como método de planificación familiar. Pero lejos de entrar en coherencia con la reserva hecha por el Estado Peruano en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Desarrollo y Población de El Cairo, establece líneas seguidas que: "En todo caso, la adopción de los métodos se basa en el libre ejercicio de la voluntad personal, sin que medien estímulos o recompensas materiales"7, una encubierta injerencia antinatalista en nuestra normativa peruana. Con esta nueva terminología se iniciaría una nueva etapa, ya que con la frase "libre ejercicio de la voluntad personal" se daba vía libre para que la mujer controle su fertilidad, pero no mediante una educación sexual responsable sino considerando a los anticonceptivos como mecanismo idóneo para hacer un uso adecuado de la sexualidad e irse gestando la posible idea del derecho al aborto. Los argumentos expuestos por la ley modificatoria era, por un lado, la necesidad para el año 2009 de alcanzar un tamaño poblacional que permita una equitativa distribución del ingreso y asegure a las personas el acceso a los servicios básicos de salud y educación; y por otro lado, que ante los avances de la ciencia médica, era necesario incorporar métodos anticonceptivos en nuestra legislación, que garantice al individuo la libre e informada elección del método anticonceptivo que considere adecuado, a fin de evitar el riesgo de un embarazo no deseado. El fin era pues alcanzar un óptimo estado poblacional para el inicio del siglo XXI utilizando como medio la esterilización como método anticonceptivo. En este sentido, la Ley N° 26530 se encontraba afectando el fundamental derecho del ser humano a su integridad física, al permitir que a través de la esterilización los órganos genitales sean impropios e inviables para su natural función reproductiva. La injerencia determinante y más marcada se ubica en octubre de 1995, dentro del periodo presidencial de Alberto Fujimori, en este año el Congreso de la República, a pedido del Ejecutivo, modificó la Ley Nacional de Población, para introducir la esterilización como método de planificación familiar8, posterior a la cual, se elaboró el Programa de Planificación Familiar y Salud 7 Ley N° 26530: Nueva Ley de Política Nacional de Población, 10 de septiembre de 1995, artículo VI del Título Preliminar. Interesante es notar como se destaca el "libre ejercicio de la voluntad personal", que como veremos más adelante fue la frase justa para aplicar las esterilizaciones forzadas y el precedente para que la ley N° 26842, Ley General de Salud, establezca en su artículo 6 que "toda persona tiene derecho a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los naturales". 8 Es así que, en 1992 se aprobó la Resolución Ministerial N° 0738-92-SA, por la cual se legalizó la esterilización como método anticonceptivo. Luego, en 1995, se modificó la Ley de Política Nacional de Población excluyendo así solo al aborto de la lista de mecanismos anticonceptivos permitidos legalmente. ISSN2222-9655 Número 10 Reproductiva9, cuya implementación y ejecución ocasionó revuelo. No cabe duda que esta modificación y el establecimiento de los lineamientos del programa estaban directamente influenciados por lo establecido en la Conferencia Internacional de Desarrollo y Población del Cairo y los activistas de género. De esta manera, se llegó a considerar la esterilización como un método legal y permitido de anticoncepción, y se constituyó la fase inicial de una serie de normas y dispositivos emanados por el Sector Salud y direcciones dependientes encaminados a la ejecución de agresivas campañas masivas destinadas a realizar casi exclusivamente esterilizaciones (entendiéndose ligaduras de trompas en las mujeres y vasectomías en los hombres) en los sectores más pobres del país. De allí que se empleó en las campañas la sigla AQV "anticonceptiva quirúrgica voluntaria" para referirse a estos mecanismos de esterilización. Este programa se planteó: Lograr que el 100% de las pacientes que fueran atendidas institucionalmente en el parto o aborto, salgan de dicha atención habiendo iniciado algún método de anticoncepción. La promoción, implementación y realización de las políticas y metas relacionadas con dicho programa estuvieron a cargo del Ministerio de Salud, directamente. Es en virtud de este programa que miles de mujeres peruanas – sobre todo indígenas, de zonas de mucha pobreza y residentes de áreas rurales, periféricas urbanas, andinas y amazónicas del Perú - fueron sometidas a procedimientos quirúrgicos de esterilización sin mediar su consentimiento válido previo.10 La AQV, como queda evidenciada, estaba destinada a un perfil de víctima: la mujer que vivía en el medio rural o en la selva, de escasa educación, por lo general quechua hablante, que vivía en condición de pobreza y sin posibilidades de denunciar su caso ante la justicia11. En el año 2002, una Subcomisión del Congreso de la República del Perú realizó una investigación sobre la AQV en el decenio 1990 – 2000, algunas de sus conclusiones fueron las siguientes: (…) Se ha probado que entre los años 1990 a 1999 el Ministerio de Salud llevó a cabo el Programa Nacional de Planificación Familiar que ha significado la esterilización en diez 9 El Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (1996-2000) fue aprobado a través de la Resolución Ministerial N° 071-96 SA/DM, cuya principal finalidad fue masificar el uso de métodos de planificación familiar, entre los cuales se encontraba la anticoncepción quirúrgica. 10 NOVOA CURICH, Yvana Lucía. El archivamiento del caso "esterilizaciones forzadas": una mirada desde el Derecho 11 Cfr. SANTAMARÍA DÁNGELO, Rafael., Dignidad humana y "nuevos derechos": Una confrontación en el derecho peruano, Palestra, Lima, 2012, p. 78. ISSN2222-9655 Número 10 años de 314,605 mujeres y 24,563 varones (…). Se ha comprobado el establecimiento de metas numéricas, incentivos y/o estímulos para el cumplimiento de cuotas de captación de usuarias por AQV a nivel nacional para el caso de las anticoncepciones quirúrgicas voluntarias AQV (…) Se ha comprobado que se ha realizado Ligaduras de Trompas sin consentimiento de las usuarias, empelando violencia psicológica, presión o a cambio de algún incentivo alimentario y/o económico (…) Se ha comprobado que se dieron Directivas escritas y verbales donde se privilegiaron las AQV sobre otros métodos de Planificación familiar (…). Se ha comprobado que la puesta en marcha del programa de Planificación familiar y las esterilizaciones masivas, compulsivas y violatorias a los derechos fundamentales de la persona humana habrían sido impuestas y financiadas por organismos internacionales12. Al asociar la esterilización con la planificación familiar, se esperaba que la pareja pueda expresar su mutuo consentimiento a esta intervención. No obstante, esa no fue la intención del gobierno tras la emisión de la Resolución Directorial, en ella se disponía que para acceder a los métodos anticonceptivos quirúrgicos se debía "respetar el libre ejercicio de la voluntad personal, de varones y mujeres mayores de edad, no siendo necesaria la autorización del cónyuge, conviviente o pareja"13, un tema que trajo consigo un tono grueso de desconcierto y atropello de los derechos Sobre la situación vivida en este periodo, es propio recurrir al testimonio proporcionado por una de las principales representantes del feminismo de la época, quien señaló que se había: (…) instalado Oficinas especializadas de diseño o ejecución de políticas dirigidas a la mujer; incluso sus dependencias sectoriales suelen exhibir un departamento específico para atender aquello que confusamente puede ser agrupado bajo el paraguas de problemática de género. Menos urticante que la palabra feminismo, el concepto de género ha sido amasado hasta convertirse en un recurso técnico, que se ensambló fácilmente con el discurso de las Conferencias de Naciones Unidas, con los requerimientos a las feministas por asesorías y recursos humanos especializados desde las dependencias públicas y con los cada vez más altos niveles de profesionalización de las activistas de ONGs de mujeres, a su vez ofertantes de servicios calificados. La relación con los Estados, en el Perú y otros países de la región se trastocó, en muchas ocasiones se privatizó en el vínculo contractual/comercial y, aseguran, se despolitizó. La política feminista se trasladó lentamente de los barrios populares a los pasillos de los Ministerios y del Congreso. Como ha sido señalado en otras oportunidades (Vargas &Olea, 1998; Barrig, 1998) en el Perú, los diez años de administración Fujimori han sido fecundos en quiebres sistemáticos de la institucionalidad democrática pero curiosamente prolíficos en sus discursos favorables y su apertura – formal- a los temas de las mujeres: un Ministerio de 12 Subcomisión investigadora de personas e instituciones involucradas en las acciones de Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria (AQV), Informe final sobre la aplicación de la Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria (AQV) en los años 1990-2000, 2002. 13 Resolución Directorial N° 001 – DGSP del 29 de febrero de 1996. ISSN2222-9655 Número 10 la Mujer, el único en la región; cuotas para mujeres en las listas de candidaturas municipales y de congresistas; programas de educación sexual para escolares, aggiornamiento de algunas normas y procedimientos sobre el divorcio y la violación sexual, servicios de planificación familiar en los centros de salud públicos (incluyendo la llamada Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria-AQV- o ligadura de trompas y vasectomía). Estas aperturas, posiblemente hayan alentado en las feministas estrategias cada vez más "centradas en el Estado", donde la capacidad de influir amicalmente parecería dar más créditos que demandar políticamente, sobre todo frente a un gobierno poco accesible al diálogo pero agradecido ante la anuencia de sus interlocutores.14 Los grávidos atentados se presentaron y se manifestaron a través de múltiples denuncias sobre la existencia de cuotas obligatorias de AQV que debían de ser realizadas en los centros públicos de salud, las presiones e intimidación a un número indeterminado de mujeres para ligarse las trompas, las prácticas contra el consentimiento informado y otras violaciones a los derechos de las mujeres. Fruto de esta época fue el caso conocido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denominado Caso Mamerita Mestanza Chávez vs Perú, del 10 de octubre 2003, que constituyó una prueba de las esterilización forzosa que se realizaron en el Perú. María Mamerita Mestanza Chávez era una mujer casada con 7 hijos, que fue objeto de acoso desde 1996 por parte del personal de un Centro de Salud para que accediera a que se le ligaran las trompas de Falopio. Después de tanta insistencia y sin haber dado su consentimiento, se le practicó dicha operación, trayendo como resultado una sepsis que terminó con su vida ocho días después de la intervención. En el Informe de la Comisión, el Estado peruano reconoce su responsabilidad internacional15. Las AQV en el Perú nos muestra una penosa realidad de cómo, bajo el argumento de "una supuesta autonomía de la voluntad constitutiva de los derechos a la salud reproductiva y a la planificación familiar" se evidencia un flagrante abuso estatal en desmedro de la persona humana y de su dignidad. Evidencia así que cuando el derecho no sirve a la justicia y al valor ontológico de la persona, se convierte en un puente de tiranía y de injusticia. No se debe olvidar que, cuando hablamos de derecho, existen dos consideraciones a tener en cuenta, la primera es que el Derecho 14 BARRIG, Maruja. "Persistencia de la Memoria. Feminismo y Estado en el Perú de los 90" en PANFICHI, Aldo (Coord.). Sociedad Civil, Esfera Pública y Democratización en América Latina: Andes y Cono Sur", Pontificia Universidad Católica del Perú – Fondo de Cultura Económica, 2002, p. 580. 15 Cfr. Informe N° 71/03 – Petición 12. 191 Solución Amistosa María Mamerita Mestanza Chávez – Perú, 10 de octubre del 2003. ISSN2222-9655 Número 10 no se reduce a la ley, ni al Derecho positivo en sí mismo; y la segunda es que la persona humana es una realidad a partir de la cual debe entenderse el Derecho, que no escapa de su ámbito familiar.16 Los años 90' se presentaron como el periodo en cual se inició las injerencias más marcadas de terminología ideológica, usando términos como "planificación familiar" y "salud reproductiva", a fin de ingresar y efectivizar por el campo de la política los pseudos derechos sexuales y reproductivos, no vinculantes para Perú por haber planteado reserva sobre estos "llamados derechos" en la Conferencia Internacional de Desarrollo y Población del Cairo de 1994. Aplicar sin la debida información o consentimiento métodos de esterilización, contravenían las normas constitucionales y los tratados internacionales vinculantes; y es que, pese a que se haya hecho uso de términos ideológicos no puede violentarse los derechos fundamentales ni las instituciones protegidas a nivel internacional como nacional. Llegándose a exponer de forma práctica los límites de estas políticas aplicadas, cuando emergieron denuncias de violación de los Derechos Humanos de las mujeres ocasionados por los servicios de Planificación Familiar públicos. Respecto a ello, no han sido pocos los casos de prácticas conocidas como "esterilizaciones forzadas", por las cuales se tramitaron procesos penales contra los médicos intervinientes, quienes fueron denunciados por la comisión de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, y a su vez, por homicidio culposo, al no haber tenido en cuenta el deber de cuidado, propio de dicha labor II. Segunda etapa: El "apogeo" de la Planificación familiar en el Perú
1. La Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE) como método de Planificación Familiar por
parte del Ministerio de Salud: Resolución Ministerial N° 399-2001-SA/DM
La Ley N° 26530, Ley de Política Nacional de Población18, establecía que el aborto no es un método de planificación familiar, pese a ello se han dado situaciones completamente distintas a lo prescrito. En 1999 se aprobó la Resolución Ministerial mediante la cual se regulaba las Normas del Programa de Planificación Familiar19, dentro de las Estrategias del Programa se hacía referencia expresa a los denominados "derechos reproductivos". Además en el inciso J del numeral primero de 16 Cfr. CASTILLO CÓRDOVA, Luis. "Persona Humana y Derechos Humanos" en AA.VV. Sesenta años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Lambayeque, Editora USAT, 2008, p. 31. 17 Ver DEFENSORÍA DEL PUEBLO. La aplicación de la anticoncepción quirúrgica y los derechos reproductivos II, Lima, Fimart S.A.C., 1999. 18 Ley N° 26530 que modifica la Ley de Política Nacional de Población, 8 de setiembre de 1995. 19 Resolución Ministerial N° 465–99–SA–DM: Normas del Programa de Planificación Familiar, 22 de setiembre de 1999. ISSN2222-9655 Número 10 las disposiciones para la atención en los servicios de Planificación familiar establecía con claridad que el aborto no es considerado como método de planificación familiar, pero posteriormente en el 2001 entra en vigencia la Resolución Ministerial N° 399-2001-SA/DM20, por la que se amplía las Normas de Planificación Familiar, incorporando la Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE), o también llamada Píldora del día siguiente. Esta incorporación hizo que surgiera toda una polémica en torno a la AOE. Culminando con la respuesta del Tribunal Constitucional Peruano21, interprete supremo de la Constitución, quien ordena al Ministerio de Salud se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada "Píldora del Día Siguiente", ya que bajo análisis del principio pro homine y el principio precautorio llega a existir dudas razonables sobre sus efectos, máxime si existen dudas sobre si la AOE altera el endometrio y en consecuencia inhibe el proceso de implantación del cigoto; queda establecido en la referida sentencia que la vida humana comienza con la concepción, misma que se produce durante el proceso de fecundación, como bien señala la sentencia en cuestión: "[Es] con la fusión de las células materna y paterna con la cual se da origen a una nueva célula que, de acuerdo al estado actual de la ciencia, constituye el inicio de un nuevo ser. Un ser único e irrepetible, con su configuración e individualidad genética completa y que podrá, de no interrumpirse su proceso vital, seguir su curso hacia su vida independiente. La anidación o implantación, en consecuencia, forma parte del desarrollo del proceso vital, mas no constituye su inicio".22 En el Expediente N° 02005-2009-PA/TC se cuestionó ante el Tribunal Constitucional la legalidad de la distribución del Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE), demandando que el accionar del Ministerio de Salud responde a intereses particulares que buscan el desarrollo económico de ciertos grupos de poder, a costa de los derechos de los usuarios, planteándose la afectación del derecho a la vida en el marco del derecho internacional23 y nacional a través del uso del AOE. 20 Resolución Ministerial N° 399-2001-SA/DM que amplía las Normas de Planificación Familiar, 13 de julio de 2001. 21 Ver Exp. N° 02005-2009-PA/TC. 22 STC Exp. N° 02005-2009-PA/TC, f. 38. 23 Debe tenerse en cuenta que se introdujeron tres cambios fundamentales en las conferencias internacionales: un nuevo concepto de salud reproductiva más amplio e integral que el de planificación familiar, el reconocimiento de la sexualidad como una dimensión fundamental de las personas aunada al determinismo, y la consideración de que es la mujer quien debe controlar su propia fecundidad bajo una libre decisión y con condiciones que permitan que esto ocurra. Cfr. LASSONDE, L. Los desafíos de la demografía. ¿Qué calidad de vida habrá en el siglo XXI?, México D.F., Universidad Nacional Autónoma de México, 1997, p. 23. Al margen de ello, debe tenerse en cuenta que, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no reduce su objeto de estudio a los Tratados sobre Derechos Humanos, sino que, por el contrario, también incluye a las declaraciones, informes, opiniones consultivas, recomendaciones y pronunciamientos jurisprudenciales. Teniendo en cuenta este extremo, y si bien, hasta el momento, no existen documentos vinculantes de la ONU que contengan una visión radical de género, se encuentra abriendo camino por vías secundarias, y poco a poco esta ISSN2222-9655 Número 10 El Tribunal Constitucional se basó en la duda sobre el posible efecto antiimplantatorio (abortivo) de la AOE, determinando a partir de ello que se afectaría de forma fatídica la continuación del proceso vital de concebido, llegando a esa conclusión después de haber revisado las mismas posiciones científicas de la Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud y Colegio Médico del Perú, señalando - a diferencia del 200624- que no ha sido demostrado que la AOE no sea abortiva, frente a lo cual debe aplicar el principio precautorio por el que, según indica se pondera la protección de la vida del concebido por sobre la protección y defensa de los derechos fundamentales de la mujer. Ordenando en consecuencia la prohibición de la distribución gratuita de la AOE por parte del MINSA por la posible afectación al concebido. Lo que si queda cuestionado del presente fallo es la venta en establecimientos privados, la cual queda permitida, aun tratándose del mismo método anticonceptivo. Como podemos apreciar, desde 1990 se presenta un período mediante el cual se dieron inicio a las injerencias más marcadas de ideología, usando términos como planificación familiar y salud reproductiva. Durante este período se presenta una política antinatalista utilizando, sin la debida información y/o consentimiento, métodos de esterilización e incorporando métodos abortivos bajo el slogan de métodos anticonceptivos. 2. Modificación del Artículo 5 de la Constitución Política del Perú 1979
Otra norma que llama mucho la atención y que ha pasado desapercibida es la modificación que se hace al artículo 5 de la Constitución Política del Perú de 1979, que a la letra decía: Artículo 5.-El Estado protege el matrimonio y la familia como sociedad natural e institución fundamental de la Nación. El texto fue reemplazado por lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de 1993, que a líneas seguidas apunta lo siguiente: visión va impregnando los programas y actuaciones de sus organismos, que promueven una libertad sexual absoluta, el aborto entendido como derecho, el matrimonio homosexual, entre otros. 24 STC Exp. Nº 7435-2006-PC/TC. En esta sentencia Tribunal Constitucional peruano se pronunció respecto a un proceso de cumplimiento iniciado por un grupo de ciudadanas en el año 2002, y en el que solicitaban que el Ministerio de Salud informe y provea la AOE de manera gratuita. En su sentencia, el Tribunal Constitucional no solo determinó la plena constitucionalidad de la distribución de este método anticonceptivo señalando que se ha determinado que en el Estado actual de la medicina los efectos del AOE son anticonceptivos, y de esta manera, ordenó al Ministerio de Salud, así como a las Direcciones Regionales de Salud y en general a todos los establecimientos públicos de salud, entre los que encontramos a ESSALUD, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, a poner la información sobre este método anticonceptivo al alcance de ciudadanas y ciudadanos, así como a colocar permanentemente a su disposición los insumos de este método, al igual que otros métodos anticonceptivos. ISSN2222-9655 Número 10 Artículo 4.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley. Aparentemente el texto es muy parecido pero un detenido examen puede señalarnos un cambio en el pensamiento, nos centraremos en dos palabras: matrimonio y familia. Ambas palabras están en los mismos textos pero el orden se ha invertido con lo cual se produce la primera apertura para que existan familias sin que haya mediado el matrimonio. Se incorpora así la protección de las uniones de hecho de forma constitucional. Como se puede apreciar detrás de todo existe una ideología que pretende alterar lo que siempre se ha tenido como cierto: el respeto y protección de la vida humana y las instituciones naturales del matrimonio y la familia. 3. Norma Técnica de planificación familiar Nº 032-MINSA/DGSP-V.01
La presente Norma ha tenido como objetivos reemplazar a la dictada en el año 1999, así como establecer los procedimientos para lograr un adecuado estándar que sea efectivo y eficaz en las actividades de planificación familiar por parte del personal de salud, contribuyendo a que la población peruana alcance sus ideales reproductivos25. Es importante señalar que esta norma se emite un año después de que el Ministerio de Salud aprobara las Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva26. Esta norma estableció la obligación de tener acceso, en condiciones de igualdad, sin discriminación por edad, opción sexual, estado civil entre otros, a los servicios de atención que incluyan la Salud Reproductiva y Planificación Familiar. Además de tener acceso a una amplia gama de métodos anticonceptivos para poder realizar una elección libre y voluntaria. Tener acceso a servicios de 25 Resolución Ministerial N° 536-2005/MINSA Resolución Ministerial que aprueba la norma técnica de planificación familiar. Diario Oficial el Peruano del 18 de julio del 2005. Diario Oficial "El Peruano" del 18 de julio del 2005. En la que se prescribe, tal como sigue: "Toda persona tiene derecho a: -Disfrutar del más alto nivel posible de salud física, mental y social que le permitan disfrutar de su sexualidad. -A decidir libre y responsablemente el número y el espaciamiento de sus hijos y disponer de la información, la educación y los medios necesarios para poder hacerlo. -Tener acceso, en condiciones de igualdad, sin discriminación por edad, opción sexual, estado civil entre otros, a los servicios de atención que incluyan la Salud Reproductiva y Planificación Familiar. -Tener acceso a una amplia gama de métodos anticonceptivos para poder realizar una elección libre y voluntaria. -Tener acceso a servicios de calidad en salud sexual y reproductiva. -A que las instituciones de salud, velen porque se cumplan estos principios en todas las fases de la atención. -A ser atendidos en Salud Reproductiva sin ningún tipo de coacción". 26 Resolución Ministerial Nº 668-2004/MINSA. Resolución Ministerial que aprueba las Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva. Diario Oficial "El Peruano" del 28 de junio de 2004. ISSN2222-9655 Número 10 calidad en salud sexual y reproductiva. Además de establecerse como métodos anticonceptivos al III. Tercera etapa: Planes de Política Públicas con enfoque de género
A partir del año 2006 se empezaron a gestar los planes de Igualdad que darán como resultado una política pública basada en la ideología de género más que en la familia. 1. Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 – 2010
Aprobado por Decreto Supremo27 en el año 2005, el referido plan apuntaba a garantizar que todas las personas, mujeres y varones, vivan libres de discriminación, riesgos, amenazas, presiones y violencia en el campo de la sexualidad y la reproducción. Ello implicaba el derecho a decidir cuántos hijos tener y el espaciamiento entre ellos, el controlar el comportamiento sexual según la propia forma de ser y a estar informados para protegerse de enfermedades que interfieran con sus funciones sexuales y reproductivas28. Como se puede apreciar, se apuesta por el dominio de la sexualidad sin límites y sin responsabilidad. Así, configuran una idea de estos aparentes derechos sexuales y reproductivos como facultativos para ejercer un dominio de la sexualidad sin límites, y en este aspecto apunta a que sean amparados, reconocidos y garantizados desde el Estado. Indiscutiblemente, con los "nuevos derechos a la salud sexual y reproductiva" –promovidos de forma intensa-, se estaría desvirtuando la sexualidad humana, atentando contra la complementariedad existente entre hombre y mujer, la cual rige según la naturaleza del ser: Es más que evidente, el hecho "(…) que la sexualidad humana no es una realidad anexa a nuestra propia persona, sino que pertenece a nuestra unidad, y es en la medida que la sexualidad es integrada a la persona humana que alcanza a dar un sentido a si misma, alcanza a dar un sentido inalienable de la propia identidad. En este modo, tiene sentido afirmar que la sexualidad pertenece al hombre en la categoría del ser y no del tener, es un modo de existir como persona, de ser persona. La sexualidad no es un elemento superficial y banal de la persona, de la cual podemos disponer a plena voluntad" 29. 27 Ver Decreto Supremo N º 009 – 2005 del Ministerio de Desarrollo Social - MINDES, 12 de setiembre del 2005. 28 DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER. Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre varones y mujeres 2006-2010, Lima, MIMDES, 2005, p. 76. 29 SANTA MARIA D'ANGELO, Rafael. El principio de la dignidad de la persona humana y la aparición de "Nuevos Derechos" en el Ordenamiento Jurídico Peruano Contemporáneo, Tesis para optar el grado de Doctorado en Derecho Civil, Pontificia Universidad Laterense, Roma, 2007, p.290. ISSN2222-9655 Número 10 Si bien el derecho a la salud es un derecho derivado de los derechos a la vida, integridad y libertad de la persona. Es desde estos derechos que se ejerce de manera real y efectiva su protección responsable. Como es lógico e indudable, el derecho a la protección de la salud no es un derecho absoluto, es decir, no es ilimitada sino que debe ser realizado dentro de ciertos parámetros esenciales, en especial parámetros que no violen, atenten, o lesionen los derechos y la dignidad de otro ser personal, de otro ser humano que al igual que nosotros, es sujeto de derechos bajo el titulo y fundamento de la naturaleza humana (que le es intrínseca).30 2. Ley N° 28983: Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y varones
El igualitarismo propuesto por la visión radicalizada del género se ve reflejado en la Ley 28983 del 12 de marzo del 2007, por la que se reconoce una serie de pautas propias de la ideología de género que a continuación analizaremos: - El artículo 1 de la presente ley establece como ámbito y objeto de aplicación de la Ley la plena igualdad entre varón y mujer, caso contrario se produciría una discriminación. Este artículo aparentemente inofensivo. Constituye la radicalización del concepto de género, debido a que se caracteriza por la negación e indiferencia, a nivel social, de la dimensión dual biológica de la persona humana (varón y mujer). En consonancia con ello, se defiende un igualitarismo intransigente, que no admite excepciones, y cuya negación se considera, en cualquier caso un acto de discriminación. Como podemos darnos cuenta, la consecuencia de ello es la pretensión de eliminar de la sociedad los rasgos de masculinidad o feminidad que se consideran impuestos por la cultura, la historia, la política o el derecho31. Se pretende quitar importancia a todas aquellas diferencias impuestas por la naturaleza32. - Por otro lado, el artículo 6 al hablar de los lineamientos del poder ejecutivo, gobiernos regionales y locales establece como lineamiento en el inciso I lo siguiente: Garantizar el derecho a la salud en cuanto a la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y
accesibilidad a los servicios, con especial énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y
reproductivos,
la prevención del embarazo adolescente, y en particular el derecho a la
maternidad segura.
30 Cfr. ANDORNO, Roberto; ARIAS DE RONCHIETTO, Catalina; CHIESA PEDRO; MARTÍNEZ, Antonio. El derecho frente a la procreación artificial, Editorial Ábaco de Rodolfo de Palma, Buenos Aires, 1997. P. 76. 31 Cfr. APARISI MIRALLES, Angela, "Persona y género: Ideología y realidad" en APARISI, A. (coord.), Persona y Género, Arazandi, Cizur Menor, p. 28. 32 Al respecto L. Palazzani, considera que el "El dato natural de la diferencia sexual se considera como una "trampa metafísica" que se encuentra en la raíz de la cultura patriarca". PALAZZANI, L., "Teorizzazione del ‘Gender': Tra filosofía e diritto" en APARISI, A. (coord.), Persona y Género, Arazandi, Cizur Menor, pp. 95 – 110. ISSN2222-9655 Número 10 Para conseguir social, política y jurídicamente la total equiparación e identidad entre varones y mujeres es imprescindible el reconocimiento social y jurídico de los denominados "nuevos derechos humanos"33, entre los que se encuentran los derechos sexuales y reproductivos34. Como se puede apreciar el contenido esencial de estas nuevas exigencias es el derecho a controlar la natalidad. De este modo, los anticonceptivos, píldora del día siguiente o anticonceptivo oral de emergencia pasan a ser considerados como la clave para la igualdad, y el aborto se reclama como derecho humano básico. La llamada "salud reproductiva" consiste fundamentalmente, en la decisión de no - Otro artículo importante a analizar es el artículo 4 inciso 3 que establece la necesidad de incorporar y promover el uso de "lenguaje inclusivo" en todas las comunicaciones. Nos
preguntamos a qué se refiere con lenguaje inclusivo. Como podemos darnos cuenta la presente norma va direccionada a que todos los ciudadanos cambiemos nuestra estructura mental, por unos nuevos principios hechos a la medida de una ideología que ambiciona el control absoluto de cada uno de los ciudadanos a través de una apología de la genitalidad convertida en instrumento educativo en este lenguaje, como lo podemos ver más adelante. - Y por último, en el artículo 3 inciso 3.2 parágrafo A, establece que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando el reconocimiento de la "equidad de género", desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifican la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. Como podremos ver, esta nueva ideología conlleva una serie de consecuencias prácticas que a medida que ha pasado el tiempo se ha ido reflejando negativamente en el ordenamiento jurídico peruano. Así tenemos la formulación de varios proyectos leyes que de alguna u otra forma atacan la protección de la vida y la familia en Perú; dos frentes que de forma fuerte ataca esta ideología. 3. Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 – 2017
Corresponde la tercera etapa de las políticas públicas para incorporar el enfoque de género en el país. Las dos etapas anteriores han sido: primero la creación del Ministerio de la Mujer hoy Ministerio de la Mujer y de las poblaciones vulnerables y la segunda etapa la creación de la Ley de Igualdad de Oportunidades. 33 Cfr. APARISI MIRALLES, Angela, op. cit., p. 28. 34 Cfr. ELÓSEGUI ITXASO, María. Diez temas de género, EUNSA, Madrid, 2002, p. 115 y ss. ISSN2222-9655 Número 10 A diferencia de los anteriores planes de igualdad (2000- 2005 / 2006 - 2010) que fueron creados antes de la aprobación de la Ley de Igualdad de oportunidades, el actual plan se enmarca en la vigencia del mismo y con unos lineamientos precisos. Queda claro que a la fecha, es evidente el deslinde o separación del derecho a la protección de la salud que buscan establecerse con los "nuevos derechos a la salud sexual y reproductiva" en la búsqueda de su incorporación normativa dentro del ordenamiento jurídico peruano; como evidente es la finalidad que encarnan la desunión entre la sexualidad y la persona humana, que apunta a que la salud sexual no obedezca a una visión integral de la persona, sino quede reducida sus dimensiones sólo a aspectos funcionales.35 IV. Cuarta Etapa: Nuevos Proyectos de ley relacionados con familia y vida
1. Proyectos de Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) 36
Se puede advertir que el modelo propuesto por la denominada "ideología de género" se traduce, en la práctica, en el intento legislativo por "deconstruir" el concepto natural de matrimonio, vaciando de significado nociones que pertenecen a la estructura esencial de la persona, como las de paternidad y maternidad. Nuestro país no es ajeno a esta realidad. Podemos pensar que los niños hechos en laboratorios son creaciones propias de los países europeos, pero la realidad actual en Perú es otra, la práctica de estas técnicas se ha venido dando en las últimas décadas, contando en nuestra normativa desde el año 1997 con la Ley General de Salud, la cual regula las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) en su artículo 7, que a la letra señala lo siguiente: Artículo 7. Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos. Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos. 35 Cfr. SANTA MARIA D'ANGELO, Rafael. El principio de la dignidad de la persona humana y la aparición de"Nuevos Derechos" en el Ordenamiento Jurídico Peruano Contemporáneo, Tesis para optar el grado de Doctor en Derecho Civil, Roma, Pontificia Universidad Laterense, 2007, p. 228. 36 Tres son los proyectos de Ley que han destacado en el último decenio: El proyecto Ley N° 1722/2012, el Proyecto Ley N° 2003/2012- CR y el Proyecto Ley N° 3034/2013-CR. ISSN2222-9655 Número 10 Como se puede apreciar este artículo constituye una forma de regular la TRA de forma amplia, teniéndose como única restricción en el uso de las TRA que la figura de la madre genética coincida con la de la madre biológica. Desde el año 2012, se han presentado tres proyectos de Ley que de alguna u otra forma buscan regular las TRA. A continuación, presentamos una breve referencia sobre los mismos: Proyecto de ley N°
Proyecto de ley N°
Proyecto de ley N° 1722/2012
2003/2012- CR
Reconoce la complejidad de Proyecto de ley que lleva por Regula los regímenes de donación de nombre: "Ley que modifica el procedimientos que tenga por
gametos, protección de datos artículo 7° de la Ley General finalidad paliar la esterilidad
de
el de Salud"
tratamiento del pre- embrión subsidiario o usarlas como prevención o tratamiento de enfermedades genéticas bajo recomendación médica. Inserta el término de pre-
embrión y entiende que se
trata por pre-embrión al
ovocito fecundado hasta el
decimocuarto día

Restringe el uso de TRA a sólo En su único artículo amplía el Permite el uso de la selección
cuatro técnicas: inseminación uso
de
la
TRA
a
la embrionaria,
las
artificial, fecundación in-vitro, reproducción humana asistida heterólogas
y
inyección intracitoplasmática heteróloga y a la maternidad crioconservación
de
con subrogada previa autorización embriones.
gametos propios o de donante del Juzgado de Familia y/o
y con transferencia de pre-
vía
no
transferencia contencioso.
intratubérica de gametos. gametos, estableciendo como requisito para ser donador sólo investigación en embriones. evaluación médica previa de ISSN2222-9655 Número 10 carácter general. gametos y pre embriones están fuera del comercio. Estos tres proyectos de Ley cada uno con sus matices, uno más lesivo que otro, vulneran la salud de la mujer, y por otro, someten al ser humano a situaciones de selección, crioconservación y pérdida completa de la vida. 2. Proyectos sobre Unión Homosexual37
Como hemos señalado en líneas anteriores, el atentado ideológico recae sobre la vida humana del ser humano en su inicio de vida, pero también en las instituciones naturales del matrimonio y la familia. Por ello, es de importancia analizar tres proyectos de Ley relativos a la unión civil entre personas del mismo sexo: Proyecto de ley N° 2647/ 2013-
Proyecto de ley N° 2801/ Proyecto de ley N° 3273/ 2013
CR (Carlos Bruce)- UNION 2013
Rosas)- CR
Chávez)-LA
ATENCIÓN MUTUA
SOCIEDAD SOLIDARIA
Propone establecer la unión civil Plantea establecer la figura de La sociedad solidaria es el entre personas del mismo sexo, la "atención mutua". acuerdo voluntario entre dos con el fin de establecer y personas mayores de edad que garantizar derechos y deberes Según la iniciativa, esta es hacen vida común "con el
del uno para con el otro.
firmada por dos personas "con objeto de asistirse, apoyarse y
la finalidad de establecer y que
Iniciativa respaldada el reconocer
derechos patrimoniales".
Ministerio de Justicia (Minjus), patrimoniales, sean estos de
que señala que "el proyecto no carácter
pensionario
o Esta iniciativa no altera el
jurídicamente hereditario y otros".
estado civil ni la relación de
37 Tres son los Proyecto Ley que versan sobre el establecimiento de cierto tipo de unión entre personas del mismo sexo: el Proyecto de ley N° 2801/ 2013 CR, el Proyecto de ley N° 3273/ 2013 CR y el Proyecto ley N° 2647/ 2013-CR, entre ello causó mayor controversia el último en mención, el Proyecto Ley N° 2647/2013-CR establecía la Unión Civil entre personas del mismo sexo, y se trataba de un proyecto respaldado por los miembros de la ahora bancada política Concertación Parlamentaria: Carlos Bruce Montes de Oca, Luciana León Romero, Mauricio Mulder Bedoya, Javier Velázquez Quesquén, Elías Rodriguez Zabaleta, Renzo Reggiardo Barreto, Cabe señalar que, anterior al proyecto en mención, la referida bancada política propuso el Proyecto Ley N° 108/2011-CR, que establece el Patrimonio Compartido, un proyecto alternativo que procuraba en su redacción beneficios a las personas del mismo sexo a través de fórmulas contractuales, y que ha sido desestimado su impulse, por el objetivo central hoy por hoy, de instaurar la unión civil de personas con orientaciones homosexuales. ISSN2222-9655 Número 10 representativo parentesco entre sus firmantes.
concreción esencial de los
derechos fundamentales al libre

desarrollo de la personalidad y
a

la
y
no
discriminación"

Los integrantes de la unión civil Los integrantes de la atención A las personas que componen la
se llaman compañeros civiles.
mutua se llaman acordantes.
denominan integrantes
Los integrantes de la unión civil Los firmantes de la atención Sobre los bienes adquiridos por no matrimonial podrán formar mutua podrán los integrantes de la sociedad sociedades gananciales, salvo acceder a derechos sucesorios solidaria, se entiende que son
que acuerden lo contrario. Los y pensionarios tras dos años de comunes y la administración de
denominados
compañeros celebrada la atención mutua.
civiles recibirán el mismo
tratamiento y tendrán los
mismos
derechos
un Y en el caso de que uno de los Los miembros de la sociedad
pariente de primer grado. Es firmantes se encuentre grave solidaria tienen el derecho de
decir, podrán visitar a sus de salud, el otro podrá tomar tomar decisiones para el inicio
parejas
se decisiones sobre el inicio de un de tratamiento quirúrgico de encuentren internadas en un tratamiento de emergencia en caso de gravedad centro emergencia "solamente a falta del otro firmante. decisiones para el inicio de personas designadas por ley". emergencia; recibirán alimentos de sus compañeros y adquirirán la nacionalidad peruana, en el caso de que sean extranjeros, luego de dos años de haber celebrado la unión civil. Si uno de los firmantes de la Si uno de los firmantes fallece El acuerdo genera derechos y
unión civil fallece, el otro podrá y no tiene testamento, la otra deberes sucesorios, "similares a
heredar la propiedad o bienes
parte podrá heredar "siempre y los de la unión de hecho,
que este o los dos hayan
cuando no existan herederos siempre
legales". Es decir, estará por transcurrido por lo menos dos
detrás de los hijos, padres y años desde su suscripción". En
hermanos menores de los 18 el caso, de la pensión de
años.

sobrevivencia se hereda tras
cinco años desde la firma.
Solamente podrá heredar el ISSN2222-9655 Número 10 sobrevivencia si no existen ascendientes o descendientes del fallecido. En lo que se refiere a la Cualquiera de los acordantes Cualquiera de los firmantes seguridad social, si uno de los podrá inscribir al otro como tiene el derecho de asegurar al compañeros civiles no tuviese beneficiario seguridad otro en los seguros sociales, cobertura médica pública o social. sean públicos o privados, en las privada, podrá ser inscrito como mismas condiciones que los beneficiario por su pareja para También podrá ser beneficiario cónyuges que goce de los beneficios a los del seguro social de salud, a la uniones de hecho. Así como que invalidez, percibir derecho. Esto
los sobrevivencia y jubilación.
seguros en Es Salud y EPS, la
pensión de invalidez de Es

pensiones
sobrevivencia en las AFP, el
régimen

mancomunado
jubilación en la ONP y la
pensión de viudez en la ONP.

La unión civil, deberá ser La inscrita en la Reniec y se deberá celebrada por escritura pública constituye mediante escritura cambiar el estado civil del DNI. e inscrita en los Registros pública, que es legalizada ante Con ello, se crea un quinto Públicos. un notario y se inscribe en el registro personal de la oficina No modifican el estado civil. registral del lugar del domicilio de los solicitantes. No modifican el estado civil. Los tres proyectos de ley cada uno con un determinado matiz, observan rasgos de la llamada ideología de género, como ha quedado expuesto, el sexo biológico de las personas se ha convertido en un aspecto irrelevante para los promotores de estos proyectos legislativos. La equiparación de la heterosexualidad a la homosexualidad trae como resultado que las instituciones del matrimonio, cuyo fundamento radica en la heterosexualidad de los cónyuges, pierda su función y sentido originario al ser asimilada otro tipo de uniones. En el caso peruano se presentan propuestas para hablar de la unión homosexual bajo el título de unión civil, atención mutua, sociedad solidaria. ISSN2222-9655 Número 10 De allí que la institución matrimonial deja de tener una estructura estable y permanente en el tiempo para depender de la voluntad variable del legislador, quedando por ello vacía de contenido, pasando a ser su único fundamento la afectividad, de tal forma que el derecho bajo esta óptica iniciaría una regulación de derechos en base a deseos. En consecuencia, la noción de orientación sexual, de contenido subjetivo y cambiante, pasa a sustituir a la identidad sexual en la institución matrimonial, estos cambios que pretenden destruir el modelo tradicional de familia forman parte de la modalidad propulsada por la ideología de género, que apunta a aleja de la unión matrimonial toda idea de unión basada en la naturaleza. El matrimonio constituido únicamente por un varón y una mujer impediría la consecución de uno de los postulados de la ideología de género, esto es que el sexo no es algo natural sino optativo38. Si bien los tres proyectos de Ley no utilizan la palabra matrimonio, ha sido la idea inicial y todo apunta a que se busca como fin último conseguir su equiparación, primero a través de una simple unión, para luego establecerlo bajo la denominación de matrimonio. A partir de lo expuesto podemos afirmar, que dicha transformación es debida a dos corrientes jurídicas contradictorias. Por un lado, se asiste a una desjurisdificación de la familia nuclear, este cambio se produce mediante el reconocimiento gradual de nuevas formas de convivencia no institucionalizada; por otro lado, el derecho está promoviendo una hiperjuridificación de relaciones interpersonales que nunca han tenido relación con el concepto, y sobretodo, con el significado social, jurídico y simbólico de la familia conyugal39. 38 En efecto: "(…) no sólo niegan la femineidad y la masculinidad, sino también la existencia misma de una ‘naturaleza' humana recibida sobre la cual ésta pueda fundarse. Así, negada la existencia de una esencia o especificidad ontológica de la persona, negada la ‘naturaleza' como dato biológico, sólo queda examinar a la naturaleza como una definición convencional. En este contexto, la identidad no es un estado de hecho, sino un ‘devenir' de deconstruir y construir, y el género, en su interpretación más extrema, lleva a la idea de un individuo abstracto, ni masculino ni femenino, orientado sólo a la actualización de las propias potencialidades del ser humano (…) es justamente éste el punto de partida de la perspectiva del ‘género', que, después de haber abolido la diferencia sexual como base de la diferencia de género, considera al género como fruto de prácticas sociales y culturales que, influyendo en las estructuras psíquicas, determinan las diferencias sexuales.(…) El término ‘género' tiende –según Joan Scott en Gender and the politics of history- ‘a señalar nuestro deseo de mostrar que algunos aspectos de nuestro cuerpo y los mismos comportamientos son maleables y, por esto, productos culturales: tanto el sexo (en el sentido de diferencia masculino-femenino) como la sexualidad (como deseo y prácticas) serían efecto de la cultura, no fijados por la naturaleza y, por lo tanto, maleables'". DI PIETRO, María Luisa. Ob. Cit., pp. 53-54. "La perspectiva del ‘género' fundaría sus raíces, por una parte, en la ideología marxista y, por otra, en los postulados de algunas teorías de la llamada ‘revolución sexual'". DI PIETRO, María Luisa. Sexualidad y procreación humana, Buenos Aires, Editorial EDUCA, 2005, p. 50. 39 Cfr. GAMBINO, G., Le unioni omosessuali: un problema di filosofia del diritto, Milano, Giuffre, 2007, pp. 1-28. ISSN2222-9655 Número 10 Sobre el tema, el Tribunal Constitucional Peruano en reiterada jurisprudencia reconoce el valor intrínseco del matrimonio y la familia y la obligatoriedad de su protección por parte del Estado40. Asimismo, coherente con la Constitución Política reconoce el matrimonio y la familia como instituciones naturales: En primer lugar, el Tribunal ha de recordar que del artículo 4° de la Norma Fundamental no es posible derivar un derecho constitucional al matrimonio. En efecto, cuando dicho precepto fundamental establece que el ‘Estado protege a la familia y promueve el matrimonio', reconociéndolos como ‘institutos naturales y fundamentales de la sociedad', con ello simplemente se ha limitado a garantizar constitucionalmente ambos institutos [la familia y el matrimonio] con una protección especial, la derivada de su consagración en el propio texto constitucional (…) De manera que, desde una perspectiva constitucional, no cabe el equiparamiento del matrimonio como institución, con el derecho de contraer matrimonio, aunque en ambos existan evidentes relaciones.41 Explica que no se puede deducir del texto constitucional un denominado "derecho al matrimonio", lo que evidencia una garantía de protección al matrimonio otorgado en el plano constitucional, ello supone, a decir del Tribunal Constitucional, la imposibilidad de que se presente – a nivel legislativo o judicial – una eventual supresión o afectación de su contenido esencial. En otras palabras, se convierte en el límite del legislador y del Juez, quienes deben actuar en el ejercicio de sus funciones, orientados siempre hacia la promoción y protección de estas instituciones naturales.42 3. Guía del Protocolo del Aborto terapéutico: Resolución Ministerial N°486/2014/MINSA
En el Perú, hasta junio del 2014, el Aborto Terapéutico se encontraba despenalizado pero no legalizado. Es importante hacer la distinción entre ambas palabras, ya que existe una diferencia notable: la despenalización quiere decir que dicha conducta sigue considerándose delito pero no se le asigna el castigo; mientras que, cuando una conducta se legaliza, quiere decir que se posee un derecho y que por tanto se debe cumplir. Como hemos referido, en Perú el Aborto Terapéutico, hasta la dación de la presente Guía, se encontraba despenalizado pero no legalizado. Por tanto, era imposible que se pudiera reglamentar 40 Ver STC 03605-2005-AA, en la que el Tribunal Constitucional desarrolla la definición de familia y matrimonio en su fundamento 3: "Aun así, la Constitución ordena la promoción del matrimonio, para que se siga una formalidad establecida en la norma interna, y, asimismo, destaca como ideal que toda familia esté conformada matrimonialmente". 41 STC. Nº 2868-2004-AA/TC, f. 13. 42 En efecto, "ni siquiera el amplio margen de configuración del matrimonio que la Constitución le otorga al legislador, le permite a este disponer del instituto mismo. Su labor, en ese sentido, no puede equipararse a lo propio del Poder Constituyente, sino realizarse dentro de los márgenes limitados de un poder constituido". Ibídem. ISSN2222-9655 Número 10 algo que estaba penalizado. Primero se debió modificar el artículo 119 del Código Penal Peruano, a fin de legalizar este tipo de aborto, y proceder posteriormente con su protocolización. Lamentablemente los intereses políticos y mediáticos han hecho que se reglamente una conducta que era considerada un delito. La presente Guía fue aprobada por Resolución Ministerial N° 486/2014/MINSA, 27 de junio del 2014 bajo la denominación: "Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119º del Código Penal". Como podemos analizar bajo una lectura rápida del título de la presente Guía, se habla de: "Interrupción Voluntaria para referirse al Aborto", si queremos seguir analizando podemos decir que interrumpir es suspender temporalmente algo, pero en realidad con esta acción no se suspende nada sino que se da término a una vida humana. Por otro lado, se habla de "indicación terapéutica", ¿puede acaso la supresión de una vida ser terapéutica? A su vez, se habla de un embarazo de 22 semanas, es decir, de un ser humano de cerca de seis meses al cual se le puede matar. Como puede apreciarse, la incorporación del lenguaje inclusivo propuesta en la Ley de Igualdad de Oportunidades empieza a efectivizarse de forma muy incisa en esta norma. La estructura de la presente guía se encuentra organizada en nueve apartados. De los cuales sólo analizaremos aquellos que guardan con mayor fuerza relación con el tema en estudio: - En la norma VI. 1, se establece que la presente norma manifiesta que este procedimiento será utilizado cuando sea el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave o permanente. Y a continuación la presente norma nos establece 11 supuestos de los cuales, sólo nos centraremos en el último que a la letra dice: 11. Cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave y permanente, debidamente fundamentada por la Junta Médica. Como podemos apreciar dicho inciso constituye un coladero subjetivista para que cualquier situación sea considerada una causal de aborto, bajo el supuesto de ser un mal grave o permanente ISSN2222-9655 Número 10 - El artículo 6.7 inciso 2, denomina al embrión humano como "contenido uterino". A la letra dice lo La evacuación del contenido uterino en este periodo considera aplicar los esquemas terapéuticos con misoprostol según la edad gestacional. Producida la expulsión del contenido uterino, hay que completar el procedimiento con un legrado uterino. Como podemos darnos cuenta con esta nueva ideología el ser humano en sus primeros estadios deja de ser humano y pasa a convertirse un "simple contenido uterino", con lo cual se puede muy bien aplicar el valor que da el filósofo utilitarista Peter Singer a un animal más que a un embrión43. Por otro lado en esta misma norma podemos ver la practicidad del lenguaje inclusivo que hacía referencia la Ley de Igualdad de Oportunidades a través de las siguientes expresiones: salud sexual y reproductiva, libre determinación, contenido uterino, interrupción del embarazo, etc. 4. Proyecto de Ley despenaliza el aborto en los casos de embarazos a consecuencia de una
violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentidas
El Proyecto de Ley N° 3839 – 2014 fue presentado por las ONG feministas Manuela Ramos y Promex, y lo que destaca en su contenido la ausente mención de normativa y pronunciamientos del Tribunal Constitucional referida a la posición que ocupa el concebido en nuestro derecho peruano, desconociéndose y más aun desestimándose todo deber de protección que el Estado y la sociedad asume ante un sujeto de derecho en estado de indefensión, como lo es el niño por nacer. La omisión desplegada a lo largo del referido proyecto es sustancial, pues no parte de un supuesto que ha sido científicamente comprobado y ampliamente reconocido por el derecho peruano: (Se) ha demostrado que en la fecundación aparece un nuevo ser humano, genéticamente independiente de la madre, autónomo, con un genoma que lo identifica plenamente y que lo hace único, irrepetible, singular. Es por ello que podemos sostener que si bien todos los seres humanos son iguales no existen, sin embargo, dos seres humanos idénticos44. 43 P. Singer afirma: "La vida de un feto no cuenta mayor valor que la vida de un animal no humano (…)". SINGER, Peter, Desacralizar la vida humana. Ensayos sobre ética, Madrid, Cátedra, 2003, pp. 150 - 151. 44 FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. El concebido en la doctrina y en la legislación peruana del siglo XX del Código Civil de 1936 a la Revisión en curso del Código Civil de 1984. Revista Jurídica del Perú abril – junio 1998. XLVIII Nº 15 s/pp ISSN2222-9655 Número 10 Es en el momento de la fecundación donde inicia una nueva vida humana, diferente a la vida de la madre gestante, un niño por nacer que es vida humana, persona y sujeto de derechos en todo cuanto le favorece, por sobre todo del derecho a la vida, derecho pilar y fuente de todos los derechos, un derecho que vendría a ser en absoluto vulnerado por todos y cada uno de los extremos plateados en la propuesta de legalización del aborto. Asimismo, el texto del proyecto de ley pretende modificar el artículo 119 del Código Penal vigente, que versa sobre el aborto terapéutico, el artículo vigente dispone lo siguiente: Artículo 119.- Aborto terapéutico
No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer
embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida
de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
Mientras que, el texto propuesto en el proyecto Ley pretende eliminar el acto médico de forma Modifíquese el artículo 119 del Código Penal, en los términos siguientes: Artículo 119.- No es punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer embarazada o su representante legal en los siguientes casos: 1. Cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave o permanente; 2. Cuando el embarazo sea el resultado de un acto de violación sexual, o de un acto de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentida. Si se tratare de una persona menor de edad, el consentimiento será prestado por su representante legal. Con la pretendida eliminación del acto médico, se está modificando el tratamiento del aborto terapéutico sin que dicho cambio establecido en la formula legislativa propuesta sea sustentado en el proyecto ley. La justa racionalidad del aborto terapéutico se ve trastocada con esta propuesta, en la que no habría forma de determinar si la muerte del menor derivó de un accionar en el que el médico realizó lo médicamente posible para salvar la vida de la madre y la del niño, este accionar médico no es punible en nuestra actual normativa penal por producir el deceso del niño de forma inesperada y no voluntaria, pero pese a ello la propuesta en cuestión suprime el aborto terapéutico y en sus líneas hace posible toda muerte intencionada y voluntaria del niño por nacer como si se tratase de un bien jurídico disponible, en todos sus extremos se trata de un accionar ajeno a todo acto "terapéutico". ISSN2222-9655 Número 10 Asimismo, la propuesta hace posible que la madre o el representante legal en caso de una menor de edad, solicite la muerte del hijo sin que medie la interposición de denuncia por violación sexual, lo que permite que pueda ser invocado el supuesto de violación sin que en efecto haya ocurrido el acto vejatorio. Este supuesto, propuesto en el proyecto ley, ocasionaría que el caso Roe vs Wade45 se repita en nuestro territorio nacional, burlando completamente nuestra normativa peruana. Salta a la vista el artículo 3 del proyecto ley, en el que se habla acerca del acceso a servicios integrales para víctimas de violación sexual: Entre los servicios integrales a que tienen derecho las víctimas de violación sexual se incluirá la prestación de la interrupción del embarazo en este supuesto de aborto no es punible. Es obligación del Ministerio de Salud protocolizar la atención de los casos de aborto no penalizados para garantizar igualdad en los estándares de atención de calidad. Un proyecto de ley presentado por iniciativa ciudadana no debe generar mayores gastos al Estado, punto que no armoniza con el tercer artículo del proyecto ley, en el que busca implementar una política que demandaría un egreso por demás significativo para el Estado y que dista mucho de atender a la madre gestante de un modo integral, lo que hace posible observar un inadecuado análisis costo-beneficio en el proyecto ley. Debe tenerse en consideración que propulsar una despenalización de aborto no tendrá mayor incidencia en el número de violaciones sexuales contra la mujer, no reducirá su número ni los embarazos que se gesten como consecuencia, tampoco eliminará el trauma ocasionado por la violación en la mujer gestante, es más sumará el síndrome post-aborto e incentivara que se geste una cadena de violencia. En todo ángulo el referido proyecto es inviable. No se puede desconocer una indiscutible obligación por parte Estado y de la sociedad de proteger el derecho a la vida desde su concepción46. 5. Propuesta de modificatoria del artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes
En octubre del 2013 se presentó la propuesta de modificación del artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes, a fin de que la educación sexual de los niños y adolescentes sea realizada por 45 Este caso hizo posible que la legalización del aborto en Estados Unidos se efectivizara, un caso que fue motivado a inicios de 1970 por Norma Mc Corvey, quien invocó haber sido violada por una pandilla. El caso llegó a la Corte Suprema, que legalizó el aborto. En 1987 Norma Mc Corvey reveló que no había sido violada y que el padre de su hija era una persona conocida a quien ella pensaba quería. 46 Resulta pertinente mencionar que al cierre del presente artículo la Comisión de Justicia del Congreso de la República, se encuentra próxima a votar sobre la aprobación del referido proyecto. ISSN2222-9655 Número 10 el Estado, bajo el argumento de que como muchas niñas y adolescentes salían embarazadas era necesario que el Estado asuma su rol. A continuación presentamos alguna de las propuestas: PRIMERA PROPUESTA
SEGUNDA PROPUESTA
Artículo 27º.- Derecho a la salud sexual y
Artículo 27º. Educación e información
Los y las adolescentes mayores de catorce años tienen derecho a acceder a información, orientación información sexual y reproductiva y servicios de salud sexual y a los padres e hijos, y en caso de inasistencia de los padres, los y las Estos servicios se extienden a las adolescentes mayores de catorce años tienen derecho a acceder a menores de catorce años con la orientación y, servicios de salud finalidad de garantizar su derecho sexual y reproductiva. especializada en salud. adolescentes embarazadas o de madres menores de catorce años, servicios y programas d atención se diseñan y brindan programas de de salud sexual y reproductiva a apoyo y asistencia especializada. todos los adolescentes mayores de La presente propuesta legislativa pretende modificar el art. 27 del Estos servicios y programas deben CNA con la finalidad de que los adolescentes mayores de 14 años puedan recibir orientación sexual niñas y adolescentes embarazadas y reproductiva por parte del o de madres menores de 14 años se diseñan y brindan programas de argumento de que se evitaría apoyo y asistencia especializada.
embarazos no deseados que cada vez las cifras van en aumento. Se sabe que toda ley tiene una finalidad, si con el artículo 27 se pretende reducir los embarazos en adolescentes y la transmisión de enfermedades sexuales en adolescentes; no tiene sentido el contenido de estas propuestas de Ley, debido a que no se puede evitar algo si al mismo tiempo se dan las facilidades para promover una sexualidad sin responsabilidad o lo que se llama el sexo libre. ¿No sería más razonable explicar a los jóvenes el verdadero sentido de la sexualidad?, así como crear programas de educación sexual en el que al joven se le enseñe a ser dueño de su sexualidad y no de sus deseos. Con esta propuesta se ataca las consecuencias pero no la causa, se avala una práctica prematura de la nupcialidad temprana y por otro lado, el Estado asume un rol intervencionista, irrogándose funciones que no le competen y hace que los padres carezcan de una ISSN2222-9655 Número 10 adecuada paternidad responsable, ya que el primer deber de esa paternidad es educar a sus hijos en todos los niveles. Así mismo, apreciamos injerencia fuerte del Estado para decidir sobre la forma de llevar a cabo el ejercicio de la sexualidad en los ciudadanos. V. Una propuesta ante la realidad actual: el enfoque de familia
Es preciso poner al descubierto que lo que hoy estamos viviendo, es consecuencia de una cuidadosa planificación por parte de los propulsores de esta nueva ideología, que comenzó décadas atrás, y que en el Perú se ha empezado a gestar con mayor fuerza desde los años 80, cambiando el modo de pensar y de actuar hasta llegar a nuestra actual situación47 en la que se encuentran un intento de injerencia normativa en los temas de familia y vida; así como una real intromisión en las políticas públicas del Perú. Esta políticas públicas no deben sustentarse en un enfoque antinatalista ni de aparentes derechos humanos; por el contrario, debe definirse bajo un enfoque de familia, y tener en consideración pilares que permitan que las agendas y programas políticos que se elaboren y apliquen en la sociedad, armonicen debidamente con el derecho interno y el bloque constitucional del Estado. Con este nuevo modelo de política pública bajo la perspectiva de familia se busca instalar de manera real y efectiva a la familia en el centro de la vida social y política de nuestras naciones. Y para ello, es preciso lograr instaurar esta nueva perspectiva en la acción ciudadana y en las políticas públicas. Esta perspectiva no puede ser un proyecto que enfatice una sola dimensión del ser humano, por importante que ésta sea, sino que tiene que acogerlo de manera integral en el seno Una política pública instaurada bajo la perspectiva de familia permitirá dar a los problemas detectados y a sus causas un remedio a largo plazo. Sólo protegiendo debidamente a la familia, y apostando por promover su consolidación sana y estable puede labrarse el punto de referencia para la construcción de una cultura familiar49. 47 MYRIAM HOYOS, Ilva, SILVA ABBOTT, Max y otros. Derechos y Moral en el debate iusfilosófico contemporáneo. Universidad Católica San Pablo, Arequipa, 2010, p. 56. 48 Cfr. GUERRA LÓPEZ, Rodrigo. La familia en América Latina y el cambio epocal contemporáneo, 2011 [ubicado 26.I 49 Cfr. BURGOS VELASCO, Juan Manuel. "Hacia un nuevo modelo de familia" en Pensar la Familia: Estudios interdisciplinares, Ediciones Palabra, Madrid, 2001, p. 96. ISSN2222-9655 Número 10 Es necesario dejar sentado que, cualquier intento por construir una política pública estatal no puede desconocer realidades básicas e insustituibles como son: la vida y la familia. A fin de cuentas, pertenecen a lo más profundo de la persona humana. De no tomarse en cuenta, la sociedad estaría conduciéndose hacia un rotundo fracaso. 1.- A medida que se ha ido instaurando la ideología de género, se ha producido la involución del reconocimiento y protección de la vida, el matrimonio y la familia a nivel internacional como 2.- Resulta conveniente estar atentos a la manipulación del lenguaje jurídico bajo postulados ideológicos contrarios a derecho, ya que sólo teniendo en cuenta el contexto en el que nacieron dichas terminologías, se les puede atribuir la valoración jurídica que merecen y colocar la protección al matrimonio y a la familia como instituciones naturales e indispensables para el ser humano, en su lugar primigenio. 3.- Con lo expuesto se verifica que la injerencia de la ideología de género en nuestro país, se ha dado con mayor fuerza dentro de sus planes de políticas públicas, a diferencia del campo de la normatividad vigente. De este modo, realizan de forma inversa la relación ordinaria entre derecho y política, que en vez de ir de un derecho reconocido y positivado, a la elaboración de políticas públicas acorde a derecho, apuesta por ingresar e influir en sus políticas públicas para irradiar posteriormente el cuerpo normativo, tras el cambio de mentalidad de su población. 4.- Nuestro ordenamiento jurídico peruano presenta una escasa aprobación de normas que han vulnerado en cierta medida la protección de la vida y la familia, pero pese a ello existen numerosos proyectos de ley, con una marcada influencia de ideología de género pendientes de aprobación que buscan un cambio en la mentalidad de la sociedad en su conjunto, a través de la modificación 5.- De lo expuesto podemos concluir diciendo que deben prestarse atención al enfoque que se instaure en la base de las políticas públicas del Perú, por tal motivo propone en el presente trabajo el enfoque de familia como base de toda política pública estatal. ISSN2222-9655 Número 10

Source: http://www.usat.edu.pe/files/revista/ius/2015-II/paper04.pdf

Pii: s0013-4686(02)00777-6

Electrochimica Acta 48 (2003) 855 /865 Tris (2,2?-bipyridil) copper (II) chloride complex: a biomimetic tyrosinase catalyst in the amperometric sensor construction Maria Del Pilar Taboada Sotomayor a, Auro Atsushi Tanaka b, Lauro Tatsuo Kubota a, a Instituto de Quı´mica, UNICAMP, P.O. Box 6154, 13083-970 Campinas, SP, Brazil b Departamento de Quı´mica, UFM, 65070-270 Sa˜o Luı´s, MA, Brazil

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Gemeinsame Stellungnahme zur Nutzenbewertung gemäß § 35a SGB V von Projektnummer IQWiG A15-60 IQWiG Bericht Nr. 379 vom 30. März 2016 Vorgangsnummer 2016-01-01-D-207 1. Einleitung 2. Stand des Wissens 3. Dossier und Bewertung von Sacubitril/Valsartan bei symptomatischer chronischer Herzinsuffizienz mit reduzierter Ejektionsfraktion 3.1 Zweckmäßige Vergleichstherapie 3.2 Studien 3.3 Endpunkte 3.4 Übertragbarkeit der Studiendaten auf Deutschland 3.5 Bericht des IQWiG 3.6 Ausmaß des Zusatznutzens